STSJ Asturias 20/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteANGEL AZNAREZ RUBIO
ECLIES:TSJAS:2018:2695
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00020/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

SALA CIVIL Y PENAL.

C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Teléfono: 985988411N.I.G.: 33044 31 2 2018 0100021

Rollo nº 58/2017. Sección 3ª de la A.P . de Oviedo.

Juzg.Instrucc.nº 2 de Mieres. (Proc.Abreviado: nº 8/2017).

RPL RECURSO DE APELACION 0000024 /2018

Sobre: LESIONES

APELANTE: Maribel

Procuradora: Dª NURIA MARIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA

Abogado:D. JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ

APELADOS: Micaela , MINISTERIO FISCAL

Procuradora: Dª NURIA MARIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA,

Abogado: D. JOSE ANTONIO GUTIERREZ HEVIA,

SENTENCIA Nº 20/2018

EXCMO.SR.PRES IDENTE:

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.

D. ANGEL AZNAREZ RUBIO.

En Oviedo, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 2 de Mieres, se tramitaron las Diligencias Previas, número 641/2016, que fueron transformadas en Procedimiento Abreviado por Auto de 22 de mazo de 2017, y habiendo sido decretada la libertad provisional de Maribel por Auto de 19 de enero de 2017.

SEGUNDO

Que por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, en el Rollo de Sala 58/17, se dictó la Sentencia número 523/2017 el día cinco de diciembre de 2017.

De dicha Sentencia se copia lo siguiente:

A.- De los Antecedentes de Hecho .

""PRIMERO.- Se declara probado, por conformidad de las partes, el siguiente relato de hechos:

"Sobre las 9:30 horas del día 28 de noviembre de 2016, Micaela , de 33 años de edad, se encontraba en el interior del Bar Luna sito en la Calle Carreño Miranda de la localidad de Mieres, cuando vio pasar por delante del establecimiento a la acusada Maribel , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien le había dicho al novio de Micaela que ésta se había acostado con la pareja de la acusada. Micaela salió del bar para pedir explicaciones a Maribel sobre esos comentarios, y cuando así lo hizo, la acusada se abalanzó sobre Micaela y le mordió en la oreja izquierda, arrancándole parte del pabellón auricular. Aquélla también sufrió erosiones en el cuello y mano izquierda. Micaela precisó tratamiento quirúrgico, que se le dispensó en el HUCA de Oviedo bajo anestesia local, consistente en desbridamiento, demorrafia (sutura) con ethilon 5/0, además de colocación de vendaje elástico y curas ambulatorias posteriores. Invirtió en su curación 39 días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Como secuelas le quedaron pérdida de tercio superior de pabellón auricular izquierdo y cicatriz de 1 cm de diámetro hipopigmentada, numular, en dorso de segunda articulación metacarpo falángica. Maribel es de nacionalidad dominicana y carece de permiso de residencia en España.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal en el trámite del artículo 787.1 LECRim se modificaron sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 CP , siendo autora la acusada conforme al artículo 28 CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle la pena de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional por un periodo de ocho años, conforme al artículo 89.1 y 5 CP , costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Micaela en 20.000 euros por días de curación y secuelas, y al SESPA en el importe de la atención médica dispensada a la víctima que se acredite en ejecución de sentencia, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC .

La acusación particular se adhirió a la nueva calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- La defensa de la acusada mostró conformidad con nuevas conclusiones del Ministerio Fiscal y acusación particular, solicitando que se dicte sentencia en esos términos. Seguidamente la acusada informado de las consecuencias de la conformidad, reconoció los hechos y prestó igualmente conformidad, quedando el juicio concluso y visto para sentencia"".

B.- De los Fundamentos de Derecho.

""PRIMERO.- "Mostrando la acusada y su defensa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y acusación particular según han quedado modificadas en el trámite del artículo 787.1 de la LECRim , reuniéndose en este caso los requisitos y circunstancias exigidos en el nº 2 del citado precepto, por ser correcta la calificación de los hechos aceptados por las partes y resultar la pena procedente según dicha calificación, procede dictar sentencia de estricta conformidad".

