SJS nº 7 133/2018, 28 de Marzo de 2018, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:3728
Número de Recurso769/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00133/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL 7

MURCIA

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000769 /2017

DEMANDANTE/S: Juan Ramón Segundo

DEMANDADO/S: DIRECCION000 SA, FOGASA Valentina, LETRADO DE FOGASA , ,

En la ciudad de MURCIA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 7 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO promovidos como demandante por Juan Ramón, asistido de Segundo, contra DIRECCION000, S.A., asistida de Valentina. También es parte el Fogasa.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 133 / 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor Juan Ramón ha venido prestando sus servicios desde el 14/3/1991 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada " DIRECCION000, S.A.", dedicada a la actividad de mantenimiento de vehículos, con la categoría profesional de Responsable de Centro de Servicio, en concreto Responsable del taller localizado en la ciudad de Murcia, y con salario mensual de 2.034'10 €, incluyendo la p.p.p. extras.

SEGUNDO

" DIRECCION001, S.L." fue constituida con la finalidad de desarrollar en España un sistema integrado de gestión de neumáticos fuera de uso, a cuyo efecto realiza las actuaciones y formalidades necesarias para tramitar las solicitudes de autorizaciones administrativas ante las Comunidades Autónomas en cuyo territorio pretende realizar su actividad. El 26/7/2006 la empresa demandada suscribió un contrato de adhesión al sistema de gestión de neumáticos fuera de uso con " DIRECCION001, S.L.", adhesión que implica la gestión de un volumen total de neumáticos fuera de uso equivalente al propio de los neumáticos que hayan sido puestos por primera vez en el mercado nacional de reposición por la demandada, con sujeción al Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, para garantizar la correcta gestión de neumáticos fuera de uso. En virtud de este contrato " DIRECCION001" asumió, entre otras obligaciones, la de realizar en nombre de la empresa demandada las siguientes actividades:

"

  1. Elaborar y llevar a cabo el seguimiento de planes empresariales de prevención de neumáticos fuera de uso,

  2. Garantizar el cumplimiento de los objetivos ecológicos que se establezcan en materia de NFU,

  3. Desarrollar e implantar un sistema logístico que garantice la recogida selectiva y correcta gestión de los NFU generados, en cuantía equivalente a los neumáticos de reposición puestos en el mercado por el PRODUCTOR

  4. Suministrar la información preceptiva a las Administraciones Públicas sobre los neumáticos de reposición puestos en el mercado nacional por el PRODUCTOR y sobre la gestión de los NFU".

A los anteriores efectos, " DIRECCION001" podía optar entre prestar por sí misma los servicios señalados o contratarlos con terceros o financiar a las Administraciones Públicas por la prestación de los mismos. Asimismo, " DIRECCION001" puso a disposición de la empresa demandada una herramienta informática que permite el suministro de información y comunicación vía telemática, que permite tramitar las solicitudes de recogida de neumáticos usados y al que se accede a través de la página web de " DIRECCION001" o de la intranet de la empresa demandada.

TERCERO

El actor, en su condición de Responsable de Centro de Servicio, tenía la obligación de gestionar la recogida de neumáticos usados a través del procedimiento de solicitud anteriormente señalado, protocolo de actuación establecido por la normativa interna de la empresa de la que era conocedor.

CUARTO

El horario de apertura del centro de trabajo en el que prestaba servicios el demandante es el siguiente: de 9'00 a 14'00 horas; de 16'00 a 20'00 horas. Fuera de este horario el taller está cerrado y no debe haber nadie en su interior.

QUINTO

A las 20'33 horas del 10/8/2017 el actor y una persona ajena a la empresa accedieron a la zona de taller del centro de trabajo, del que se llevaron 10 neumáticos usados. Tras revisarlos y sacarlos de la zona de almacenaje, abandonaron el lugar a las 20'50 horas.

SEXTO

A las 11'29 horas del 15/8/2017, día festivo en que el taller permanece cerrado, el actor accedió a éste junto con un niño. A las 15'54 horas apareció una tercera persona. Acarrearon una pila de seis neumáticos usados en un carrito y los depositaron en el interior de un vehículo que previamente el actor había colocado junto a la puerta de entrada del taller, que abandonaron sobre las 12.00 horas.

SEPTIMO

El 19/9/2017, a las 20'11 horas, el actor permaneció en el taller. Junto a la puerta de almacenaje había apilados varios neumáticos usados. Después sacó varios neumáticos usados más del depósito. A las 20'40 horas abrió el portón del taller para que accediera al mismo marcha atrás una furgoneta blanca matrícula .... WRW. Una vez en el interior, salió de ella una persona mientras volvía a cerrarse el portón del taller. Entre ambos metieron en el vehículo los neumáticos usados que se encontraban apilados junto a la puerta de almacenaje. Posteriormente el desconocido subió al vehículo y abandonó el lugar a las 20'54 horas. Al actor se marchó del centro de trabajo a las 20'57 horas. La citada furgoneta pertenece a Fabio, primo del demandante.

OCTAVO

Desde que Felipe fuera nombrado por la empresa demandada entre junio y julio de 2017 Director del Area de la zona sureste y, por tanto, superior jerárquico del demandante, realizaba visitas semanales al centro de trabajo de Murcia. En ellas observó que neumáticos usados que tenían que ser retirados mediante el procedimiento establecido por la patronal, eran apartados y guardados. Preguntó sobre ello a Gonzalo y a Higinio, que prestan servicios como montadores en el mismo centro de trabajo, quienes le informaron que cuando llegaba el camión de retirada de residuos no se llevaba todos los neumáticos usados, pues el demandante apartaba parte de ellos, los guardaba en el taller y al día siguiente ya no estaban. Como el actor no había informado sobre la utilización de los neumáticos usados al margen del procedimiento establecido al efecto, el Director de Area informó sobre esta conducta del accionante a la Dirección de la empresa, quien decidió contratar a una agencia de detectives privados (" DIRECCION002, S.L."), que instaló en el centro de trabajo de Murcia una cámara oculta para grabar lo ocurrido y constatar el referido proceder del demandante, cámara que estuvo instalada entre los meses de agosto y septiembre de 2017.

NOVENO

El 29/9/2017 acudió al centro de trabajo de Murcia un automóvil marca Peugeot matrícula .... MWX para un cambio de aceite y un cambio de discos y pastillas de freno. Estas dos piezas (discos y pastillas de freno) las traía el cliente. El trabajo fue asignado a Higinio, quien hizo la revisión del aceite y del filtro y montó los discos y las pastillas de freno. En la factura de este servicio, cuya elaboración correspondía al demandante, figura el cambio de aceite y filtro y la alineación del eje delantero, pero no aparece el montaje de los discos y pastillas de freno. La utilización de repuestos no pedidos a los proveedores habituales de la empresa demandada tiene que ser autorizada por el Director de Area.

DECIMO

La empresa demandada despidió al trabajador demandante mediante carta de 5/10/2017, redactada como sigue:

"Muy señor nuestro:

Por medio del presente le indicamos que la Dirección de DIRECCION000 ha tenido conocimiento de los siguientes hechos de índole laboral que detallamos a continuación:

PRIMERO: Ud. presta sus servicios como Responsable del Centro de Servicio del NUM000 (Murcia - DIRECCION003).

SEGUNDO: Entre las funciones que Ud. debe desempeñar en calidad de RGS según lo establecido en su descriptivo de puesto, destaca la "implementación y puesta en marcha de los métodos, normas y procedimientos de trabajo de la Empresa". Este descriptivo de puesto está a su disposición en la intranet de la Empresa a la que Ud. tiene acceso.

TERCERO: Entre los procedimientos de trabajo y normas de la empresa que Ud. como Responsable de centro de servicio, tiene la obligación de implantar, cumplir y hacer cumplir, se encuentra el procedimiento de recogida de residuos (líquidos, neumáticos usados, etc) y los procedimientos de auditoría en que establece entre otras cuestiones la obligación de realizar un parte de trabajo y una factura por las intervenciones realizadas a cada uno de nuestros dientes.

CUARTO: En relación con el apartado anterior, distintas fuentes han puesto a disposición de la Dirección de la Empresa testimonios e indicios fiables de unos comportamientos que podrían ser considerados como mínimo poco profesionales y en los que Ud. habría incurrido.

QUINTO: Con estas sospechas razonables, se abre por parte de la Dirección de la Empresa una investigación interna que se concreta en la instalación de cámaras de vigilancia, por parte de una Agencia de Detectives debidamente autorizados por la Dirección General de la Policía, en el centro de servicio del que es Ud. responsable hasta la fecha y con informe de auditoría de procesos de facturación.

SEXTO: Del visionado de...

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