STSJ Canarias 30/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2018:1151
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución30/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000039/2018

NIG: 3501631220180000024

Resolución:Sentencia 000030/2018

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000010/2017

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Carolina ; Procurador: MARIA DEL PILAR GONZALEZ-CASANOVA RODRIGUEZ

Apelante: David ; Procurador: GUSTAVO MAGEC LUIS OJEDA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2018

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 39/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario nº 518/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 10/2017 se dictó sentencia de fecha 2 de abril de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos a David , en quién no concurre ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penal y civilmente responsable de un delito de abuso sexual con penetración en la persona de una menor a las siguientes penas: a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria correspondiente durante el tiempo de la condena (inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena).

Asimismo procede imponerle la de la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Esther , de su domicilio, centro escolar o cualquier lugar frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, por sí o persona interpuesta durante 10 años a cumplir en los términos descritos en el art. 57.1 párrafo segundo del C. P . (ocho años coincidentes con la prisión y los dos restantes tras cumplir esa pena).

También procede imponerle, de conformidad con lo regulado en su artículo 192, la sanción de libertad vigilada por tiempo de CINCO años, y que cumplirá con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta, debiendo fijarse su contenido por el mecanismo previsto en su artículo 106.2 del texto punitivo.

Igualmente deberá indemnizar a la menor, a través de su representante legal, en 4000 Euros por los daños morales que su acción le ha producido e interés legal por dicha suma devengado.

Asimismo deberá abonar las costas derivadas de este procedimiento.

Una vez firme la presente sentencia, en aras al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, deberá descontarse al Sr. David el tiempo del que ha estado privado preventivamente de libertad por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Icod de los Vinos instruyó sumario en fecha 21 de julio de 2016 nº 518/2016 por un presunto delito de agresión sexual a menores de 16 años, apareciendo como detenido D. David . Posteriormente por auto de fecha 11 de julio de 2017 se declaró la conclusión del sumario con remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Sexta en fecha 20 de febrero de 2017, siendo registradas como procedimiento sumario ordinario nº 10/2017. Con fecha 2 de abril de 2018 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

" Probado y así se declara que: en fecha no determinada, pero en todo caso comprendida entre los meses de mayo y junio de 2016, David , mayor de edad y sin antecedentes penales, quién en ese tiempo contaba con 27 años de edad, al constar como nacido el NUM000 de 1989, acudió al domicilio de la menor Esther , sito en el nº NUM001 de la PLAZA000 , del municipio norteño de Los Silos, tras enviarle esta un wathsapp para que acudiese habida cuenta que habían comenzado a salir juntos.

Esther contaba con once años de edad, pues había nacido el NUM002 de 2004, y a la que él conocía desde que era pequeña, ya que vivía al lado de la casa de los abuelos maternos de la menor a la que solía acudir con frecuencia con sus padres.

Una vez allí ella le propuso mantener relaciones sexuales con él, a lo que David accedió, de esta manera, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, con el consentimiento de la menor y sin que conste el empleo por su parte de ningún tipo de violencia e intimidación sobre ella, tras quitarse sus ropas, la penetró vaginalmente.

La madre de la menor, Carolina , presentó denuncia por estos hechos ante la Guardia Civil el día 20 de julio de de ese mismo año.

David estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 21 de julio de 2016 hasta el 20 de enero de 2017."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don David . Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la Acusación Particular.

TERCERO. El 28 de junio de 2018 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 3 de julio de 2018 se acordó señalar para el 9 de julio de 2018 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El apelante formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en fecha 2 de abril de 2018 al amparo de los arts. 846.3 Ter y 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 24 de la Constitución Española .

Invoca como motivos los apartados b ) y e) del art. 846 bis c) de la L.E.Crim .:

b) Que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil.

e) Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

SEGUNDO.- Antes de entrar a conocer del primer motivo alegado, es preciso hacer la salvedad de la improcedencia de los artículos en los que la parte apelante fundamenta su recurso: El artículo 846 bis c) apartados b ) y e) de la LECrim ., artículos que sirven de sustento a los recurso de apelación a las sentencias dictadas en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia por los Magistrados Presidentes en los procedimientos del Tribunal del Jurado, según dispone el art. 846 bis a) de la citada Ley , pero que no son de aplicación para los recursos de apelación formulados contra las sentencias dictadas, en única instancia, por las Audiencias Provinciales. Estos recursos se encuentran amparados en el art. 846 ter de la citada Ley Procesal Penal .

En consecuencia, los motivos en los cuales se sustenta el presente recurso, tampoco son de aplicación, puesto que las causas por las cuales cabe recurrir en apelación esta clase de sentencias, vienen fijadas en el art. 790.2 del mismo cuerpo legal :

"El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.

Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada."

A la vista de lo alegado en el recurso, esta Sala entiende que lo que el apelante recurre es el quebrantamiento de normas y garantías procesales, por lo que, con base en dicha causa se procederá a resolver acerca del mismo.

TERCERO.- La parte apelante muestra su disconformidad con el contenido del Hecho Probado relativo a que el encausado realizó el acto delictivo con el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, pues afirma que ni tan siquiera sabía el motivo por el cual Esther lo invitó a su casa ni las intenciones de la misma. También alega que desconocía la edad de la menor como también que el ilícito cometido fuera constitutivo de delito, por lo que entiende que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR