SJCA nº 13 107/2018, 14 de Mayo de 2018, de Barcelona

PonenteGENOVEVA HERNANDO MORALES
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
ECLIES:JCA:2018:882
Número de Recurso312/2017

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 13

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 312/2017-B

Parte actora: Claudio

Representante: Rosa Gauchola Nos

Parte demandada: Subdelegación del Gobierno Barcelona

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 107/2018

En Barcelona, a 14 de Mayo de 2018

Vistos por mi, Genoveva Hernando Morales, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por Claudio frente a las resolución de 18/05/2018 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución denegatoria de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, de siendo demandada la Subdelegación del Gobierno en Barcelona , en el ejercicio que confieren la Constitución y las Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Claudio se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Subdelegado del Gobierno de 18/05/2018 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de 10/01/2017 denegatoria de la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE supuesto general residente fuera de España (8.5) ascendiente a cargo.

Interesaba el dictado de sentencia estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida, resolviendo conceder la solicitud de tarjea de familiar de residente de la UE.

Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

SEGUNDO

La vista se celebró el 24 de Abril de 2018en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la la resolución del Subdelegado del Gobierno de 18/05/2018 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de 10/01/2017 denegatoria de la solicitud de tarjea de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE supuesto general residente fuera de España (8.5) ascendiente a cargo.

La resolución denegatoria se basó en dos motivos, no acreditar su condición de asegurado o beneficiario en la forma establecida en RD 11992/2012 ni acreditar contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país con una cobertura en España equivalente a la proporcionada por le Sistema Nacional de Salud, y por no acreditar vivir a cargo del descendiente.

Interesa el recurrente se dicte sentencia estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida, resolviendo conceder la solicitud de tarjea de familiar de residente de la UE.

La demandada se opone, manteniendo que no se han acreditado los presupuestos exigidos por la normativa para conceder la autorización solicitada.

SEGUNDO

El artículo 2 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo señala en su apartado d) "El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2015 establece: "A estos efectos debe recordarse que según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (vid. sentencia de 18 de junio de 1987, Lebon, 316/85 , Rec. p. 2811, apartados 20 a 22), la circunstancia de que un ciudadano comunitario cubra las necesidades de un miembro de su familia es decisiva para probar que se encuentra a cargo, sin que sea necesario determinar las razones de ese mantenimiento. Como dice la STJCE Tribunal de Justicia (CE) Pleno, S 9-1-2007, nº C-1/2005 es obligado suponer dicha situación cuando el miembro de la familia del ciudadano comunitario necesita el apoyo económico de éste para alcanzar o mantener el nivel de vida que desea, o bien considerar que la situación de dependencia tiene su origen en el hecho de que, sin dicho apoyo económico, el miembro de la familia sería incapaz de lograr un nivel de vida digno en su país de origen o en aquél en el que reside...

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