SJCA nº 7 105/2018, 24 de Abril de 2018, de Barcelona

PonenteMARIA ISABEL LOPEZ MONTAÑEZ
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
ECLIES:JCA:2018:844
Número de Recurso24/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7

Gran Via Corts Catalanes nº 111, edificio I, planta 12

08075-Barcelona

Procedimiento abreviado nº 24/2017-C

SENTENCIA Nº 105/18

En Barcelona, a 24 de abril de 2018.

Mª Isabel López Montañez, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona y su provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente la entidad TRANSPORTES DIRECTOS NACIONALES E INTERNACIONALES, S.A., representada y asistida por el Letrado D. José María Farré Sanuy, teniendo la condición de demandado el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por la Letrada de la Generalitat Dª. Sonia Petreñas Lucas y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por la parte actora, a través de la representación que dejó acreditada en autos, se interpuso en fecha 19 de enero de 2017 recurso contencioso administrativo contra la resolución de 28 de octubre de 2016 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora de 13 de enero de 2016.

Se tramitan los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo se entregó al actor y se cita a las partes a la celebración de la vista, que ha tenido lugar en fecha 17 de abril de 2018 y a la que comparecieron ambas partes. La Administración demandada se opone a la demanda y tras practicarse la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

La cuantía de este procedimiento es de 401,00 euros.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de 28 de octubre de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora de 13 de enero de 2016, por la que se impone al recurrente una sanción de 401 euros por la comisión de una infracción consistente en la falta de datos en la documentación de control, de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/2861/2012, con relación al art. 141.17 de la Ley 16/1987 de Ordenación del Transporte Terrestre .

Ante esta jurisdicción, en su escrito de demanda y posterior ratificación en la vista oral, las pretensiones de la mercantil actora se circunscriben a que por el Juzgado se dicte sentencia que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada. Tales pretensiones vienen fundamentadas, en esencia, en los motivos del recurso consistentes en la infracción del principio de responsabilidad por inexistencia de responsabilidad de la recurrente; en infracción de los arts. 18 y 19 del RD 1389/1993, de 4 de agosto , por falta de ratificación del agente denunciante; caducidad del procedimiento sancionador; y, en último término, nulidad de la resolución sancionadora, por vulneración del derecho de defensa, al denegarse la práctica de pruebas en sede administrativa.

En el acto de juicio oral, a las pretensiones y alegatos formulados por la recurrente se opone en su contestación a la demanda la Abogada de la Generalitat, que acaba solicitando del Juzgado el dictado de sentencia que "desestimi el recurs perquè la resolució impugnada s'até a dret", con imposición de costas.

SEGUNDO

Caducidad del procedimiento. Procede en primer lugar analizar el vicio procedimental denunciado por la mercantil actora consistente en la pretendida caducidad procedimental en la que, a su juicio, habría incurrido la actuación administrativa sancionadora aquí impugnada, como supuesta causa determinante de la nulidad de pleno derecho de la misma. Debe por tanto examinarse en primer término dicho motivo del recurso, por cuanto que la eventual estimación del mismo por parte de esta resolución haría ya de suyo ociosa, efectivamente, la prosecución a continuación con el examen del resto de los motivos impugnatorios de la demanda y correlativos motivos de oposición a los mismos aducidos en la contestación a la demanda, por la manifiesta intrascendencia o irrelevancia final de ello para la suerte o resolución del presente recurso, toda vez que tal eventual caducidad procedimental sería ya determinante por si sola de la obligada anulación jurisdiccional de la actuación sancionadora recurrida por la manifiesta disconformidad a Derecho de la misma, con nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo establecido al respecto por los artículos 68.1.b ), 70.2 y 71.1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , en relación con el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Pues bien, respecto a la invocada institución legal de la caducidad del procedimiento administrativo sancionador como supuesto o causa legal perentoria del mismo, específicamente en materia de policía administrativa de los transportes terrestres, debe advertirse ahora que, en efecto, el artículo 146.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres , en su redacción tras la Ley 29/2003,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR