ATS, 8 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2018:10660A |
Número de Recurso | 5527/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/10/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5527/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por: DPP
Nota:
R. CASACION núm.: 5527/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 8 de octubre de 2018.
Ha sido ponente Maria del Pilar Teso Gamella.
El 15 de febrero de 2018, por esta Sala y Sección en el recurso de casación RCA/5527/2017, se dictó providencia de inadmisión por no ser relevante, ni determinante del fallo las infracciones normativas denunciadas conforme al artículo 90.4.c) de la LJCA. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte recurrente con el límite de mil quinientos (1.500) euros para el Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya y quinientos (500) euros para el recurrido Consejo Vasco de la Abogacía, por todos los conceptos.
Instada la tasación de costas por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, se presentó minuta mediante escrito de 19 de marzo de 2018, por importe de 1.500 euros.
Practicada la tasación de costas el 21 de marzo de 2018, fue incluida de forma íntegra dicha minuta.
La representación procesal de D. Javier presentó escrito impugnando la tasación de costas por considerar indebidos y excesivos los honorarios del letrado del Colegio de Abogados.
El Colegio de Abogados de Bizkaia, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2018, efectuó alegaciones oponiéndose a la impugnación.
La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección, dictó en fecha de 4 de mayo de 2018; decreto que resolvió:
Por ello ha existido actividad procesal provocadora de condena en costas, pues el hecho de la personación implica actuación procesal por si misma, no habiéndose producido solamente esta actividad, ya que la parte además realiza alegaciones con el objeto de que se declare la inadmisión del recurso
La representación procesal de D. Javier interpuso en plazo recurso de revisión frente al citado decreto, interesando que se dicte resolución en la que, anulando la tasación recurrida, se declare indebida, al tratarse, el abogado que actuó en defensa del colegio, de un miembro de la junta de gobierno que presta sus servicios gratuitamente. Finalmente, denuncia que la minuta presentada no es detallada, contrariamente al artículo 242.3 LEC, porque no presenta el justificante de haberse satisfecho por el Colegio la cantidad.
Del recurso se dio traslado al expresado colegio, el que formula alegaciones solicitando la inadmisión del presente recurso de revisión por reiterar los razonamientos expuestos en la impugnación de la tasación de costas.
Alega la representación procesal de la parte condenada en costas, en síntesis, que considera indebido los honorarios del letrado del colegio, por las razones que expone en su escrito de recurso.
El artículo 243.2 LEC establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 245.2 dispone que la impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. En el presente supuesto, se solicita que se declaren indebidas las partidas mencionadas en la minuta del letrado del colegio de abogados. Pues bien, resulta con claridad de la referida minuta, que la única partida que fue incluida en la misma fue precisamente la referida a su personación con oposición y estudio del escrito de preparación del recurso de casación, actuación procesal cuya acreditación resulta indiscutible e indiscutida, por lo que no cabe tachar de indebida la partida reclamada y tasada en relación con la misma.
Por otra parte, constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, AATS de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004- y de 11 de noviembre de 2011 -recurso de casación 5572/2008-) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor de la parte favorecida por una condena en costas la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón a que el Tribunal ya prefijó su importe ( ATS de 9 de enero de 2017 dictado en el recurso de casación 1808/2014). En este caso, las razones alegadas, sobre el carácter gratuito de la prestación de servicios del letrado del colegio, son insuficientes para reducir la cuantía de las costas prefijada en sentencia, y si bien es cierto que esa cantidad se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor) también lo es que, en el presente caso, no se da ninguna circunstancia que imponga una modificación pues las razones expuestas, complejidad del asunto y trabajo realizado son las tenidas en cuenta al fijar la cuantía máxima de las costas.
De otro lado, el recurrente considera que la minuta no está suficientemente detallada, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 242.3 LEC. Cuando lo cierto es que la minuta del Letrado del colegio figura como concepto minutado una sola partida constituida por la «Inadmisión del recurso de casación, conforme al importe señalado en el pronunciamiento correspondiente de la Providencia de 15 de febrero de 2018 (1.500,00 €)».
Por consiguiente, no puede prosperar la impugnación planteada, ya que tal actuación, efectivamente realizada, debe ser remunerada, devengando por ella los correspondientes honorarios, que son debidos y ello porque la minuta del letrado del colegio está en el límite fijado en la providencia como cantidad máxima a abonar por la parte recurrente a la parte recurrida y responde a una actuación procesal prevista legalmente; por lo tanto, ninguna objeción hay que hacer al respecto, y nada justifica que, por excepción, se considere excesivos unos honorarios que respetan el límite máximo señalado en el auto atendiendo al alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas.
Procede desestimar el recurso de revisión presentado y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 LJCA, imponer las costas a la parte impugnante, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.
En su virtud
LA SALA ACUERDA: Desestimar el presente recurso de revisión, interpuesto por la representación procesal de don Javier contra el Decreto de 4 de mayo de 2018 que desestima la impugnación por indebidos de los honorarios del Sr, Letrado, fijados en la tasación de costas practicada en este recurso, imponiendo las costas a la parte recurrente, con el límite expresado en el último razonamiento jurídico.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª Ines Huerta Garicano