ATS, 11 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2018:9934A
Número de Recurso21/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CMG/R

Nota:

QUEJA núm.: 21/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, dictó auto en el recurso de suplicación 3259/2016 de fecha 2 de marzo de 2018 por el que declaraba desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por el letrado D. José Ramón Barrera Hurtado en nombre de D. Jeronimo por haberse interpuesto fuera del plazo legal. La sala razonó que notificada a la parte recurrente el 24 de enero de 2018 la diligencia de ordenación emplazando para la interposición del recurso, este se presentó el 15 de febrero de 2018, por lo que se había formalizado fuera de plazo.

SEGUNDO

El letrado D. José Ramón Barrera Hurtado en nombre de D. Jeronimo interpuso recurso de queja contra el indicado auto alegando que dicha parte se notificó el 24 de enero de 2018 a las 21:25 horas, por lo que el primer día de cómputo era el 25 de enero de 2018 y que el escrito de interposición se formuló el 15 de febrero de 2018, día de gracia del plazo de formalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Examinada la copia de las actuaciones remitidas por la sala de lo social, consta que el 18 de enero de 2018 se le remitió a la parte recurrente vía Lexnet la diligencia de ordenación concediéndole el plazo de quince días para interponer el recurso y que la fecha de acuse recibo destino fue el 24 de enero de 2018 a las 21:35 horas.

  1. El Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 sobre "notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales" establece en el punto segundo A) que "cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a contarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles".

    Conforme a ese acuerdo el tercer día hábil desde la remisión de la diligencia de ordenación fue el 23 de enero después de computar los días 19, 22 y 23 de enero. El recurrente accedió al contenido de la notificación el 24 de enero de 2018 pero eso no significa que el plazo de quince días empiece a computarse el 25 de enero, como se aduce en el recurso de queja, porque el primer día del plazo fue el 24 de enero, día hábil siguiente al tercero según el citado Acuerdo, y el último día de plazo era el 13 de febrero de 2018. Por lo tanto, es irrelevante que se compute o no el día de gracia ya que en cualquier caso el 15 de febrero de 2018 había transcurrido con exceso el plazo de quince días, incluido el día de gracia que en el presente supuesto hubiera sido el 14 de febrero de 2018. Procede señalar que según el citado Acuerdo no Jurisdiccional lo establecido en el art. 135.5 Ley de Enjuiciamiento Civil resulta aplicable a los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden social.

  2. La sala de suplicación llega al mismo resultado teniendo por "notificada a la parte recurrente" el día 24 de enero de 2018 y sin computar el día de gracia. Pero conviene aclarar que con el sistema Lexnet hay distinguir tres momentos: el de la remisión de la resolución, el de la recepción y el de apertura del buzón. De modo que pasados tres días hábiles sin que el destinatario haya accedido al contenido el plazo de que se trate comenzará a computarse el cuarto día hábil, no el 24 de enero como ha entendido la sala de suplicación puesto que la comunicación se tuvo por efectuada el 23 de enero de 2018.

    Procede, por tanto, la desestimación de la queja.

    Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el letrado D. José Ramón Barrera Hurtado en nombre de D. Jeronimo contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, el 22 de marzo de 2018 por el que se declaraba desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por D. Jeronimo contra la sentencia de dicha sala de 9 de noviembre de 2017.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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