STSJ Castilla y León 796/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2018:2920
Número de Recurso211/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución796/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00796 /2018

LPZ

N.I.G: 37274 45 3 2017 0000071

AP RECURSO DE APELACION 0000211 /2018 LP

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. ONIX ASIGURARI SA

Representación D./Dª. ANA MARÍA GARCÍA DÍAZ

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VILLARES DE LA REINA

Representación D./Dª. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

SENTENCIA Nº 796

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En la Ciudad de Valladolid, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 211/2018 interpuesto contra la sentencia n1 43/2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Salamanca en el procedimiento ordinario nº 31/2017, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la entidad ONIX ASIGURARI S.A, representada por la Procuradora Sra. García Díaz y asistida por el Letrado Sr. George Lazar, y como apelada AYUNTAMIENTO DE VILLARES DE LA REINA (SALAMANCA) representado por el Procurador Sr. Gómez Castaño y asistido por el Letrado Sr. Lomo Carasa.

Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca, en el proceso indicado, dictó sentencia el 26 de febrero de 2018 cuya parte dispositiva dice: " Desestimo la demanda interpuesta por ONIX ASIGURARI S.A, representada por la Procuradora Dª Ana María García Díaz, en cuya virtud se impugnan: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villares de la Reina de 18 de noviembre de 2016, en relación con el expediente 747/2016 por el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante. .- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villares de la Reina de fecha 30 de agosto de 2016, por el que desestiman las alegaciones de la demandante.

DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto frente a la Providencia de Alcaldía de 19 de Julio de 2016 y frente al Acuerdo del Pleno de 7 de Junio de 2016...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte demandante en la instancia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte actora habiendo impugnado el mismo, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se ha llevado a cabo el día 12 de septiembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta apelación lo constituye la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca, de 26 de febrero del año en curso, por la que (1) se inadmite el recurso presentado por ONIX ASIGURARI S.A frente al acuerdo de 7 de Junio de 2016 y frente a la providencia de 19 de julio de 2016, y (2) se desestima el interpuesto frente a las resoluciones municipales de 30 de agosto y 18 de noviembre de 2016.

La parte apelante recurre ambos pronunciamientos solicitando la integra estimación de la demanda por ella presentada y la revocación de la sentencia.

El Ayuntamiento apelado ha solicitado la integra desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada "doble instancia", que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia, de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la instancia.

Sentado lo anterior, debemos indicar que el objeto de impugnación en la instancia son: .- el Acuerdo municipal de fecha 7.06.2016, por el que se acordó: (1) resolver el contrato de obra con EDITEC Obras y Proyectos, S.L., (2) retener, como medida cautelar, la garantía definitiva prestada por EDITEC Obras y Proyectos S.L. por importe de 72.000,78 euros mediante seguro de caución de ONIX Asigurari, S.A, hasta en tanto no quede fijada la cuantificación de los eventuales daños y perjuicios irrogados al Ayuntamiento e incoar el procedimiento contradictorio previsto en el art. 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas para la determinación de los referidos daños y perjuicios, y (3) aprobar la liquidación de la obra ejecutada, según la propuesta formulada por la dirección facultativa con un saldo a favor del Ayuntamiento de 13.914,51 euros;

.- la providencia de 19 de julio de 2017 por la que se dispuso dar audiencia a la empresa EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, S.L y a la aseguradora ONIX, por un plazo de diez días, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga en el procedimiento contradictorio incoado para la determinación de los daños y perjuicios irrogados al Ayuntamiento y;

.- el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villares de la Reina de 18 de Noviembre de 2016 que desestima el recurso de reposición presentado frente a otro de 30 de agosto mediante el cual se desestimaron las alegaciones formuladas por ONIX Asigurari, S.A., se determinó la cuantía de los daños y perjuicios; y se aprobó la pérdida parcial de la garantía definitiva constituida por EDITEC Obras y Proyectos, S.L. mediante seguro de caución con ONIX Asigurari, S.A.

