SJMer nº 1 190/2018, 6 de Junio de 2018, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
ECLIES:JMSS:2018:2262
Número de Recurso678/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-17/012684

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2017/0012684

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 678/2017 - B

Materia: DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES

Demandante / Demandatzailea : Luis Francisco

Abogado/a / Abokatua : JOSE MARIA PEREZ ARRIETA

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA ZABALETA D ANJOU

Demandado/a / Demandatua : MANAGED LEARNING SOLUTIONS S.L

Abogado/a / Abokatua : SHEILA OROZKO URARTE

Procurador/a / Prokuradorea : AMALIA LOPEZ-RUA LENS

S E N T E N C I A Nº 190/2018

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : seis de junio de dos mil dieciocho

PARTE DEMANDANTE : Luis Francisco

Abogado/a : JOSE MARIA PEREZ ARRIETA

Procurador/a : MARIA ZABALETA D ANJOU

PARTE DEMANDADA MANAGED LEARNING SOLUTIONS S.L

Abogado/a : SHEILA OROZKO URARTE

Procurador/a : AMALIA LOPEZ-RUA LENS

OBJETO DEL JUICIO : Impugnación acuerdos sociales

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Sra. Zabaleta DŽAnjou, en nombre y representación de Don Luis Francisco, formuló en fecha 23 de noviembre de dos mil diecisiete demanda de juicio ordinario contra MANAGED LEARNING SOLUTIONS S.L. en la que pedía que:

- Se declare la nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015 adoptado en la Junta General de Socios de la mercantil demandada celebrada el 12 de diciembre de 2016, por no reflejar las mismas la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.

- Se declare la nulidad del acuerdo de aprobación del balance a fecha 30 de junio de 2016 adoptado en la Junta General de Socios de la mercantil demandada celebrada el 12 de diciembre de 2016, por no estar dicho acuerdo contemplado en la convocatoria del orden del día de dicha junta y por no reflejar el referido balance la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.

- Se declare la nulidad del acuerdo de reducción del capital social a cero y simultaneo aumento de capital mediante aportaciones dinerarias y modificación del art. 5º de los Estatutos Sociales, adoptado en la Junta General de Socios de la mercantil demandada celebrada el 12 de diciembre de 2016, elevado a escritura pública de fecha 8 de marzo de 2017, autorizada por el Notario de Arrasate-Mondragon, D. José Luis Américo García, nº 178 de su protocolo, ordenando la cancelación de la inscripción 7ª, de fecha 6 de abril de 2017, a la que dicha escritura ha dado lugar.

- Se ordene la inscripción de la sentencia que se dicte en el Registro Mercantil y la cancelación de los asientos e inscripciones contradictorios practicados en dicho Registro Mercantil y en particular los siguientes:

iii) la inscripción 7ª, de fecha 6 de abril de 2017, que tiene por objeto la inscripción de la escritura pública de 8 de marzo de 2017, autorizada por el Notario de Arrasate-Mondragon, D. José Luis Américo García nº 178 de su protocolo, que eleva a público el acuerdo de reducción del capital social a cero y simultaneo aumento de capital mediante aportaciones dinerarias y modificación del art. 5º de los Estatutos Sociales, adoptado en la Junta General de Socios de la mercantil demandada celebrada el 12 de diciembre de 2016.

ii) La inscripción 8ª, de fecha 23 de abril de 2017, que tiene por objeto la inscripción de la escritura pública de 11 de abril de 2017 autorizada por el Notario de Donostia-San Sebastián, D. Enrique Garcia-Jalón de la Lama, nº 560 de su protocolo, que eleva a público los acuerdos de disolución, cese de administrador único, nombramiento de liquidador único, liquidación, extinción y cese de liquidador, adoptados con fecha 5 de abril de 2017 por el socio único ALECOP. S. COOP, en ejercicio de las competencias de la Junta General.

Se impugnaban en la demanda los siguientes acuerdos sociales:

- Aprobación de las cuentas anuales de 2015; por los siguientes motivos: No muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad; estas cuentas parten de las de 2014, que fueron declaradas nulas y de los criterios contables en base a los cuales se formularon; en particular se muestra disconformidad con las pérdidas que determinan un patrimonio neto negativo, y con que los servicios y trabajos prestados al socio ALECOP y otras sociedades del grupo se sigan contabilizando como "otros ingresos de la explotación", en lugar de serlo como "importe neto de la cifra de negocios" y cualquier usuario de la cuentas podría pensar que la actividad corriente de de la demandada genera muchos menos ingresos de los que en realidad genera; se reconoce expresamente que existen prestaciones de servicios realizadas por la demandada a empresas del grupo valoradas a precio de costas, sin margen de beneficio empresarial, de los que no se informa en las cuentas; se considera que lo anterior altera la imagen fiel.