SEGUNDO.- "Así, en efecto, los hechos, los hechos que se declaran probados constituyen un delito de lesiones del artículo 150 CP siendo autora la acusada según resulta del reconocimiento implícito en la conformidad prestada en el plenario, puesto en relación con las pruebas obrantes en la causa"".

C.- Del Fallo de la Sentencia .

"Que debemos condenar y CONDENAMOS , con su conformidad, a la acusada Maribel , como autora de un DELITO DE LESIONES ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERIODO DE OCHO AÑOS, COSTAS y que en concepto de responsabilidad civil INDEMNICE a Micaela en 20.000 EUROS por días de curación y secuelas, y al SESPA en el importe de la atención médica dispensada a la víctima que se acredite en ejecución de sentencia, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 LEC ".

TERCERO

Que Doña Pilar Lana Álvarez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Maribel , bajo dirección letrada, interpuso Recurso de Apelación contra aquella Sentencia, solicitando de manera principal la nulidad de la sentencia por la concurrencia de vicios en la prestación del consentimiento a la conformidad de la misma. Y/o, subsidiariamente, solicitó se condene a doña Maribel por un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal a la pena de un año y seis meses de prisión, o, también subsidiariamente, que se decrete no haber lugar a la sustitución de la pena de prisión a imponer por la expulsión del territorio español.

CUARTO

La representante del Ministerio Fiscal, así como doña Nuria Álvarez-Tirador Riera, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Micaela , se opusieron a la Apelación planteada, oponiéndose a la estimación de los motivos expuestos por la recurrente, estando de acuerdo la Acusación Particular con la apelante respecto al último motivo de la apelación.

QUINTO

Por Providencia del Excmo. Sr. Presidente de esta Sala Civil y Penal se fijó para el día dieciocho de este mismo mes de julio la celebración se la sesión de votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar.

También se decidió que, con arreglo al turno preestablecido, fuera Ponente de la decisión del recurso de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala, don ANGEL AZNAREZ RUBIO, el cual expresa la opinión unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La petición principal del Recurso -motivo primero de impugnación de la Sentencia- se argumenta en la existencia de un vicio en el consentimiento por parte de la acusada doña Maribel , respecto a su conformidad con la Sentencia condenatoria arriba indicada, no cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Las dos oposiciones al Recurso de Apelación, de las Acusaciones, se basan en negar la existencia de tal vicio en la formulación del consentimiento, y señalando la Acusación Pública la correcta actuación del Tribunal escribiendo: "Que el Tribunal respetó, escrupulosamente, los requisitos del artículo 787 de la LECrim que hacen legalmente posible la conformidad" y rechazando el supuesto error, así como la "presión ambiental".

Comenzaremos con este primer motivo de impugnación de la Sentencia y, únicamente, para el caso de su desestimación, procederemos a analizar los restantes, de carácter subsidiario.

SEGUNDO .- Es preciso partir del hecho de que la peculiar "institución" de la conformidad del sujeto pasivo del delito a la condena impuesta, no es una novedad legislativa española, a diferencia de lo que con frecuencia se opina, pues la regulación básica, en el sumario ordinario, se recogía en los artículos 655 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ampliándose su ámbito de aplicación por Leyes como la L.O. 7/1988, creadora del Procedimiento Abreviado, o complementarias, como la L.O. 5/1995, del Tribunal del Jurado. Se señala la Disposición Final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre , que dio una nueva redacción a los artículos 801 , 787.6 y 7 , y 795.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En la jurisprudencia del Tribunal Supremo se señalan dos parámetros constitucionales en apoyo de esta singular institución, lo cual consideramos fundamental al examinar los requisitos de su aplicación, partiendo de esa trascendencia constitucional:

"1º que la obtención de consentimiento del acusado a someterse a una sanción implica una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio de la libertad y desarrollo de la propia personalidad, proclamada en la Constitución, artículo 10.1 .

  1. que el reconocimiento de la propia responsabilidad y la aceptación de la sanción implican una actitud resocializadora que facilita la inserción social proclamada como fin de la pena, artículo 25.2 CE , y que en lo posible no debe ser perturbada por la continuación del proceso y el estigma social".

    Con arreglo a dichos parámetros ha sido definida,...

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