STSJ Canarias 29/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2018:1150
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución29/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000030/2018

NIG: 3501631220180000017

Resolución:Sentencia 000029/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000001/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Ángela ; Procurador: RITA CANDELARIA RODRIGUEZ DORTA

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Benedicto ; Procurador: MARGARITA ANA MARTIN GONZALEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2018.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 30/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 226/2015 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Guimar, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 1/2018 se dictó sentencia de fecha 11 de abril de 2018 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Fernando Paredes Sánchez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a D. Benedicto , como autor penalmente responsable de un delito de homicidio, ya definido, en quien concurre la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de eximente incompleta de legítima defensa , a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª. Ángela en la cantidad de veinte mil euros ( 20.000 euros), con aplicación del interés legal del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a D. Benedicto , como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, en quien concurre la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de confesión , a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Se acuerda la suspensión de la pena de dos años de privación de libertad impuesta al condenado D. Benedicto por el delito de tenencia ilícita de armas durante un plazo de tres años, condicionada a que el reo no delinca durante dicho periodo de tiempo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Guimar instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 226/2015 por los presuntos delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 1/2018, se dictó sentencia de fecha 11 de abril de 2018 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

Declara el Jurado probado que:

PRIMERO: El día 1 de marzo de 2015, sobre las 22:00 horas aproximadamente, D. Everardo (nacido el NUM000 .1989, de 26 años de edad) y D. Fidel , menor de edad al tiempo de los hechos, acudieron la FINCA000 ", ubicada en la zona del CAMINO000 , en el término municipal de DIRECCION000 , finca, que se encuentra alejada de cualquier núcleo urbano próximo, ataviados con ropas oscuras y guantes, cubriendo asimismo sus rostros con unas caretas sujetas con cinta americana que imposibilitaban su identificación y con la intención de apoderarse de dinero u objetos de valor, portando Everardo , una mochila en la que guardaba una pistola simulada y un formón. Tras franquear el muro exterior de la vivienda entraron en una edificación anexa a la vivienda, en la que se encontraba su propietario, el acusado D. Benedicto , con DNI NUM001 , y sin antecedentes penales, quien contaba con 80 años de edad al momento de los7 hechos, obligándole a abrir la puerta de acceso al domicilio . El ruido provocado alertó a Julia esposa del acusado y a Luz , hermana de Julia y cuñada por tanto que contaban con 69 y 64 años de edad respectivamente-, quienes encontrándose en el interior de la vivienda, se asomaron a la ventana del dormitorio de matrimonio, procediendo los asaltantes a fracturar la ventana con un palo y sujetando al menos uno de ellos a Julia mientras Luz logró encerrarse en el aseo de la vivienda. Mientras los asaltantes exigían en el salón de la vivienda la entrega de dinero en efectivo a Julia el acusado Benedicto se dirigió al dormitorio para sacar de una caja cerrada con llave depositada en un armario un revólver marca "Ruby" del calibre 38. Portando el arma en la mano, regresó al hall en el que se encontraba su esposa con los asaltantes, realizando un primer disparo que impactó en el zócalo de la pared del hall y , un segundo disparo que impactó en el lado izquierdo del rostro de Everardo , quien se encontraba con herida de entrada por encima del labio superior, desgarrándole el proyectil la yugular y siendo expulsado por el lado derecho del cuello. Everardo pudo trasladarse tras ser herido hasta el patio trasero de la vivienda, donde se desplomó, falleciendo como consecuencia del shock hipovolémico sufrido.

SEGUNDO:El acusado Benedicto efectuó el segundo disparo con el revólver marca "Ruby" del calibre 38 asumiendo el riesgo de causar la muerte de la persona enmascarada que resultó ser Everardo .

TERCERO: En el transcurso del asalto Everardo y Fidel , alguno de ellos o ambos y con el propósito común de apoderarse del dinero que pudiera encontrarse en la vivienda, encañonaron al acusado en la sien con una pistola simulada y le golpearon, por lo que sufrió diversos eritemas y heridas contusas, y asimismo agredieron a Julia , la cual como consecuencia sufrió de varios hematomas y erosiones en la rodilla derecha y en el tercio distal de la zona pretibial izquierda y fractura desplazada completa del hueso ganchoso carpiano, quedándole como secuelas trastorno de estrés postraumático, además de un perjuicio estético ligero en la mano, secuelas en extremidad superior y cintura escapular y artrosis postraumática.

CUARTO: El acusado Benedicto realizó el disparo que determinó el fallecimiento de Everardo en defensa propia y de su esposa, existiendo otras alternativas posibles menos gravosas para impedir el riesgo real existente o que el acusado se representaba ante la situación de angustia y temor provocada por la actuación, sin previa provocación por su parte, de los enmascarados en el curso del asalto.

QUINTO: El acusado Benedicto tenía en su poder un revólver marca "Ruby" del calibre 38, arma corta cuyo número de serie había sido parcialmente borrado, a sabiendas de que carecía de la licencia necesaria.

SEXTO:El acusado Benedicto reconoció tener en su poder la referida arma, indicando a los agentes de la autoridad el emplazamiento de la misma.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don Benedicto y por el Ministerio Fiscal. Dicho recurso fue impugnado por la representación de la acusación particular.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelantes:

- D. Benedicto , representado por la procuradora doña Margarita Ana Martín González, asistido por el abogado don Avelino Míguez Caíña.

- El Ministerio Fiscal.

En concepto de apelada:

- Dª Ángela , como acusación particular, representada por la procuradora doña Rita Candelaria Rodríguez Dorta y asistida por la abogada doña Alicia Pomares Vilaplana.

CUARTO: El 28 de mayo de 2018 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 28 de junio de 2018 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

SEXTO. Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal y la representación de Benedicto ha sido interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife en el Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado n.º 226/2015, Rollo de la Sala nº 1/2018, proviniente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Güimar, en la cual se condena al acusado recurrente como autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria legal correspondiente y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª Ángela en la cantidad de 20.000 euros, con aplicación del interés legal del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y costas procesales; y como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión, a la pena de dos años de prisión, accesoria legal correspondiente y al pago de las costas procesales.

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, que se funda en el artículo 846 bis c), apartado a) de la LECriminal , denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión...

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