- Aprobación del balance de la sociedad a fecha 30-6-2016, por los siguientes motivos: no estar incluido en el orden del día de la convocatoria, lo que impidió un ejercicio adecuado del derecho de información; el balance no es correcto, y no refleja tampoco del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad pues está afectado por el patrimonio neto reflejado en las cuentas anuales de 2014, que sirve de punto de partida para las de 2015.

- Acuerdo de reducción del capital social a cero y simultáneo aumento del capital social, por los siguientes motivos: se justifica en unos datos económicos que no son correctos, pues parte de unas cuentas y balance que no lo son, lo que conlleva y le comunica la nulidad de los anteriores acuerdos; su finalidad no era salir de una situación de desequilibrio patrimonial o evitar la disolución o el concurso, pues a los tres meses la sociedad se disuelve; además, supone una clara vulneración por parte de ALECOP del acuerdo de socios de 14-5-2013

- Se considera que la sentencia que declare la nulidad de los anteriores acuerdos debe de cancelar los asientos del R. Mercantil contradictorios y en particular la inscripción 8ª que tiene por objeto la escritura que eleva a publico los acuerdos de disolución, cese de administrador único, nombramiento de liquidador único, liquidación, extinción y cese de liquidador .

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que la contestara en el plazo de 20 días, lo cual efectuó, oponiéndose a la misma en base a lo siguiente:

- Falta de legitimación activa: el actor ha dejado de ser socio de la demandante por no suscribir voluntariamente el aumento de capital y no ostenta la condición de socio cuando interpone la demanda.

- Falta de legitimación pasiva: la demandada está disuelta, liquidada y extinguida desde hace meses y previamente a la demanda.

- Respecto de la nulidad de las cuentas de 2015, se considera que la declaración de nulidad de las cuentas anteriores no tiene porque arrastrar la de los ejercicios siguientes puesto que en las siguientes se pueden corregir los vicios que dieron lugar a la nulidad como en el caso que nos ocupa que se han aplicado unos márgenes del 15% en la facturación de ALECOP; en el caso concreto, el allanamiento dejó imprejuzgado el tema de si las cuentas eran o no reflejo de la imagen fiel de la sociedad; además, las cuentas de 2015 fueron aprobadas antes de que adquiriera firmeza la declaración de nulidad de las cuentas de 2014; la clasificación de los servicios prestados a otras empresas del grupo como "otros ingresos de explotación" es la forma correcta de mostrar la imagen fiel de las cuentas anuales, no desvirtuando la cifra de negocio que constituía la actividad principal de la demandada; debe de prevalecer el principio de prevalencia del fondo sobre la forma; dicho criterio fue establecido ya para las cuentas de 2013 y no fue impugnado por el actor.

- Respecto de la nulidad del balance de la sociedad a 30 de junio de 2016; se reitera lo indicado en cuanto a que la nulidad de las cuentas de 2014 no tiene porque contaminar las cuentas y balances posteriores; no se considera necesario incluir este acuerdo en el orden del día de forma expresa y en todo caso estaríamos ante un requisito meramente procedimental; no se considera que haya habido una violación del derecho de información del socio, que fue ejercitado hasta tres veces por el demandante.

- Respecto del acuerdo de reducción y aumentos simultaneo del capital: sí hay desequilibrio patrimonial que justifica la operación, no hay abuso de derecho; la presunta infracción de un acuerdo de socios no es causa de impugnación de una acuerdo, que además no es oponible a la sociedad, que no intervino en el mismo; no es necesario indicar en la convocatoria el importe de la ampliación.

- No es posible que se cancelen los registros de los acuerdos de disolución, liquidación y posteriores; dichos acuerdos no han sido impugnados ni se ha pedido la medida cautelar de su suspensión.

TERCERO.- Convocadas las partes a la Audiencia Previa, en esta no se llegó a un acuerdo y se admitieron como pruebas, a la actora, interrogatorio de partes y testifical; a la parte demandada, interrogatorio de parte y pericial.

Se señaló como fecha del juicio el catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

CUARTO.- En el acto del juicio, se practicaron las pruebas acordadas y, tras las conclusiones de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Legitimación activa.-

La parte demandada entiende que el demandante carece de legitimación activa para impugnar los acuerdos sociales, puesto que, si bien en el momento de adoptar los acuerdos era socio, perdió después dicha condición y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR