AAP Barcelona 228/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:5843A
Número de Recurso119/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución228/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120178167378

Recurso de apelación 119/2018 -A

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1338/2017

Parte recurrente/Solicitante: Mariano

Procurador/a: Albert Rambla Fabregas

Abogado/a:

Parte recurrida: Nazario, María Cristina

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 228/2018

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 27 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1338/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Albert Rambla Fabregas, en nombre y representación de Mariano contra Auto - 01/12/2017 y en el que constando las partes apeladas Nazario, María Cristina, no personadas.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Tengo por no presentada la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Albert Rambla Fabregas en nombre y representación de Mariano contra María Cristina y Nazario ; y acuerdo el archivo de las actuaciones, una vez hechas las oportunas anotaciones en los libros correspondientes"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26/09/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Mariano interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 1 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona en autos de juicio ordinario nº 1338/2017, que tiene por objeto la reclamación por saneamiento por evicción de los vicios ocultos existentes en la vivienda que adquirió de los demandados en fecha 19 de mayo de 2017.

Dicha resolución acuerda inadmitir la demanda presentada el 20 de novembre de 2017 por falta de presentación de copias en el plazo de tres días conforme lo dispuesto en los artículos 273-4 y 276-4 LEC, siendo tal requisito insubsanable.

Frente a dicha resolución se alza el actor que recurre en apelación alegando que no se le ha otorgado la posibilidad de subsanar o se haya tenido por subsanada con carácter previo a la resolución de 1 de diciembre, la falta de aportación de las copias de la demanda y sus documentos en formato papel, que presentó en fecha 28 de noviembre, ya al amparo del art. 231 LEC o del art. 404-2 LEC, lo cual vulnera el art. 11-3 LOPJ y el art. 24 CE .

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones resulta que el 20 de noviembre de 2017 el juzgado dictó diligencia de ordenación por la que se hacía constar la entrada de la demanda. El 28 de noviembre, sin previo requerimiento, el recurrente presentó ante el Juzgado juego de copias en papel para su traslado a la parte demandada. El 1 de diciembre se hizo constar mediante Diligencia que tales copias se habían presentado fuera del plazo de tres días que establece el art. 276 LEC . Y en la misma fecha se dictó la resolución que se combate mediante el presente recurso, inadmitiendo a trámite la demanda.

En relación a la presentación y traslado de escritos el art. 273-4 LEC, segundo párrafo, declara que: " Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes ". Y el art. 276-4 LEC, para los casos en que el traslado lo sea de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, prevé que: "... el procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Letrado de la Administración de Justicia efectuará...

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