SAP Santa Cruz de Tenerife 221/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2017:3197
Número de Recurso113/2016
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución221/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000113/2016

NIG: 3803848220160005170

Resolución:Sentencia 000221/2017

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000192/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Acusado: Isidoro ; Abogado: Guillermo Herrera Hernandez; Procurador: Maria Concepcion Santana Padron

Acusador particular: Lorenza ; Abogado: Daliana Tomey Soto; Procurador: Maria Montserrat Espinilla Yagüe

Acción popular: INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD; Abogado: Lucrecia Roldan Piñero; Procurador: Irma Amaya Correa

Víctima: Marcelina

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa nº 113/16 del Tribunal del Jurado, procedente del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 192/16 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, presidido, como Magistrado Presidente, por el Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos, siendo Jurados Titulares doña Sonsoles , doña Teodora , don Salvador , doña Valentina , don Sergio , doña Yolanda , don Teodosio y doña María Milagros ; y Jurados Suplentes don Vidal y doña Blanca ; seguido por un delito de HOMICIDIO en grado de consumado, contra Isidoro , nacido en Rus (Jaén) el día NUM000 /1945, hijo de Carlos Manuel y de Alejandra , con DNI nº NUM001 y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , vivienda NUM003 , Cuesta de Piedra, de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Santana Padrón y defendido por el Letrado don Guillermo Herrera Hernández; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don José Luis Sánchez-Jáuregui Alcaide; como acusación particular doña Lorenza , representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Montserrat Espinilla Yagüe y dirigido por la Letrada doña Dalianan Tomey Soto; y como acusación popular el Instituto Canario de Igualdad, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Irma Amaya Correa y dirigido por la Letrada doña Lucrecia Roldán Piñero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Remitida a esta Sección de la Audiencia, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, la presente causa de Tribunal del Jurado, turnado Magistrado-Presidente y, tras personarse ante esta Sección Quinta las partes emplazadas, no habiéndose planteado cuestiones previas, mediante Auto de igual fecha 27 de febrero de 2017 se determinaron los hechos justiciables, se acordó sobre la pertinencia de la prueba propuesta y se fijó fecha para el comienzo del juicio oral, llevándose seguidamente a cabo las diligencias previstas por la Ley Orgánica reguladora del Tribunal del Jurado, sorteándose los miembros del Jurado y, no habiéndose planteado excusas, se convocó a juicio a las partes y a los candidatos a Jurados para los días 11 y 12 de mayo de 2017, procediéndose el primero de ellos, por los trámites pertinentes, a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, del Jurado, resultando seleccionados, previa las recusaciones sin alegación de causa que tuvieron a bien efectuar el Ministerio Fiscal, las Letradas de las Acusaciones Particulares y Popular y el Letrado defensor del acusado, las personas que constan en la correspondiente acta y relacionadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO.- Una vez constituido el Jurado, tras haberse recibido juramento o promesa a sus miembros titulares y suplentes y ser instruidos de la función que desempeñarían, se acordó la celebración del Juicio Oral el propio día 11 de mayo de 2017, dando comienzo a la vista oral con la lectura a los escritos de las acusaciones y de la defensa, sin que se diera el trámite de informe de las partes a los Jurados en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (omisión subsanada posteriormente al renunciar las partes a dicho trámite, reservándose el mismo para el trámite de informes), practicándose seguidamente, ese mismo día, las pruebas propuestas y admitidas, a excepción de las que fueron oportunamente renunciadas por las partes que inicialmente las habían propuesto, sin que se mostrara oposición por las restantes partes.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , conceptuando responsable criminalmente del mismo al acusado Isidoro , con la concurrencia en el mismo de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal mixta de parentesco, aplicable como agravante, del artículo 23 del Código Penal y la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal consistente en la atenuante de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal , interesando que se le impusiera la pena de doce años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara al hijo de ambos Baldomero en la cantidad de 150.000 euros, interesando que en la sentencia que se dictase se hiciera constar que esas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; solicitando también la condena al pago de las costas procesales.

Igualmente, la acusación popular, ejercida por el Instituto Canario de Igualdad, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , conceptuando responsable criminalmente del mismo al acusado Isidoro , con la concurrencia en el mismo de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal mixta de parentesco, aplicable como agravante, del artículo 23 del Código Penal , interesando que se le impusiera la pena de doce años de prisión; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a los herederos de doña Marcelina en la cantidad de 200.000 euros; solicitando también la condena al pago de las costas procesales.

Por su parte, la acusación particular, ejercida por doña Lorenza , se adhirió íntegramente a las conclusiones elevadas a definitivas por las otras dos acusaciones.

Finalmente, la defensa, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , conceptuando responsable criminalmente del mismo al acusado Isidoro , con la concurrencia en el mismo de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal mixta de parentesco, aplicable como agravante, del artículo 23 del Código Penal , de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal consistente en la atenuante de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal , y de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal consistente en la atenuante analógica de encontrarse en el momento de cometer los hechos en estado de leve intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, que le limitaba ligeramente comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, del artículo 21.7ª, con relación a los artículos 20.2 º y 21.1ª, todos del Código Penal , interesando que se le impusiera la pena de diez años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena; así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara al menor Baldomero en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia; solicitando también la condena al pago de las costas procesales.

CUARTO.- Terminados los informes orales de las partes, se concedió la palabra al acusado, quien la utilizó en los términos que consideró oportunos, tras lo cual se formuló por el Magistrado Presidente el correspondiente cuestionario de preguntas del "Objeto del Veredicto", para que sobre las mismas respondiese el Jurado en sentido positivo o negativo -probados o no probados- acerca de los hechos, y seguidamente se pronunciasen sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, así como sobre los restantes extremos contenidos en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

Antes de hacerse entrega del cuestionario al Jurado, se oyó a las partes a los efectos previstos en el artículo 53 de la citada Ley Orgánica sobre inclusiones o exclusiones en el mismo, no formulándose protesta alguna por las mismas.

Al tiempo de entregarse al Jurado el objeto del veredicto, se le instruyó en los términos previstos en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

QUINTO.- Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado como "Objeto del Veredicto", con indicación al final de las mismas del carácter favorable o desfavorable para el acusado, fueron las siguientes:

"¿DECLARA EL JURADO PROBADOS O NO PROBADOS LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?:

  1. HECHOS, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN

    PRIMERA: (Hecho Principal de la acusación, al que se adhiere la defensa, sin formular hecho alternativo)

    1. "El acusado Isidoro , con DNI nº NUM001 , mayor de edad como nacido el día NUM000 de 1945, y Marcelina , nacida el día NUM004 de 1965, mantenían una relación sentimental desde el año 2001, habiendo tenido en común un hijo menor de edad llamado Baldomero , nacido el NUM005 de 2002, que se encontraba a la fecha de los hechos en acogimiento familiar, y otra hija llamada Nicolasa , de 11 años de edad, como nacida el NUM006 de 2004, que había sido dada en adopción, habiendo sido Isidoro ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 21 de marzo de 2007, dictada por la Sección...

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