SJCA nº 1 125/2018, 30 de Mayo de 2018, de Barcelona

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
ECLIES:JCA:2018:920
Número de Recurso112/2016

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Procedimiento ordinario núm.: 112/2016-4

Parte recurrente: ESCOLA DE TÈCNICS REPARADORS, S.L.

Representante parte recurrente: Procurador, Fernando de Miguel López

Parte demandada: SERVEI D'OCUPACIO DE CATALUNYA

Representante parte demandada: Letrado de la Generalitat

SENTENCIA Nº 125/2018

Barcelona, 30 de mayo de 2018

Vistos por mí, RAMONA GUITART GUIXER, Magistrada juez en sustitución del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 112/2016-4 en los que ostentan condición de parte actora la entidad mercantil, ESCOLA DE TÈCNICS REPARADORS, S.L., representada por el Procurador, Fernando de Miguel López y defendida por el Letrado, Jose Luis Martínez Villalba y condición de parte demandada el, SERVEI D'OCUPACIO DE CATALUNYA representado y defendido por el Letrado de la Generalitat, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado por el procedimiento ordinario, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo ésta en tiempo y forma alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones y solicitando sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa recurrida, con condena en costas de la parte contraria.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda a la parte demandada para que lo contestara, así lo hizo ésta en tiempo y forma solicitando sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el pleito a prueba, que debía versar sobre los puntos de hecho y los medios probatorios propuestos por las partes, al tiempo que se fijó la cuantía del presente recurso en 197.801,69 euros. Propuesta por las partes y admitida por la juzgadora la que lo fuera válidamente y en debida forma por parte de aquéllas, se practicó seguidamente la prueba admitida con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de se declaró concluso el período probatorio y se acordó trámite de conclusiones de las partes a las que, sucesivamente, se requirió para que las formularan, lo que así hicieron las mismas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

SEXTO

En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora de la Resolución de la Directora del Servei d'Ocupació de Catalunya de fecha 15 de enero de 2016 por la que se acuerda estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de revocación de fecha 18-2-2015 y estableciendo definitivamente un importe de revocación de 233.047,16 euros (folios 1.049 a 1.045 del exp. adm.) notificada al recurrente en fecha 31-3-2016 (folio 1.266 del exp. adm.)

SEGUNDO

No constituyen hechos controvertidos que la recurrente es una entidad dedicada a la formación ocupacional.

Mediante resolución de 3-5-2010 del Director del SOC se le otorga a la entidad ahora recurrente una subvención por importe de 376.650 euros para la realización de acciones de formación en el marco de la Resolución TRE/3705/2009, de 23 de diciembre por la cual se abre la convocatoria anticipada de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta mediante Planes formativos en áreas profesionales prioritarias (folios 1 a 14 del exp. adm.).

Presentada la correspondiente documentación justificativa al finalizar la acción formativa objeto de la subvención y requerida por el Servei de Verificació o Justificació Econòmica, la aportación de documentación complementaria, previa propuesta de inicio de revocación (folios 1.260 a 1.271 del exp. adm.), se dicta resolución parcial de la subvención (folios 1.276 a 1.287 del exp. adm.), de acuerdo con los motivos de revocación y en la relación de gastos no elegibles que constan en la propia resolución.

Solicitada y otorgada la ampliación del plazo para presentar alegaciones (folios 1.288 a 1.293 del exp. adm.), la mercantil interesada presenta el correspondiente escrito de alegaciones en fecha 21-10-2014 (folios 1.294 a 1.319 del exp. adm.), y otro complementario el 18-11-2014 (folios 1.320 a 1.339 del exp. adm.).

A la vista de las alegaciones y documentación presentada previa propuesta de resolución (folios 1.340 a 1.361 del exp. adm.), la directora del SOC dicta Resolución final de revocación de 18-2-2015 por la cual revoca parcialmente de la subvención otorgada un importe de 244.289,01 euros (folios 1.366 a 1.389 del exp. adm.), notificada el 10-3-2015 (folios 1.364 del exp. adm.),

En fecha 2-4-2015 la empresa beneficiaria de la subvención formulada del recurso de reposición contra la resolución de 18-2-2015 (folios 1.390 a 1.407 del exp. adm.).

