ATS, 26 de Septiembre de 2018

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2018:9854A
Número de Recurso102/2013
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/09/2018

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/d)-102/2013

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 3A.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: MDC

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 102/ 2013

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

Dada cuenta; en el incidente de ejecución de la sentencia dictada en el presente recurso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de 11 de junio de 2014 dictada en el recurso interpuesto contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, "por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial" declaró «que el artículo 9.1 de dicha Orden IET/221/2013 no es conforme al ordenamiento jurídico en la medida en que no incluye entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012 , debiendo el Ministro de Industria, Energía y Turismo proceder a su inclusión en los términos que establece la Disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012 ». En ejecución de la anterior sentencia se han dictado las Ordenes ETU/35/2017, de 23 de enero y ETU/66/2018, de 26 de enero.

En auto de 2 de abril de 2018 -confirmado por otro de 22 de mayo- esta Sala acordó:

1) No se considera íntegramente ejecutada la sentencia de 11 de junio de 2014 ni el auto de 10 de marzo de 2017.

2) Se rechaza la nulidad de la Orden ETU/66/2018.

3) Estése a lo acordado en la presente resolución y, en particular, en el fundamento de derecho quinto.

4) No se hace imposición de costas.ha acordado

.

Previamente, en el fundamento de derecho quinto, se sentaban las siguientes conclusiones:

1) La sentencia de 11 de junio de 2014 no ha sido íntegramente ejecutada.

2) La Orden ETU/66/2018 no cumple definitiva ni íntegramente lo acordado en la sentencia, sino que establece un mecanismo que puede ser útil para dicha ejecución.

3) No procede anular la Orden ETU/66/2018, que debe interpretarse en el sentido recogido en el anterior fundamento de derecho.

4) Nada impide, o ha impedido a los interesados, impugnar autónomamente la Orden ETU/66/2018.

5) Debe cumplirse íntegramente lo ya acordado en el auto de 10 de marzo de 2017 en relación con la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero.

6) Junto al mecanismo de certificación por las Comunidades Autónomas establecido en la Orden ETU/66/2018, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, debe acudir para el eficaz cumplimiento de la sentencia a los datos de los que actualmente disponga, que haya podido recabar de las Comunidades Autónomas, así como los que hayan aportado las propias partes. No se trata de cauces excluyentes, y la falta, en su caso, de aquellas certificaciones no debe impedir el cumplimiento de la sentencia, a la vista del resto de datos disponibles.

7) Sin perjuicio de que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital haya recabado, en el ámbito de colaboración entre el mismo y las Comunidades Autónomas, atendidos los mecanismos de los que dispone la Administración Central, la información correspondiente, ciertamente con desigual resultado, esta Sala entiende oportuno remitir testimonio de este auto a las correspondientes Consejerías de Industria, Energía, Hacienda o análogas de las Comunidades Autónomas, instando su colaboración, exigible para el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

8) Aunque el plazo de tres meses, desde el 31 de enero de 2018, fijado en el artículo 4 de la Orden ETU/66/2018, para recabar y remitir al Ministerio los certificados que deben emitir las Comunidades Autónomas, a esta fecha ha transcurrido en buena medida, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden han podido solicitar los correspondientes certificados, pues la Orden no ha estado suspendida; sin embargo este plazo no debe impedir la colaboración de las Comunidades Autónomas y no ha de ser obstáculo para la ejecución de la sentencia.

9) En esta ejecución se consideran adecuados el ámbito de aplicación y el periodo temporal ceñido al año 2013 recogidos en la Orden ETU/66/2018.

10) Las cantidades que definitivamente queden fijadas no deberán verse perjudicadas por el retraso de esta ejecución y deberán incorporar, en la forma que resulte procedente, los intereses legales correspondientes a partir de la notificación del auto de 10 de marzo de 2017.

11) Se fija un plazo hasta el 15 de julio de 2018 para la definitiva y completa ejecución de la sentencia de 11 de junio de 2014 , el auto de 10 de marzo de 2017 y la presente resolución. En caso contrario se podrá acudir a las medidas coercitivas o bien sustitutorias o indemnizatorias que se consideren procedentes

.

Merecen ahora destacarse las consideraciones atinentes a la colaboración de las CCAA (núms. 7 y 8), ámbito de aplicación y período temporal al que se contrae la ejecución (núm. 9) y al plazo límite de ejecución -15 de julio de 2018- (núm.11).

SEGUNDO

Las representaciones procesales de EDP ESPAÑA, S.A.U. (antes HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U.,) y ENGIE CARTAGENA recurrieron en reposición el auto de 2 de abril de 2018, dado traslado al resto de partes personadas y tras realizar las alegaciones que estimaron pertinentes, estos recursos fueron resueltos por auto de fecha 22 de mayo de 2018 en sentido desestimatorio.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 27 de julio de 2018, se acordó, que habiendo transcurrido el plazo concedido por resolución de 2 de abril, sin que la Administración demandada haya dado cumplimiento al mismo, requerir a la misma para que en el plazo de diez días, informe a esta Sala sobre las gestiones realizadas para llevar a cabo la materialización de la ejecución de la sentencia recaída en estos autos, así como del auto de 2 de abril de 2018, cuyo acuse de recibo es de fecha 24 de abril, todo ello con los apercibimientos del artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO

El Abogado del Estado mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2018, en contestación al requerimiento de la Sala y dentro del plazo concedido, acompaña:

1º. Informe de la Secretaría de Estado de Energía sobre ejecución de los suplementos territoriales (documento 1).

