STSJ Castilla y León 814/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2018:2994
Número de Recurso117/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución814/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00814 /2018

LPZ

N.I.G: 24089 45 3 2017 0000127

AP RECURSO DE APELACION 0000117 /2018 LP

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Luis Miguel

Representación D./Dª. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LEON

Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 814

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 117/2018, en el que son partes:

Como apelante: D. Luis Miguel, representado ante esta Sala por el Procurador Sr. De Benito Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen.

Como apelada: Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, de 26 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el número 431/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Luis Miguel (sic) contra resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno de León, de 20 de diciembre de 2016, por la que se acuerda DENEGAR la autorización de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social. Sin costas".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación D. Luis Miguel, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos por vía telemática y el expediente en papel a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día dieciocho de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Luis Miguel, nacional de Marruecos, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León de 26 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 431/2017, que desestimó el recurso formulado por aquél contra la resolución que en la misma se indica -la de la Subdelegación del Gobierno en León, de 20 de diciembre de 2016, que denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social que el actor había solicitado el día 4 de octubre anterior-, pretende el ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra íntegramente estimatoria de su demanda (en el suplico de ésta interesó que se declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado y que se le conceda la autorización de residencia por él solicitada), pretensión que según es posible ya anticipar debe ser estimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a fundamentar la estimación del presente recurso que acaba de ser adelantada se juzga oportuno poner de manifiesto lo siguiente:

  1. la resolución recurrida, con cita del artículo 69 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, pone el acento en la existencia de un informe policial desfavorable (es el que figura al folio 80 del expediente), circunstancia que además de que por sí sola no impone la denegación de la autorización pedida -el precepto citado exige la valoración de dicho informe por parte del órgano competente para resolver-, no sirve en el concreto caso que aquí interesa para respaldar la decisión cuestionada, a cuyo fin basta con destacar, primero, que en el mencionado informe policial, realizado el 11 de noviembre de 2016, solo se hace referencia a hechos ocurridos más de cuatro años atrás, sin alusión alguna a lo que haya podido producirse con posterioridad, y segundo, que de tales hechos los relevantes son las detenciones que sufrió el demandante en septiembre de 2010 y en marzo de...

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