AAP Barcelona 207/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:5830A
Número de Recurso66/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

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N.I.G.: 0801942120178168126

Recurso de apelación 66/2018 -F

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 834/2017

Parte recurrente/Solicitante: HOIST FINANCE SPAIN, S.L. Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a: Andreu Estany Segalas

Parte recurrida: Cesareo

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 207/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 14 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de enero de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 834/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Judith Moscatel Vivet, en nombre y representación de HOIST FINANCE SPAIN, S.L. Contra el Auto de 4 de Diciembre de 2017 y en el que no consta parte apelada comparecida.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Inadmito a trámite el presente procedimiento monitorio y acuerdo su archivo.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/09/2018. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de HOIST FINANCE SPAIN S.L. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en autos de procedimiento monitorio nº 834/2017. El presente procedimiento se inició en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra D. Cesareo en reclamación de 799,03 €, importe de la cantidad adeudada en virtud del contrato de tarjeta de crédito VISA suscrito entre los litigantes. El Juez a quo inadmitió la petición monitoria al considerar que el contrato principal no se corresponde con el referido en el certificado notarial de cesión de crédito, por lo que si bien estima acreditada la relación contractual del deudor con el acreedor principal, no así la cesión de dicho crédito.

Frente a dicha resolución se alza la acreedora que recurre en apelación alegando que la documentación aportada cumple los requisitos legales y es suficiente para la admisión del procedimiento monitorio, pues el contrato referido en la cesión se individualiza por el número de la tarjeta Visa y no por el del contrato suscrito para su obtención por motivos de seguridad del cliente.

SEGUNDO

El procedimiento monitorio regulado en los art. 812 y ss LEC tiene como finalidad permitir al acreedor seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que este pague o se oponga a que se despache la ejecución. Siendo ello así, cumpliéndose los requisitos y presupuestos de la...

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