ATS, 2 de Octubre de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:10553A
Número de Recurso20423/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/10/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20423/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20423/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 2 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Tarragona, en el Juicio Rápido 06/17, se dictó sentencia de 15/11/17, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial, en el Rollo 131/18, otra de 05/03/18, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 28/03/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Emilio, la Procuradora Sra. Jaraba Rivera, en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, el pasado 21 de junio, formalizando este recurso de queja, alegando: "...el Tribunal de Apelación inadmitió un Recurso de Casación preparado contra una sentencia dictada en Apelación contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal en atención al "Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016", argumentando que del contenido del escrito preparatorio del recurso (anuncio) no se pueden determinar los preceptos sustantivos infringidos ni las razones de interés casacional. Respetuosamente entendemos que dicho tribunal se arroga unas funciones que no le competen, pues la admisión o inadmisión del Recurso de Casación en materia penal corresponde, tal y como hemos anteriormente expuesto, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y tras haberse formalizado dicho recurso, puesto que el escrito preparatorio del mismo sólo debe contener el motivo por el que se pretende formalizar y es en su posterior desarrollo, donde se ha de fundamentar la infracción del precepto penal sustantivo y el interés constitucional...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de septiembre, dictaminó: "... tratándose de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, procede estimar este recurso de queja, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim .".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En nombre y representación de Emilio, se interpone recurso de queja, contra auto de 28/03/18, de la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial de Tarragona, que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 05/03/18, resolviendo apelación contra la del Juzgado de lo Penal. La razón de la denegación fue: "...Del escrito presentado a la Sala le es imposible determinar los preceptos sustantivos que se han infringido así como las razones de interés casacional que determinarían su admisión a trámite. Corresponde a la parte no sólo hacer referencia al propósito de recurrir sino indicar, desde ahora, aquellos extremos mencionados en el anterior párrafo a fin de poder valorar la admisión a trámite de la preparación del recurso".

A partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art.849.1 de la LECrim., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim.), por ello la queja debe ser estimada y en consecuencia tener por preparado el recurso de casación por el único motivo posible infracción de Ley, al amparo por del art. 849.1 LECrim., revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 28/03/18, por la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el Rollo 131/18, auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Pablo Llarena Conde

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