AAP Barcelona 207/2018, 14 de Septiembre de 2018
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2018:5830A |
Número de Recurso | 66/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 207/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 66/2018 -F
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 834/2017
Parte recurrente/Solicitante: HOIST FINANCE SPAIN, S.L. Procurador/a: Judith Moscatel Vivet
Abogado/a: Andreu Estany Segalas
Parte recurrida: Cesareo
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 207/2018
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Mireia Borguño Ventura
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 14 de septiembre de 2018
En fecha 23 de enero de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 834/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Judith Moscatel Vivet, en nombre y representación de HOIST FINANCE SPAIN, S.L. Contra el Auto de 4 de Diciembre de 2017 y en el que no consta parte apelada comparecida.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Inadmito a trámite el presente procedimiento monitorio y acuerdo su archivo.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/09/2018. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .
La representación de HOIST FINANCE SPAIN S.L. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en autos de procedimiento monitorio nº 834/2017. El presente procedimiento se inició en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra D. Cesareo en reclamación de 799,03 €, importe de la cantidad adeudada en virtud del contrato de tarjeta de crédito VISA suscrito entre los litigantes. El Juez a quo inadmitió la petición monitoria al considerar que el contrato principal no se corresponde con el referido en el certificado notarial de cesión de crédito, por lo que si bien estima acreditada la relación contractual del deudor con el acreedor principal, no así la cesión de dicho crédito.
Frente a dicha resolución se alza la acreedora que recurre en apelación alegando que la documentación aportada cumple los requisitos legales y es suficiente para la admisión del procedimiento monitorio, pues el contrato referido en la cesión se individualiza por el número de la tarjeta Visa y no por el del contrato suscrito para su obtención por motivos de seguridad del cliente.
El procedimiento monitorio regulado en los art. 812 y ss LEC tiene como finalidad permitir al acreedor seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que este pague o se oponga a que se despache la ejecución. Siendo ello así, cumpliéndose los requisitos y presupuestos de la...
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AAP Cuenca 50/2019, 18 de Junio de 2019
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