AAP Alicante 129/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2018:265A
Número de Recurso387/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución129/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A U T O NÚM. 129

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento monitorio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Anselmo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador

D. Jacob Botella Peidró y dirigida por el Letrado D. Edmundo Cortés Ivorra; como apelada la parte demandada Arturo y NOVELDA C.F. SOCIEDAD DEPORTIVA, representada por el Procurador D. Javier Emilio Gómez Gras y con la dirección de los Letrados D. Isaac Domínguez Rodríguez y Dª. Cruz Ballesta Lorenzo, y también como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda, en los referidos autos, tramitados con el núm. 297/2015, se dictó auto con fecha 31 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo estimar la cuestión declinatoria de falta de jurisdicción, sostenida por el Procurador D. Javier Gómez Gras, en nombre y representación de Novelda C.F. Sociedad Deportiva sobre la demanda presentada por la Procuradora Dña. Mercedes Pérez Madrid, en nombre y representación de D. Anselmo declarándose este Juzgado incompetente para conocer de las actuaciones; y debiendo remitir las mismas a los Juzgados de lo Social de Alicante que por turno corresponda."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 387/2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 12 de septiembre de 2018, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de juicio monitorio, presentada por Anselmo, jugador de fútbol aficionado del Club Novelda C.F. Sociedad Deportiva, se solicitaba con carácter principal la cantidad de 3.000 euros en concepto de prima y remuneración mensual pactada en los contratos suscritos en fecha 24 de julio de 2009 y 12 de julio de 2010 . El juzgado estimó la excepción de declinatoria de jurisdicción formulada por la parte demandada y declaró su falta de competencia para el conocimiento del asunto entendiendo que corresponde a la Jurisdicción laboral. Decisión que origina el presente recurso de apelación

SEGUNDO

Rebate en el recurso los argumentos de la juzgadora de instancia plasmados en el auto estimatorio de la declinatoria de la falta de jurisdicción, alegando que la prestación del futbolista al club lo es como aficionado y por tanto excluida la reclamación objeto del presente procedimiento del conocimiento de la jurisdicción laboral. Al efecto ha de tenerse en cuenta que en nuestro derecho la distinción entre deportista profesional y deportista aficionado la realiza el art. 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Según su número dos "son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y...

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