Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Liendo, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 249 de 30/12/2009

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Liendo.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 13 de julio de 2009, de una parte por la empresa «Ayuntamiento de Liendo» (personal laboral), en representación de la misma, y de otra por el delegado de personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

Acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación.

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 9 de diciembre de 2009.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE LIENDO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 º - Ámbito de aplicación

El presente Convenio, será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Liendo, entendiéndose por tal, los trabajadores fijos, fijos discontinuos, de jornada reducida y contratos laborales a tiempo determinado, que trabajen y perciban un salario con cargo al Capítulo I de los presupuestos del Ayuntamiento.

Artículo 2 º - Ámbito temporal

La duración del presente Convenio surtirá efecto desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo para aquellos aspectos que en el propio Convenio se disponga otro período distinto.

Artículo 3 º - Contenido y aplicación global

Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible y para su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 4 º - Denuncia - Prórroga - Firma

El presente Convenio se considera denunciado automáticamente por ambas partes, en la fecha de finalización del mismo.

Denunciado el presente Convenio y hasta tanto se negocie uno nuevo, quedará prórrogado automáticamente, hasta tanto se produzca una nueva negociación, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo referente a los incrementos retributivos, que se estará a lo dispuesto en las normas legales.

El presente Convenio, será firmado por las partes negociadoras Corporación y los representantes de los trabajadores y sometido a ratificación en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno después de la firma y será publicado en el BOC.

Artículo 5 º - Vigilancia e interpretación del convenio

Las cuestiones que se susciten en torno a la aplicación e interpretación del Convenio, serán resueltas conjuntamente entre las partes firmantes del mismo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO

Jornadas de trabajo y horarios

Artículo 6º Organización del trabajo

La facultad de organización del trabajo corresponderá al Ayuntamiento de Liendo, en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, si bien, de todas las decisiones que, en el ejercicio de tal función, adopte, y tengan relación con el régimen de derechos y obligaciones del personal laboral, se informará a la representación sindical.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias en cuanto a la necesidad de negociación de las condiciones de trabajo del personal municipal.

Artículo 7 º - Jornada de trabajo
  1. - Jornada y horarios generales: La jornada de trabajo será en cómputo anual la misma que se fije para el personal laboral de la Administración del Estado, con un máximo de 37,5 horas semanales o 1.647 horas anuales, realizándose de lunes a sábado, sin perjuicio de los horarios especiales y de su efectiva determinación con ocasión de la aprobación de los calendarios anuales.

  2. - Durante la jornada de trabajo se dispondrá de la pausa establecida en el E.T., que se computará como trabajo efectivo, no teniendo derecho a esta pausa el personal cuya jornada diaria continuada no exceda de seis horas. Esta interrupción se realizará de la forma que altere lo menos posible el normal funcionamiento de los diferentes servicios.

Artículo 8 º - Descanso semanal

El descanso semanal, con carácter general, será de dos días ininterrumpidos a disfrutar preferentemente sábados y domingos, considerándose festivos los días que con este carácter determine el calendario laboral de cada servicio y los festivos establecidos a tal efecto por la legislación vigente.

Se exceptúan los servicios a turnos y especiales, para los cuales se fijarán en el calendario de trabajo los pe?ríodos de descanso semanal.

Artículo 9 º - Horario de trabajo

Se elaborará un calendario de trabajo, que será negociado con la representación sindical, antes del último trimestre del año, a fin de que su aplicación pueda ser efectiva desde el 1 de enero del siguiente año.

No obstante lo anterior, y previa negociación entre las partes de este Convenio, se podrá establecer modifi?caciones de los calendarios vigentes o la aprobación de calendarios especiales, siempre que existen circuns?tancias que así lo aconsejan, y en especial, por la exis?tencia de circunstancias derivadas de la correcta prestación del servicio.

Durante los años 2009 - 2010, los días inhábiles no recuperables serán aquellos que marque el órgano estatal competente en esta materia, así como aquellos días que se consideran de ámbito regional y local, o que dispongan la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Liendo.

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, e igualmente el Ayuntamiento fijará festividad para el personal laboral el día 22 de mayo (Santa Rita).

Para el caso en que las fechas indicadas, coincidan dichos días en festivo, domingo o día inhábil a efectos de trabajo, se trasladará al primer día laborable siguiente.

El personal que tenga jornada de trabajo especial o a turnos, en servicios que tengan establecida jornada de trabajo todos los días de la semana, deberá prestar servicio dichos días conforme al calendario de trabajo, estableciéndose las compensaciones oportunas.

Artículo 10 º - Control de horario y asistencia

La Corporación establecerá los mecanismos que considere oportunos para al control efectivo del cumplimiento de la jornada y horario de entrada y salida, así como ausencias en el puesto de trabajo. A tales efectos el personal municipal deberá colaborar en todo momento. Los incumplimientos de la jornada y horario establecido serán causa de aplicación del régimen disciplinario correspondiente, así como de la deducción proporcional de haberes.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 13

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 11 º - Vacaciones anuales

Las vacaciones anuales retribuidas del personal Laboral serán de de 22 días hábiles por año completo de servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados, y se disfrutarán en periodos mínimos de cinco (5) días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por cada departamento y atendiendo a las necesidades del servicio.

A estos efectos los sábados no serán considerados como días hábiles, salvo en los horarios especiales que se establezca otra cosa.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

–Quince años de servicio: Veintitres días hábiles.

–Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

–Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

–Treinta o más años de servicio: Veintiseis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

A las vacaciones no podrá acumularse ningún otro permiso o licencia, a excepción de las licencias retribuidas por matrimonio y el de maternidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Todo el personal laboral presentará por escrito al responsable de personal, su Plan de Vacaciones Anual durante el primer trimestre del año y siempre con antelación suficiente para garantizar la adecuada planificación del funcionamiento del servicio correspondiente. El mes de agosto será un mes restrictito para la concesión de vacaciones, y solamente se concederán en caso de quedar cubierto el Servicio adecuadamente .

En los casos de nuevo ingreso, las vacaciones se disfrutarán en su parte proporcional al tiempo trabajado, según se vaya generando el derecho.

  1. Las vacaciones habrán de disfrutarse preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto o septiembre, en todo caso, obligatorio su disfrute dentro del año natural o dentro del primer trimestre del año siguiente cuando por causas debidamente justificadas imputables a las necesidades del Servicio, no hubiera podido disfrutarse dentro del año natural.

    También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros períodos de tiempo diferente al señalado anteriormente, previa petición del trabajador y salvaguardando las necesidades del Servicio.

  2. Cuando...

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