Por la Resolución de la Directora del Servei d'Ocupacio de Catalunya de fecha 15 de enero de 2016 por la que se acuerda estimar parcialmente el recurso de reposición revocando definitivamente un importe de 233.047,16 euros (folios 1.049 a 1.045 del exp. adm.) notificada al recurrente en fecha 31-3-2016 (folio 1.266 del exp. adm.)

Finalmente, detectado un error material en la Resolución de la Directora del Servei d'Ocupacio de Catalunya de fecha 15 de enero de 2016 se dicta la Resolución de la Directora del Servei d'Ocupacio de Catalunya de 29-2-2016 que modifica las cuantías a reintegrar pero sin afectar a la cuantía revocada por un importe de 233.047,16 euros (folios 1.438 a 1.442 del exp. adm.).

TERCERO

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, así como que se deje sin efecto la revocación impugnada y mantenga íntegramente la subvención otorgada en su día con condena en costas a la demandada.

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. Ello, tras la exposición asimismo por su parte de los antecedentes considerados de un mayor interés para la adecuada resolución de la litis, por los propios fundamentos de la resolución administrativa impugnada, y los razonamientos jurídicos expuestos en su escrito de contestación de la demanda y valoración de prueba en fase de conclusiones que se dan por reproducidos.

CUARTO

Las faltas detectadas que justifican la revocación son las siguientes:

Las horas de preparación seguimiento y tutoría son desproporcionadas en relación a las horas de docencia.

Falta de justificación de las horas imputadas en el apartado de preparación, seguimiento y tutorías.

Los gastos de dirección no son imputables como costos directos (art. 15.1 a) de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio).

Inelegibilidad de las facturas de alquiler. Error en la imputación de la sede en donde se imparte la formación. Falta de justificación del pago del alquiler. Error en las facturas por no detraer la retención del IRPF.

Y los motivos impugnatorios esgrimidos por la parte actora, son los referidos al haber cumplido la obligación de llevar a cabo la actividad subvencionada; que las horas de preparación de los cursos de la señora Flora no son desproporcionadas porque la normativa no establece un porcentaje de proporcionalidad; que el importe de las horas de dedicación se han de considerar a precio del mercado; que el precio/hora del trabajador señor Eusebio está justificado por su experiencia, valía y excelencia profesional y, por último respecto a las facturas de alquiler estas se adjuntan rectificadas.

QUINTO

Con carácter previo nos ocupamos del examen de las obligaciones jurídicas de las entidades beneficiarias de subvenciones públicas.

En este sentido, resulta ilustrativa la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 28 de septiembre de 2011,

"(...) La revocación no se fundamenta en haber destinado los importes otorgados a finalidad distinta de los cursos, ni por no haber realizado éstos, sino por no justificar debidamente los gastos, conforme a la previsión del articulo 99 letra a) del DL 9/1994 . y el incumplimiento de dicha obligación debe llevar a tener el gasto por no realizado, no pudiendo plantear la cuestión como pretende la recurrente pues ello supondría reconocerle una libertad de empleo de los fondos de la subvención en el desarrollo de la actividad subvencionada de la que carece, siendo preciso que la recurrente acredite la forma concreta en la que ha realizado el gasto por cada partida y concepto presupuestado.

No puede en definitiva confundirse el hecho de aportar soporte documental del gasto con que tal soporte documental justifique adecuada y debidamente los gastos. Debemos reiterar que la revocación no se fundamenta en haber destinado los importes otorgados a finalidad distinta de los cursos, ni por no haber realizado éstos, sino por no justificar debidamente los gastos, y el incumplimiento de dicha obligación debe llevar a tener el gasto por no realizado (...)".

Y también la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 30 de julio de 2014, afirma.

"(...) Conforme a la STS, Sala 3ª, de 23 de junio de 2006, rec. 9676/2003 , FJ 2º, y la que cita, "en materia de...

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