SJPI nº 6, 7 de Marzo de 2018, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
ECLIES:JPI:2018:146
Número de Recurso907/2016

SENTENCIA

En Guadalajara, a 7 de marzo de 2018

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 907/2016, seguidos ante este Juzgado a instancia de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 Nº NUM000 DE GUADALAJARA, representada por la Procuradora Dña. Francisca Román Gómez y bajo la dirección letrada de Dña. Ana Isabel Morales Parra, frente a VITRA CASTILLA LA MANCHA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la Procuradora Dña. Pilar Ortiz Larriba y bajo la dirección letrada de Dña. Nieves de Benito Díaz, frente a DRAGADOS, SA, representada por la Procuradora Dña. Blanca Labarra López y bajo la dirección letrada de D. Juan Jiménez del Valle, con la intervención procesal de DÑA. Clara y DÑA. Concepción , representadas por la Procuradora Dña. María Teresa López Manrique y bajo la dirección letrada de Dña. María José Lozoya Monmeneu, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. Francisca Román Gómez en representación de su poderdante interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia en la que se condene con carácter solidario, siempre que pueda individualizarse su responsabilidad, a subsanar las distintas deficiencias constructivas existentes en edificación objeto de esta litis, condenando a la empresa constructora DRAGADOS, S.A. y a la empresa promotora VITRA CASTILLA LA MANCHA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA a reparar los problemas constructivos, detallados en el HECHO CUARTO de nuestro escrito de demanda, con cuantos requisitos materiales y administrativos fueren necesarios (licencia de obras y demás tasas municipales, dirección facultativa de las obras de reparación). Así mismo les condene al pago de las costas causadas.

SEGUNDO.- Emplazada la demandada VITRA CASTILLA LA MANCHA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda con expresa condena en costas a la actora.

La entidad demandada DRAGADOS, S.A. solicitó la intervención provocada de la Sra. Clara y de la Sra. Concepción , arquitectos técnicos. Se dictó el Auto de 2 de mayo de 2017 en el que se estimó la solicitud de intervención provocada de las personas indicadas, acordándose el emplazamiento.

DÑA. Clara y DÑA. Concepción presentaron contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitaron que se dictara sentencia estimando la excepción y subsidiariamente desestimando la pretensión de la demandante si solicitara condena con expresa imposición de costas y, en caso contrario, recoger en sentencia la ausencia de responsabilidad de la Sra. Clara de la Sra. Concepción con expresa imposición de costas a la parte que les trajo indebidamente al proceso.

La entidad DRAGADOS, S.A. presentó contestación a la demanda en la que después de alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda con expresa condena en costas a la actora.

TERCERO.- En la audiencia previa las partes ratificaron sus escritos. La actora propuso documental, requerimiento a la promotora de documentos, pericial de la Sra. Lucía y testifical de la sra. Manuela y Sr. Cirilo . VITRA CASTILLA LA MANCHA propuso prueba documental. La entidad DRAGADOS SA propuso documental y pericial de la Sra. Natividad . Las arquitectas técnicas propusieron documental, oficio a Bureau, testifical de la Sra. Paulina y pericial del sr. Daniel . Se admitieron los medios de prueba.

