ATSJ Comunidad de Madrid 51/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2018:308A
Número de Recurso56/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2018/0032017

Procedimiento Diligencias previas 56/2018

Materia: Prevaricación judicial

Querellante: INAMAR MARTINEZ HENAREJOS SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

Querellado: D./Dña. Pura (JUEZ 1ª INSTANCIA NUM001 DIRECCION001)

A U T O Nº 51/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintisiete de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada querella el 2 de marzo de 2018 por el Procurador D. Juan Escrivá de Romaní Vereterra, en representación de INAMAR MARTÍNEZ HENAREJOS S.A., Contra Doña Pura, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº NUM001 DIRECCION001, por diligencia de ordenación de 5 de marzo del 2018 la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala designó magistrado ponente con arreglo a las normas aprobadas por la Sala de Gobierno, y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre admisibilidad y competencia.

SEGUNDO

Emitido informe por el Ministerio Fiscal el 13 de marzo de 2018, providencia de 21 de marzo de 2018 se acordó recabar del Juzgado de Primera Instancia nº NUM001 de DIRECCION001 copia íntegra del Juicio Verbal nº 621/2016, que fue remitida a esta Sala con entrada el 18 de mayo de 2018, tras lo que en diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2018 se acordó dar nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que emitió informe el señalar el 29 de mayo de 2018.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 5 de junio de 2018 se acordó señalar el 26 de junio de 2018 para deliberación.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la querella presentada se imputa a la Magistrada querellada la comisión de un delito de prevaricación del art. 446.3 del Código Penal, derivado de resoluciones dictadas por dicha Magistrada el en Procedimiento Juicio Verbal nº 621/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº NUM001 de DIRECCION001. Concretamente, señala la querella que la magistrada dictó sentencia en ese procedimiento el 27 de marzo de 2017 desestimando la demanda por defectos en la representación de la actora, sin posibilitar la subsanación de ese defecto ni dictar un auto, así como que rechazó por providencia de 22 de mayo de 2107 el incidente de nulidad de actuaciones que seguidamente instó la misma. Considera así la querella como actuaciones in justas de la magistrada querellada las siguientes: No tener por subsanado ni permitir subsanar el defecto de representación alegado como causa de desestimación de la demanda; haber resuelto la cuestión del defecto de representación mediante Sentencia irrecurrible y con efectos de cosa juzgada, en lugar de Auto; y haber inadmitido a trámite el incidente de nulidad.

Dirigida la querella contra una magistrada, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su admisión, al establecer el art. 73.3. b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que corresponde a la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Las actuaciones más relevantes en el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº NUM001 de DIRECCION001 que tienen relación con los hechos expuestos en la querella son las siguientes:

- El 29 de abril de 2016 presentó demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid el abogado D. José Carlos Orozco García-Galbís, con nº de colegiado 5.224, en nombre y representación de INAMAR-MARTÍNEZ HENAREJOS S.A., contra BLUENSE MAR MENOR S.L. en reclamación de 1.956,71 euros.

- A esa demanda se acompañó una "Escritura de poder a pleitos", otorgada el 2 de abril de 2013 por Don Rosendo, en nombre y representación de INAMAR- MARTÍNEZ HENAREJOS S.A, haciendo uso del poder que su representada le tiene conferido mediante escritura otorgada en San Javier, ante el Notario Don Francisco Javier Madrid Conesa, el día 18 de Mayo de 2012, al número 498 de su Protocolo, que consta inscrita el Registro Mercantil de Murcia, al Tomo 153, folio 89, sección 8, hoja MU- 3.158, inscripción 14a, del que -según el notario otorgante- resultaban facultades suficientes para el otorgamiento de la escritura y para el otorgamiento del poder a pleitos, mediante el que confería poder de representación procesal, con carácter solidario, a favor, entre otros, del procurador de los tribunales Don Juan Escrivá de Romaní y Vereterra y del letrado Don José Carlos Orozco García-Galbis, con facultades para comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, y entablar toda clase de acciones o demandas, y sustituir el poder el favor de procuradores o letrados, entre otras.

- La demanda fue admitida a trámite por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº NUM001 de DIRECCION001 de 21 de octubre de 2016, en el que se acordó dar traslado a la demandada, emplazándola para contestarla.

- El 29 de noviembre de 2016 se presentó en ese juzgado la contestación a la demanda, donde se alegó la excepción de falta de legitimación de la parte actora por defectos de representación, oponiéndose con carácter subsidiario a la demanda, y solicitando que se dictara sentencia que, sin entrar a conocer del fondo del asunto, absolviera a la demandada en la instancia o, subsidiariamente, absolviera de la demanda.

- Por Diligencia de Ordenación de 29 de noviembre de 2016 se tuvo por contestada la demanda y se dio traslado a la demandante para que alegara lo conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista, lo que sí consideró necesaria la representación de la demandante en escrito presentado el 13 de diciembre de 2016, por lo que por Diligencia de Ordenación de 19 de diciembre de 2016 se señaló vista para el 16 de marzo de 2017, a las 12:30 horas.

- En escrito presentado el 15 de marzo de 2017 por Don José Carlos Orozco García-Galbis, en nombre y representación de INAMAR-MARTÍNEZ HENAREJOS S.A, manifestó que, en virtud de las facultades de subapoderamiento que le otorgaba la escritura de poder que ya constaba en autos y que nuevamente acompañaba, conforme dispone el art. 25 LEC, otorgaba poder general para pleitos con las facultades inherentes al mismo, así como poder especial al que se refiere el art. 25.2 LEC, a Don Juan Escrivá de Romaní Vereterra para que represente en juicio a INAMAR-MARTÍNEZ HENAREJOS S.A, en prueba de lo cual el citado procurador suscribía el escrito.

- El 16 de marzo de 2017, el procurador Don Juan Escrivá de Romaní Vereterra, actuando en nombre y presentación de INAMAR-MARTÍNEZ HENAREJOS S.A, presentó escrito en el que manifestó que tal y como se podía comprobar con el poder de representación procesal presentado el día anterior, D. Juan Escriba de Romaní, ostenta representación procesal de la mercantil INAMAR MARTINEZ HENAREJOS S.A. Ello no solo implica la innecesariedad del subapoderamiento que se solicitó, sino su validez y legitima representación. La aportación de ese poder con anterioridad a la fecha del juicio y la comparecencia del mismo en su celebración borra cualquier atisbo del posible defecto de representación denunciado por la parte demandada.

- El mismo 16 de marzo se celebró la vista del juicio verbal, a cuyo comienzo las partes informaron en relación al defecto de representación procesal y la parte demandada alegó que se trataba de un defecto insubsanable porque la demanda fue formulada por...

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