ATS, 20 de Septiembre de 2018

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2018:10332A
Número de Recurso20027/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20027/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: Audiencia Provincial de Mérida, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20027/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito, en el Procedimiento Abreviado 23/17, se dictó sentencia de 19/06/17, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Tercera , de la Audiencia Provincial de Mérida, en el Rollo 419/17, otra de 14/11/17 , desestimando el recurso y confirmando la de la instancia, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 05/12/17 , por extemporánea. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 16 de enero, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Dávila Martín Sauceda, en nombre y representación de Carlos Miguel y Encarnacion , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando: "La sentencia no es notificada personalmente a mis representados, como establece el artículo 160 de la LECrim ., sino que además conculca el propio artículo 856 de LECrim ., que establece que el recurso de casación se preparara en el plazo de cinco días desde la última notificación de la sentencia a las partes. Siendo el Ministerio Fiscal parte en el proceso penal, no consta en los autos la notificación formal al mismo, ni ningún dato que sea concluyente para determinar la fecha en que ha sido notificada la sentencia al Ministerio Fiscal. No constando dicha notificación, resultaría contrario a la norma procesal el Auto que recurrimos disponiendo que se tenga por no preparado el recurso de casación, cuando no ha precluido el plazo para su preparación. Tan anómala situación no puede perjudicar el derecho de mis representados a tener acceso a los recursos, puesto que debiendo computarse el plazo desde la última notificación a las partes no consta en los autos, repetimos, notificación formal al Ministerio Fiscal".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de marzo, dictaminó: "... aunque contra la resolución del recurso de apelación dictado por la Audiencia Provincial cabe recurso de casación por infracción de ley por ser procedimiento penal incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la LECrim., por Ley 41/15 de 5 de octubre, el escrito de preparación del recurso de casación fue presentado fuera de plazo, 10 días posteriores a la notificación de la sentencia dictada en el Rollo de apelación".

CUARTO

Por providencia de 8 de junio, se acordó interesar certificación del Letrado de la Administración, en relación con la fecha de notificación de la sentencia de Apelación al Fiscal y partes personadas, cumplimentado el pasado 10 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación procesal de los recurrentes en queja, pretenden recurso de casación cuya preparación fue denegada por la Audiencia por auto de 05/12/17 , por extemporáneo, frente a sentencia dictada en Apelación en procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada por Ley 41/15, de 5 de octubre, alegando que la misma no se notificó personalmente a los condenados ni al Ministerio Fiscal, solo a sus representaciones procesales, ello conculca los arts. 856 , 211 y 212 LECrim .

El plazo para preparar el recurso de casación es de cinco días según establecen los arts. 212 y 856 LECrim . El cómputo se ha de iniciar el día siguiente a la última de las notificaciones que deba practicarse.

Consta en la certificación expedida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Mérida, expedida a requerimiento de esta Sala: "Que la Sentencia nº 226/2017 de fecha 14 de noviembre de 2017, dictada en el presente rollo de apelación, fue notificada únicamente a los apelantes, D. Carlos Miguel y Dª Encarnacion , a través de su representación procesal en autos, Procuradora Dª María José Dávila Martín Sauceda, notificación que se llevó a cabo a través del sistema Lexnet el día 15/11/2017 a las 12:44 horas según consta en el acuse de recibo que obra unido a autos".

Dos son las cuestiones planteadas por la defensa, la falta de notificación personal a los condenados de la sentencia dictada en apelación y la no notificación al Ministerio Fiscal.

Con respecto a la primera, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente (ver autos de 12/02/17, queja 21020/17 , 18/07/17, queja 20111/17 y auto de 22/02/18, queja 20919/17) el art. 182 LECrim ., prescribe que las notificaciones podrán hacerse a los procuradores de las partes, sin exceptuar ninguna -solo exceptúa las citaciones que deban hacerse personalmente a las partes, por disponerlo así la ley expresamente o por requerirse su presencia.

Pues bien, la lectura del art. 160 LECrim ., permite comprobar que su previsión hace referencia específica a los supuestos de sentencias definitivas dictadas después de la celebración de un juicio oral, en el que, con carácter de regla general, es obligatoria la asistencia del acusado ( art. 786 LECrim .), cuyo derecho a la revisión de la condena, internacionalmente reconocido ( art. 2.1 del Protocolo 7 al CEDH y art. 14.5 PIDCP ), solo puede garantizarse de forma adecuada mediante la notificación personal de la condena. Por el contrario, en los supuestos de las sentencias dictadas para resolver los recursos de apelación, contra las cuales solo cabe el recurso extraordinario de casación ( art. 847 LECrim .), tras la celebración de la vista correspondiente -en el caso de ser preceptiva o conveniente ( art 791.1 LECrim .)-, a la que no se prevé la asistencia del recurrente como obligatoria y, por tanto, como causa de suspensión, sino solo la de su representante procesal y la de su abogado ( STS2 1618/2002 de 3 oct . FD1), debe considerarse suficiente la notificación al procurador del recurrente.

Con respecto a la falta de notificación al Ministerio Fiscal, constando que solo se notificó a los procuradores de los apelantes y siendo parte el Ministerio Fiscal, el plazo para la preparación del recurso de casación no había precluido dado que el plazo se computa desde la última notificación a las partes y no consta notificación al Ministerio Fiscal, por ello la queja debe ser estimada, con revocación del auto denegatorio de la preparación y ordenar a la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Mérida, que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra auto de 05/12/17, dictado por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Mérida, en el Rollo de Apelación 419/17 , auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro

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