SAP Barcelona 492/2018, 20 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución492/2018

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168035450

Recurso de apelación 912/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 162/2016

Parte recurrente/Solicitante: Alvaro

Procurador/a: Ana Mª Bernaus Vidorreta

Abogado/a: Jordi Esmerats Raurell

Parte recurrida: Apolonia, Ascension

Procurador/a: Jose Castro Carnero, Joan Lluis Rovira Fabra

Abogado/a: Andres Luis Berruga Garcia, Maria Montserrat Asensio Figueras

SENTENCIA Nº 492/2018

ILMOS. SRES.:

Don Josep Mª Bachs Estany( Presidente)

Don Antonio José Martínez Cendán

Doña Nuria Barcones Agustin ( Ponente)

En Barcelona, a 20 de septiembre de 2018.

Vistos en grado de apelación ante la Sección 11ª de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario 162/16, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Barcelona a instancia de Doña Ascension, representada por el Procurador de los Tribunales Don José castro Carnero, contra Doña Apolonia, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joan LLuis Rovira Fabra y contra Don Alvaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Mª Bernaus Vidorreta, en cuyo seno se ha dictado la sentencia de fecha 17 de julio de 2017, frente a la que se ha interpuesto recurso de apelación por la representación del Sr. Alvaro, recurso que pende ante esta Superioridad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. José Castro Carnero, en nombre y representación de Dª Ascension, contra Dª Apolonia y contra D. Alvaro, debo: a) decretar la división forzosa de las fincas pertenecientes a los litigantes en común y pro indiviso, situadas en PASSEIG000, número NUM000, piso NUM001, puertas NUM002, NUM003 y NUM004 ( registrales número NUM005, NUM006 y NUM007 del registro de la Propiedad Número 11 de Barcelona; b) la adjudicación de las indicadas fincas a favor de aquél comunero que manifieste interés en adquirir la plena propiedad sobre cada una de ellas, con obligación de pagar a los demás comuneros el valor pericial de sus respectivas cuotas de participación; y c) en defecto de lo anterior, la venta en pública subasta de las fincas, con admisión de licitadores extraños, y el reparto del precio que se obtenga entre los comuneros, proporcionalmente a los derechos de cada uno de los cotitulares. Se imponen a

D. Alvaro las costas causadas en esta instancia ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Alvaro ; por diligencia de ordenación de fecha 19 de septiembre de 2017 fue admitido a trámite y, dándose traslado a las partes, por escrito de fecha de 9 de octubre de 2017 la representación de la actora formuló escrito de oposición al recurso interpuesto.

TERCERO

Elevadas y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección y, tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo, señalándose el día 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Barcones Agustin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación contra la Sentencia de instancia la demandada, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte sentencia en la que se acuerde al inadmisión a trámite de la demanda y subsidiariamente se revoque la posibilidad única de que las fincas sean adjudicadas a un comunero, sólo en el supuesto de que el mismo adquiera la integridad de las tres fincas, declarando abiertas todas las demás posibilidades alternativas, subsidiariamente se revoque la disposición de venta en subasta pública y se revoque la imposición de costas.

La actora se opuso al recurso peticionando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con condena en las costas de la alzada a la apelante.

SEGUNDO

El recurrente basa su recurso en cuatro motivos que deben ser tratados de modo separado.

El primero motivo lo basa en la falta de un requisito de procedibilidad cuyo incumplimiento entiende debe dar lugar a la inadmisión de la demanda. Estima que con carácter previo a la interposición de la demanda debió intentar la parte actora un acuerdo extrajudicial, con respecto al recurrente. Estimando que no ha existido dicho intento de acuerdo y no hay ningún medio de prueba que lo acredite.

El motivo debe decaer. La sentencia analiza debidamente la cuestión y realizando una recta interpretación del art. 552.11.1º del CCC estima que el mismo no establece ningún requisito de procedibilidad y, por ello, no existe causa alguna de la inadmisión a la demanda pretendida por el demandado. Y así, acertadamente, establece que dicho precepto debe interpretarse como un consejo que realiza el legislador en orden a un acuerdo preliminar antes de acudir al proceso judicial, pero nunca como un requisito de procedibilidad. Y es que debemos recordar que la facultad de solicitar la división de la cosa común puede ejercitarse en cualquier momento y tiene un carácter objetivo, por cuanto el CCC no obliga a motivar la decisión ni marco temporal alguno para ejercitar la acción. En este sentido puede destacarse las siguientes resoluciones en las que haciendo un riguroso análisis de los requisitos exigidos por el CCC no indican la existencia alguna de requisitos de procedibilidad consistente en un intento de acuerdo previo que deba ser acreditado y se refieren a la posibilidad de que esa falta de acuerdo sea, incluso, posterior. Así citar, entre otras muchas, la SAP de Barcelona, Secc. 13, de 14 de noviembre de 2014 en la que se indica: "Cualquier cotitular puede exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división del objeto de la comunidad (art. 552-10.1 CCC); por su parte, conforme al art. 552-11 (Procedimiento de la división), " Cualquiera de los cotitulares, si no se ponen de acuerdo para dividir la comunidad o para someter la división a un arbitraje, puede instar a la autoridad judicial para que efectúe la división......"; conforme al núm. 5

de dicho apartado: "El objeto de la comunidad, si es indivisible, o desmerece notablemente al dividirse, o es una colección que integra el patrimonio artístico, bibliográfico o documental, se adjudica al cotitular o la cotitular que tenga interés en el mismo. Si existen más de uno, al que tenga la participación mayor. En caso de interés y participación iguales, decide la suerte. El adjudicatario o adjudicataria debe pagar a los demás el valor pericial

de su participación, que en ningún...

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