STSJ Canarias 33/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2018:1143
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000032/2018

NIG: 3501631220180000018

Resolución:Sentencia 000033/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000005/2018

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Laureano ; Procurador: MARIA DEL CARMEN MARRERO GARCIA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2018.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 32/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 5529/2014 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 5/2018 se dictó sentencia de fecha 16 de abril de 2018 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Mulero Flores, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1º.- A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el Tribunal del Jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condeno a Laureano , como autor de un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1.1ª C.P . y concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P . a la pena de QUINCE AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN e inhabilitación absoluta.

  1. - En concepto de responsabilidad civil Laureano , indemnizará en 120.000 euros a los herederos con el interés legal del dinero del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en que por esta causa ha estado privado de libertad, siempre que no haya sido hecho efectivo ya en otro proceso.

  3. - Conclúyase en legal forma la pieza sobre responsabilidad pecuniaria.

  4. Notifíquese a las partes personadas, y a los perjudicados, remítase copia de la sentencia por conducto de correo electrónico facilitado por la hija (conforme estable el art. 7 del Estatuto de la víctima y remítase copia testimoniada al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de ARONA).

  5. - Comuníquese al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, una vez firme la presente sentencia, en su ejecución a los efectos previstos en el art. 13 del Estatuto de la víctima.

Así por esta sentencia, a la que debe incorporarse el acta de la votación del Jurado, uniéndose de todo ello certificación literal al rollo de Sala, y contra la que cabe interponer recurso de APELACIÓN, en el plazo de diez días, contados al siguiente de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, lo pronuncio, mando y firmo.

Dada la situación de prisión provisional en que se encuentra el acusado, la gravedad de los hechos enjuiciados y de la pena impuesta, persistiendo el riesgo de fuga, caso de ser recurrida la sentencia en apelación se acuerda PRORROGAR la misma hasta el límite máximo de la mitad de la pena."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instrucción nº 3 de Arona instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 5529/2014 por el presunto delito de asesinato, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Quinta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 5/2018, se dictó sentencia de fecha 16 de abril de 2018 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"El Tribunal del Jurado, en su veredicto, ha declarado como probados los siguientes hechos:

  1. - El acusado, Laureano , dada la relación sentimental que venia manteniendo con Cecilia , esposa del Teodulfo durante años anteriores, con convivencia, y tras haber abandonado la relación sentimental que mantuvo con su hija, Elsa , tras retomar Cecilia la relación con su esposo y regresar al domicilio familiar, no aceptando tal extremo el acusado, con la intención de acabar con la vida de Teodulfo , procedió a acecharle durante una serie de días por las inmediaciones de su domicilio hasta que el día 27 de noviembre de 2014, sobre las 17.00 horas, lo vió cuando salía del supermercado cercano a su domicilio portando una bolsa en una mano y su cartera en la otra, por lo que bajándose del vehículo le interceptó, y tras discutir sobre la relación sentimental que mantenía con Cecilia , le golpeó fuertemente hasta que Teodulfo cayó al suelo quedando inconsciente, y acto seguido, con la intención de acabar con su vida, lo cogió en peso y lo subió a su vehículo BMW, introduciéndolo en la parte trasera del coche, conduciendo durante unas horas, hasta que en horas no determinadas, se trasladó a un lugar apartado y con ánimo de acabar con su vida le golpeó y asfixió, resultando la víctima con distintos hematomas en la cabeza y extremidades producto de la agresión."

  2. - El acusado, Laureano , una vez cerciorado que había acabado con la vida de Teodulfo , y con la finalidad de evitar ser descubierto, trasladó el cuerpo sin vida, en su vehículo BMW, en el asiento de atrás y posteriormente en el maletero hasta su aparcamiento, y al día siguiente utilizando otro vehículo alquilado portando bolsas de basura negra, cinta de embalaje y un bidón con gasolina, lo trasladó hasta un lugar apartado en las inmediaciones del paraje Águilas del Teide, procediendo a enrollar fuertemente la cabeza de la víctima desde la frente hasta la barbilla, y a cubrir el cuerpo con bolsas de basura y una manta que había adquirido previamente, para así evitar que se desprendieran sus fluidos, abandonándolo allí en una zanja. Lugar donde fue encontrado el día 29 de noviembre sobre las 19 horas. Desde el día 29 de noviembre hasta el día 10 de enero el acusado se encontró en paradero desconocido, huido de la justicia, hasta que se entregó a la Policía".

  3. - El acusado Laureano ejecutó la acción descrita contra Teodulfo de acabar con su vida aprovechando que se encontraba totalmente indefenso, y con la finalidad de asegurarse el resultado criminal, pues tras haberlo golpeado y metido en el maletero del vehículo se desplazó con él a un paraje solitario donde volvió a golpearle y asfixiarle, al encontrarse en un estado de simiinsconsciencia sin posibilidad de defenderse y sin riesgo para el propio acusado".

  4. - Habiéndose iniciado el procedimiento el 30 de noviembre de 2014 y detenido el acusado 10 de enero de 2015, declarando ante el Juez de instrucción el día 12 de enero de 2015 ser el autor material de la muerte de Teodulfo , permaneciendo en prisión provisional comunicada y sin fianza desde esa fecha hasta la actualidad, se ha prolongado excesiva e injustificadamente el procedimiento, siendo el acusado ajeno a ello y sin que lo justifique su complejidad".

  5. - El fallecido al momento de la muerte contaba con unos 52 años, estaba conviviendo con Cecilia , cuya relación se remonta veintiún años, y con la que tenía una hija común, Elsa , mayor de edad y que actualmente vive en Barcelona."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don Laureano . Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

- En concepto de apelante: D. Laureano , representado por la procuradora doña Maria del Carmen Marrero García, asistido por el abogado don Álvaro J. Rodríguez Bernaldo de Quiros.

- En concepto de apelado: El Ministerio Fiscal.

CUARTO: El 4 de junio de 2018 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 16 de julio de 2018 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

SEXTO. Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La representación letrada de don Laureano ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado nº 5/2018, dictada en fecha 16 de abril de 2018 , cuyo fallo, a tenor del veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado, condena al recurrente a la pena de QUINCE AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN e inhabilitación absoluta por un delito de asesinato con alevosía del art. 139 .1.1ª C.P . y concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P ., y en concepto de responsabilidad civil, Laureano indemnizará en 120.000 euros a los herederos del fallecido.

Los motivos que la parte apelante alega son dos:

El primero: Vulneración del principio de presunción de inocencia por lo que atañe a la circunstancia de haber causado la muerte con alevosía, con fundamento en el art. 846 bis c) apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El segundo: Infracción de precepto legal en la calificación de los hechos, al amparo de lo recogido en el citado artículo, apartado b) del mismo cuerpo legal.

El Ministerio Fiscal se opone a los citados motivos de recurso e interesan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Los argumentos que el apelante utiliza para sustentar la vulneración del principio de presunción de inocencia, pues el Jurado declaró probado la existencia de la concurrencia de la...

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