La sentencia de instancia ha inadmitido el recurso frente a las dos primeras resoluciones y lo ha desestimado frente a la última, debiendo, para el análisis de esta apelación, partir de los siguientes hechos relevantes:

  1. - En fecha 8.07.2014, el Ayuntamiento de Villares de la Reina, adjudicó a la mercantil "EDITEC Obras y Proyectos, S.L.", la ejecución de la obra denominada "Auditorio Municipal de Villares de la Reina". El importe de

    la obra fue 1.742.467.29 euros, y el plazo de ejecución establecido fue de 12 meses menos 60 días naturales. El 15 de julio se formalizo en documento administrativo el contrato.

  2. - EDITEC Obras y Proyectos, S.L. constituyo garantía definitiva, mediante seguro de caución, por importe de

    72.002,78 euros, que se contrató con ONIX ASIGURARI S.A.

  3. - En fecha 12.08.2014 se formalizó el Acta de comprobación de replanteo, por lo que el plazo inicial de ejecución de la obra finalizaba en fecha 13.10.2015. En fecha 08.10.2015, el Pleno del Ayuntamiento de Villares de la Reina, aprobó la concesión de prórroga de 30 días para el plazo de ejecución de la obra a solicitud de EDITEC Obras y Proyectos, S.L. El nuevo plazo para finalización de la obra era 12.11.2015.

  4. - En fecha 12.11.2015, EDITEC Obras y Proyectos, S.L. presentó al Ayuntamiento de Villares de la Reina una propuesta de modificación del contrato, alegando la imposibilidad de ejecutar el proyecto original y, solicitando la suspensión temporal de las obras hasta la aprobación de la modificación solicitada. La solicitud de EDITEC Obras y Proyectos, S.L. fue denegada en acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villares de la Reina de 15 de enero de 2016.

  5. - En fecha 20.02.2016, se publicó en el BOE la declaración del concurso necesario ordinario de EDITEC Obras y Proyectos, S.L. por Auto de fecha 20. 11 .2015.

  6. - En fecha 18.03.2016, el Pleno del Ayuntamiento de Villares de la Reina adoptó el acuerdo de iniciación del expediente de resolución del contrato con EDITEC Obras y Proyectos, S.L., notificándose en fecha 30.03.2016 a ONIX Asigurari, S.A.

  7. - En fecha 7.06.2016, por resolución del Pleno del Ayuntamiento de Villares de la Reina se acordó: (1) resolver el contrato de obra con EDITEC Obras y Proyectos, S.L., (2) retener, como medida cautelar, la garantía definitiva prestada por EDITEC Obras y Proyectos S.L. por importe de 72.000,78 euros mediante seguro de caución de ONIX Asigurari, S.A, hasta en tanto no quede fijada la cuantificación de los eventuales daños y perjuicios irrogados al Ayuntamiento e incoar el procedimiento contradictorio previsto en el art. 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas para la determinación de los referidos daños y perjuicios, y (3) aprobar la liquidación de la obra ejecutada, según la propuesta formulada por la dirección facultativa con un saldo a favor del Ayuntamiento de 13.914,51 euros. Dicho acuerdo fue notificado a ONIX Asigurari S.A. en fecha 16.06.2016.

  8. - Por escrito fechado el 23 de Junio de 2016, que tuvo entrada en el Ayuntamiento el 4 de Julio de 2016, la sociedad actora-apelante, en respuesta a una notificación del día 8 de Junio de 2016, manifestaba "literalmente" su punto de vista, sobre la situación del contrato y garantía, finalizando el mismo indicando "Les comunicamos que, en nuestra opinión, todas estas acciones representan una culpa grave y acciones cometidas con dolo por su parte sin haber notificado a ONIX ASIGURARI S.A. ninguna de las modificaciones del contrato de obras denominado "AUDITORIO MUNICIPAL DE VILLARES DE LA REINA" Exp. Nº 106/2014, perjudicando los intereses de la compañía ONIX ASIGURARI S.A. y excluyendo/limitando su posibilidad de proteger sus intereses y de poder actuar contra el contratista con objetivo de conservar nuestro crédito y proteger nuestros intereses".

  9. - Por providencia de 19 de julio de 2017 se dispuso dar audiencia a la empresa EDITEC OBRAS Y PROYECTOS,

    S.L y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR