SJCA nº 17 82/2018, 29 de Marzo de 2018, de Barcelona

PonenteFEDERICO VIDAL GRASES
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2018
ECLIES:JCA:2018:868
Número de Recurso280/2016

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº: 280/2016 M1 - Recurso ordinario

Parte actora: MOVIR 30, S.L.

Representante parte actora: Arcadio

Parte demandada: AJUNTAMENT DE CAPOLAT

Representante parte demandada: FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT

SENTENCIA Nº 82/18

En Barcelona a 29 de marzo de 2018

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos instados por el Procurador Jorge Enrique Rivas Ferre, en representación de la entidad Movir 30 S.L., asistida por la Letrada doña Carmen Martorell Jorba contra el Ayuntamiento de Capolat representado por el Procurador don Francisco Javier Manjarín Albert y asistido por la Letrada de la Diputación de Barcelona doña Carme Fibla Nicolau Se procede a dictar Sentencia , en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 27 de julio de 2016 tuvo entrada en este Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso y solicitaba que se tuviera por interpuesto el recurso.

SEGUNDO

Tras la subsanación de defectos en su caso, se admitió el recurso por Decreto de 29 de julio de 2016 y se procedió a la reclamación del expediente administrativo; se dio traslado a la actora para formalizar demanda y tras ello a la demandada, lo que así hicieron

TERCERO

Por Decreto de 9 de mayo de 2017 se fijó la cuantía en 297.464,51 € Las partes solicitaron prueba documental,. La prueba admitida se practicó en la forma que resulta de los respectivos ramos de prueba

CUARTO

A continuación se dio las partes del trámite de conclusiones y el asunto quedó concluso para Sentencia mediante providencia de 27 de marzo

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, y la sentencia no se ha dictado en el plazo legal debido a la situación de larga enfermedad que afectó al Magistrado

SEXTO

Objeto del recurso.-

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Movir 30 S.L., contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 28 de enero de 2016 en relación con el pago de importes pendientes del contrato de obras referido a la rehabilitación y ampliación del edificio del Ayuntamiento de Capolat; Decreto de la Alcaldía 29/16 de 19 septiembre 2016 que aprueba la liquidación de las obras de rehabilitación y ampliación; Decreto de la Alcaldía 35/16 de 10 octubre por el que se acuerda ingresar en la cuenta de la actora el saldo resultante de la compensación efectuada del anterior Decreto; desestimación por silencio de un recurso interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía 3/2014 de 31 enero que inadmite a trámite una solicitud de nulidad de pleno derecho de la cláusula 10º novena del pliego de cláusulas administrativas y cláusula segunda del contrato de obras y Decreto 3/2014.

SEPTIMO

Pretensiones y alegaciones de las partes .

La parte actora expone en primer lugar unos antecedentes que consisten esencialmente en que la empresa actora formalizó con el Ayuntamiento contrato que tenía por objeto la rehabilitación y ampliación de la sede del mismo; el contrato fue ejecutado y las obras entregadas e inspeccionadas; el 18 de diciembre de 2013 la actora solicitó el pago de los importes adeudados y la nulidad de la cláusula segunda del contrato y 19ª del pliego de cláusulas administrativas particulares; mediante Decreto 3/14, de 31 de enero el Ayuntamiento reconoció el derecho de la actora a percibir los transportes pendientes, dar vista del expediente, no admitir a trámite la petición de revisión de actos nulos. Contra este Decreto se interpuso recurso de reposición el 21 de marzo de 2014. Mediante escrito de 2 de febrero de 2015 se solicitó el pago del principal pendiente, intereses de demora y gastos de cobro y por Decreto 4/15 se le reconoce el derecho a percibir el pago. En respuesta un requerimiento previo de la Alcaldía la actora presentó escrito 4 de noviembre de 2015 detallando los importes adeudados. Mediante escrito de 28 de enero de 2016 la actora reitera su reclamación de pago de principal intereses y gastos y esta solicitud resulta desestimada por silencio administrativo, contra el cual se genera el presente recurso contencioso administrativo. Posteriormente a la interposición de recurso se notificó el Decreto 29/16 por el cual el Ayuntamiento compensa el principal de la deuda con el importe de la mejora, lo cual generó la solicitud de ampliación del presente procedimiento a dicho Decreto más la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición de 21 de marzo de 2014 contra el Decreto 3/14 de 31 de enero. Como fundamentos de derecho alega en primer lugar y como cuestión previa la posibilidad de impugnar las cláusulas contractuales objeto de discordia según doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de la UE. A continuación alega sobre la impugnación de la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto 21 de marzo de 2014 contra el Decreto 3/14 por nulidad de pleno derecho de la cláusula decimonovena del pliego de cláusulas administrativas de segunda del contrato. A continuación trata sobre la nulidad de los Decretos 29/16 y 35/16 por inobservancia de los requisitos reglados para proceder a la compensación; seguidamente impugna la desestimación por silencio de la petición de 28 de enero de 2016 sobre su solicitud de pago de importes pendientes y tras unas conclusiones súplica que se declare :

La nulidad y se deje sin efecto la cláusula 19ª del pliego de cláusulas administrativas particulares y la cláusula segunda del contrato formalizado entre las partes por las que se exige una partida económica a MOVIRT 30 S.L: a fondo perdido en concepto de " manteniment i ampliació de l'Ajuntament de Capolat"

La nulidad y se deje sin efecto la desestimación por silencio negativo del recurso de reposición interpuesto por mi representada en fecha 21 de marzo de 2014 contra Decreto de Alcaldía número 3/14 de 31 de enero, por el que se me admitía trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho de la cláusula 19ª del pliego de cláusulas administrativas particulares y de la cláusula segunda del contrato de obra suscrito por las partes, instada por mi representada mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2013 y por extensión el Decreto de Alcaldía 3/14 del 31 de enero.

La nulidad y se deje sin efecto los decretos de la alcaldía 29/2000 16:35/2016 por lo que se resuelve compensar los importes relativos a la mejora en concepto de" manteniment i ampliació de l'Ajuntament de Capolat", con el importe de las certificaciones de obras pendientes de pago a MOVIR por valor de 61.189/51 €, IVA incluido, más los intereses de demora, anatocismo y costas procesales.

Conjuntamente lo anterior, se declare el derecho de MOVIR 30 S.L a percibir el importe pendiente que se deriva de la correcta ejecución del contrato de obras que tiene por objeto la rehabilitación y ampliación del ayuntamiento de Capolat, primera fase, importes que consisten en el principal por valor de 61.189, 51 €, IVA incluido, importe al que hay que añadir los intereses de demora incluyendo el anatocismo.

Impuesto la demanda, el pago de las costas procesales, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo apartado primero del artículo 139 Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

La demandada se opone a la demanda y alega en primer lugar unos antecedentes a los que me remito y alega la normativa aplicable al contrato suscrito entre las partes. Indica que la cláusula 19ª del pliego de cláusulas administrativas se ajusta a...

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