STSJ Comunidad de Madrid 20/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:8931
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0010343

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDMIENTO ABREVIADO Nº 22/2018

Apelantes:

  1. MINISTERIO FISCAL

  2. DÑA. Zaira

Procurador: D. José Luis Sánchez San Frutos

Apelado: D. Raimundo

Procuradora: Dña. Mª Mercedes Romero González

SENTENCIA Nº 20/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma/mo. Sra/r. Magistrada/do:

Dña. Susana Polo García

D. Jesús Mª Santos Vijande

En Madrid, a veinte de febrero del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 1223/2017, sentencia 729/2017 de 27 de noviembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Raimundo y Zaira contrajeron matrimonio, de cuya unión nació un hijo, que al momento de la separación era menor de edad. La sentencia de separación es de fecha 14 de octubre de 2004 y fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Colmenar Viejo en autos 558/2003.

En tal resolución se protocolizó el acuerdo al que llegaron las partes según el cual se atribuía a la madre la guarda y custodia del hijo nacido el día NUM000 de 2001, recayendo sobre el padre el deber de abonar la cantidad de 300 euros en concepto de pensión de alimentos, así como el 50% de los gastos extraordinarios que generara el menor y de la cuota hipotecaria.

El 26 de noviembre de 2014, Zaira interpuso demanda de ejecución de títulos judiciales por la que solicitaba la ejecución forzosa de la anterior resolución, reclamando que se despachara ejecución por las cantidades impagadas en concepto de pensión de alimentos desde junio de 2010 en adelante, las correspondientes a las sucesivas actualizaciones de la pensión y el 50% de la cuota hipotecaria, en total 15.870,86 euros.

El 12 de diciembre de 2014, dentro del procedimiento de ejecución forzosa, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo acordó despachar ejecución a favor de la demandante por importe de 11.789,99 euros de principal y 3.539,69 euros de intereses y costas.

Tras ser notificado el ejecutado, se acordó, por Decreto de fecha 12 de diciembre de 2014, el embargo de la parte proporcional de su sueldo y demás emolumentos que percibiera por prestar sus servicios en la entidad Caja España, oficina n° 4125, sita en el paseo de la Castellana n° 168 de Madrid.

Tras ello, la representación letrada del acusado, previas instrucciones de éste, presentó escrito oponiéndose a la ejecución argumentando que se encontraba al corriente en el pago de la pensión de alimentos que se le reclamaba, aportando documentación consistente en los justificantes de las transferencias bancarias periódicas que se le solicitaban y que aparentemente había realizado a favor del hijo común desde su cuenta corriente aperturada en la entidad Caja España para la que trabajaba el acusado.

Tales transferencias abarcaban los meses de junio y julio de 2010, diciembre de 2011, julio de 2012, octubre de 2012 y mensualidades sucesivas hasta febrero de 2015.

Resultó que tales transferencias no se habían llegado a realizar o habían sido anuladas con posterioridad, de tal manera que el dinero de la pensión de alimentos a favor del hijo común nunca llegó a la cuenta de Zaira.

Una vez puesto de manifiesto por la parte demandante que dichas transferencias no se habían realizado, el procedimiento de ejecución siguió su curso."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Absolvemos a Raimundo de los delitos de estafa procesal, en grado de tentativa, y falsedad en documento mercantil, por los que había sido acusado, con declaración de oficio de las costas de este procedimiento."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación EL MINISTERIO FISCAL, y la representación procesal de Zaira oponiéndose al misma la representación procesal de Raimundo.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Por Diligencias de Ordenación de fecha 29 de enero de 2018 se designa ponente a la Magistrada que suscribe y se señala para el inicio de la deliberación de la causa el 20 de febrero de 2018, a las 10.00 horas.

Es Ponente la Ilma. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Ministerio Fiscal

PRIMERO

Primer motivo del recurso .

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal se basa en error en la valoración de la prueba por el Tribunal a quo ya que, por un lado, se afirma en Hechos Probados que los "justificantes de transferencias bancarias ( ... ) que aparentemente había realizado a favor del hijo común desde su cuenta corriente aperturada en la entidad Caja España para la que trabajaba el acusado" , siendo así que "tales transferencias no se habían llegado a realizar o había sido anuladas con posterioridad", y por otro, absuelve al acusado del delito de falsedad documental por el que venía acusado, y ello por entender, según afirma en el fundamento jurídico segundo, que del informe emitido por la citada entidad bancaria (obrante a los folios 164 y siguientes de las actuaciones) no se puede deducir si " las transferencias no se realizaron y el soporte documental sería enteramente falso" o si, por el contrario, "se realizaron e inmediatamente se anularon, con lo que el soporte documental no sería falso", valoración de la prueba que el Ministerio Fiscal considera irracional y arbitraria y, como tal, debe acarrear la anulación de la sentencia recurrida, ya que de la documental obrante en autos se desprende, que el informe aludido por la Sala, obrante a los folios 164 a 166 es, en lo que se refiere las transferencias que pretendían adverarse con los documentos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23 y 29 de los presentados en dicho procedimiento de ejecución, en tanto que en el mismo se afirma: "la oficina confirma que las transferencias no han sido realizadas desde esa sucursal. Se ha notificado al departamento de Servicios y Pasivo que verificara si se realizaron en su momento y comunica que no existe ninguna transferencia realizada en las techas solicitadas con esos datos" . La dicción transcrita no deja lugar a duda alguna: en efecto, se afirma con rotundidad que las transferencias reflejadas en los tales documentos, sencillamente, no se realizaron. No simplemente, como señala la sentencia que "no fueron emitidas", siendo irrelevante que, como señala la sentencia, que el informe de la entidad bancaria no afirme rotundamente que los documentos son falsos, toda vez que esa es una calificación jurídico penal que no le compete, así como que no se haya "practicado una pericial que acredite la falsedad del documento, como soporte físico y acreditativo de la transferencia", ya que la misma solo podría versar sobre los aspectos formales, siendo así que, dada la condición de empleado de Caja España del acusado, es más que probable que los documentos sean formalmente auténticos, es decir, se hayan elaborado desde las propias instalaciones de la entidad bancaria, siendo su falsedad material conforme a los documentos que obran en los folios 164 a 166. Por lo que interesa se declare la nulidad de la sentencia recurrida devolviendo las actuaciones a la sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid para que dicte nueva sentencia.

  1. - Legislación y Jurisprudencia aplicable

    En cuanto al nuevo recurso de apelación ante este Tribunal de sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, tras la reforma operada en la LECrim., por Ley 45/2015 de 5 de octubre, el art. 792 dispone que " 2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

    No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.

    1. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida."

    Y, el art. 790.2 de la citada ley procesal, al que se remite el art. 792.2 establece que: "2. El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

    Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la...

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