CUARTO.- Se ha celebrado la vista el 1 de marzo de 2018. Se ha practicado la prueba testifical y el interrogatorio de los peritos. Se han formulado las conclusiones y los autos han quedado vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda : La comunidad del edificio situado en la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara está compuesta por setenta y dos viviendas que se distribuyen en cuatro portales. La actora afirma que la edificación fue promovida por VITRA CASTILLA LA MANCHA S. COOP sobre la base del proyecto básico redactado por la arquitecta sra. Paulina , formando parte de la dirección de obra la Sra. Clara y la Sra. Concepción , como arquitectas técnicas, siendo DRAGADOS la empresa constructora, expidiéndose el certificado final de obra el 27 de septiembre de 2010. En junta general extraordinaria de 24 de febrero de 2015 se acordó facultar al presidente de la comunidad para formular reclamación judicial, así como en la junta de 2 de junio de 2015. La demandante afirma que el inmueble presenta unos problemas constructivos que producen humedades en garaje y zonas del portal nº NUM001 , y también existen fisuras, y que se ha requerido a la constructora y promotora, que han hecho reparaciones sin resultado. En la demanda se indica que el 28 de noviembre de 2011 se celebró una reunión entre la promotora, constructora y la comunidad, pero las reparaciones no han surtido efecto. En la demanda se desglosan las comunicaciones remitidas a la promotora y constructora y se indica que el 19 de noviembre de 2014 la comunidad envió un burofax exponiendo la urgencia de la reparación de los defectos. La actora alega que ha encargado un informe a la Sra. Lucía en la que se establece que existen humedades en garaje por filtración cuando llueve, produciéndose filtraciones en el interior del garaje a través de los colectores de PVC que discurren suspendidos del techo del garaje y que recogen el agua de las canaletas y sumideros de la planta Baja exterior. También señala que a pesar de que en el suelo del garaje existen varios sumideros, conectados a la red general de evacuación, las pendientes de la solera que forma el solado de esta planta bajo rasante, no son correctas y el agua se acumula en varias zonas del garaje, sin poder ser evacuadas formando charcos. Estas pendientes incorrectas están además generando que el agua se dirija hasta otras zonas de esta planta sótano (cuarto de baño, vestíbulo - rellano donde se ubican los ascensores, cuartos trasteros...), en vez a los sumideros. La perito también indica que existen humedades en el sótano del portal NUM001 que afectan a solados y zócalos en rellano de escalera de acceso a sótano desde el exterior del portal nº NUM001 . La actora afirma que se observan eflorescencias en el solado y rodapié que se extienden a paramentos colindantes, vestíbulo de acceso desde ascensor y al interior del trastero nº NUM002 . Las manchas se manifiestan con presencia de sales solubles en los muros, así como desprendimiento de pinturas y revocos. En la demanda se indica que en el informe pericial se detallan las fisuras existentes en los portales. También se transcribe en la demanda las causas de las patologías y la solución propuesta por la perito para su reparación. En los hechos de la demanda se concluye que, según el informe pericial, el edificio sito en CALLE000 , nº NUM000 , de Guadalajara, presenta una serie de defectos, que están produciendo humedades, en la planta bajo rasante: Humedades de filtración, en garajes, debido a la incorrecta ejecución de las conexiones entre canaleta y red de saneamiento de evacuación colgada del techo del garaje. Humedades por capilaridad en zonas del portal NUM001 , debido a la falta tratamiento adecuado para evitar la absorción de humedad de subsuelo, por parte de elementos constructivos de cimentación. También se indica que el edificio presenta una serie de defectos, que están produciendo numerosas fisuras en zonas comunes. Incorrecta ejecución de los encuentros entre paramentos - tabiques y elementos estructurales e incorrecta ejecución de los encuentros entre paramentos y carpinterías.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación de VITRA CASTILLA LA MANCHA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA : Esta demandada reconoce que es una entidad sin ánimo de lucro y que promovió la construcción del edificio de la CALLE000 nº NUM000 , pero que las viviendas fueron realizadas en régimen de autopromoción cooperativa, financiándose la construcción con las aportaciones de los socios que adquirieron las viviendas. La demandada señala que los socios de la cooperativa adquieren esta condición desde que formalizan el contrato de inscripción y solicitan la adjudicación de una vivienda, que posteriormente es asignada por contrato de adjudicación visado por la Consejería de Ordenación del Territorio. Se indica en la contestación que no consta el punto quinto del acta de la junta por el que se faculta al presidente para la interposición de la demanda. Se afirma que entregó la promoción en diciembre de 2010 y a finales de septiembre de 2011 se mantuvo una reunión entre la comunidad, Dragados, dirección facultativa para tratar defectos que figuran en los anexos del documento 6 de la demanda entre los que no se encuentran los reclamados en la demanda. Los defectos fueron reparados, según las actas de 12 de diciembre de 2011 y 9 de febrero de 2012, y mediante burofax de 2 de agosto de 2012 es cuando por primera vez se reclama la reparación de los sumideros del patio por inundaciones. La demandada niega haber recibido reclamación alguna solicitando la reparación e impugna el contenido del informe pericial de la actora. En relación a las humedades en garaje, la demandada afirma que la perito no determina el número y solo se incluye la fotografía de un sumidero. También señala que la perito afirma que, en relación a los desagües, la causa se debe a que la sección disponible para la evacuación se ha reducido a la mitad y que los colectores de evacuación de las aguas del patio han empezado...

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