2º. Carta del Secretario de Estado de Energía de remisión de la propuesta de Orden a la CNMC a efectos de informe, con anuncio del trámite de audiencia a los interesados, con acuse de recibo de la misma (documentos 2 y 3)

.

Y acaba solicitando los admita teniendo por cumplido lo ordenado en su requerimiento sobre información del estado de ejecución de la sentencia finalizadora de estos autos.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de septiembre de 2018, se dió traslado del escrito y documentación presentados por el Abogado del Estado al resto de partes, para que en el plazo de cinco días puedan formular alegaciones.

SEXTO

La procuradora de los tribunales Dª. Mª Jesús Gutiérrez Aceves, procuradora de los tribunales de Madrid, en nombre y representación de la sociedad VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L., presentó escrito en fecha 11 de septiembre de 2018 en el que, tras realizar las alegaciones que consideró oportunas, solicita que la Sala acuerde no tener por ejecutada la sentencia y, en consecuencia, oficie los oportunos requerimientos y apercibimientos y adopte las medidas que considere adecuadas para garantizar el cumplimiento de lo ordenado (ex artículo 112 de la Ley de la jurisdicción ).

SÉPTIMO

El procurador de los tribunales D. Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de GAS NATURAL SDG, S.A., presentó escrito en fecha 13 de septiembre de 2018 en el que considera que no se cumplen con los requisitos que debe establecer la orden que de cumplimiento íntegro a la sentencia de 11 de junio de 2014 , por lo que atendiendo a lo expuesto en su escrito, y, a la vista de los últimos documentos que se han traído a este proceso para alegaciones, se ve en la obligación de insistir en que la inejecutabilidad de la reseñada sentencia, tantas veces advertida por esta representación, es un hecho casi inevitable. En todo caso, interesa que no se cierre este trámite de ejecución en tanto no se contraste que el Ministerio para la Transición Ecológica cumple la sentencia en los términos indicados en su fallo.

OCTAVO

La procuradora de los tribunales Dª. Adela Cano Lantero, procuradora de los tribunales de Madrid, en nombre y representación de la sociedad ENGIE CARTAGENA, S.L., presentó escrito en fecha 13 de septiembre de 2018 en el que, tras realizar las alegaciones que consideró oportunas, solicita que la Sala ordene al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital efectuar las oportunas correcciones sobre la Propuesta de Orden en cuanto a que no se efectúa una íntegra ejecución de la sentencia cuya ejecución se pretende, en los siguientes términos:

a. Se amplíe su ámbito temporal, incluyendo el período correspondiente al ejercicio 2012.

b. Se amplíe su ámbito de aplicación, incluyendo las actividades liberalizadas

.

NOVENO

El procurador de los tribunales D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U., presentó escrito en fecha 13 de septiembre de 2018 en el que, por los motivos que menciona en su escrito alega que al tratarse de de una Propuesta de Orden en tramitación que todavía no se ha aprobado, tampoco ahora puede entenderse cumplida la referida sentencia de 11 de junio de 2014 , al igual que ya puso de manifiesto en sus escritos de 3 de febrero y 28 de noviembre de 2017 y de 1 y 13 de febrero de 2018.

DÉCIMO

El procurador de los tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de IBERDROLA, S.A., presentó escrito en fecha 14 de septiembre de 2018 en el que viene tras realizar las alegaciones que estimó oportunas solicita:

1. Reitere el requerimiento contenido en el apartado undécimo de la parte dispositiva del Auto de 2 de abril de 2018, y ordene al Ministerio la aprobación en un breve e improrrogable plazo perentorio de una Orden que "dé definitiva y completa ejecución de la sentencia de 11 de junio de 2014 , el auto de 10 de marzo de 2017 y el auto de 2 de abril de 2018";

2. Adopte, a fin de asegurar el debido cumplimiento de lo ordenado, las medidas que considere oportunas y proporcionadas de entre las contempladas en el artículo 112 de la LJCA

.

DECIMOPRIMERO

La procuradora de los tribunales Dª. Mª Cristina Deza García, en nombre y representación de EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L (antes denominada DESARROLLOS EÓLICOS DE GALICIA, S.A) Y OTRAS 14 EMPRESAS MÁS, así como en representación de TEBAR EÓLICA, S.A, presentó escrito en fecha 17 de septiembre de 2018, alega que tal y como Tal y como señalaba en sus anteriores escritos, sigue sin cumplirse debidamente la sentencia objeto de esta ejecución. Es evidente que no puede entenderse cumplida la sentencia con estas nuevas actuaciones relativas a la tramitación de una nueva " Propuesta de Orden por la que se establecen suplementos territoriales en las Comunidades de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, La Región de Murcia, Navarra y Comunitat Valenciana, en relación a los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013". En consecuencia, es evidente y manifiesto que sigue sin darse a la sentencia de 11 de junio de 2014 , la cual tras haberse dictado hace más de cuatro años sigue sin ejecutarse.

DECIMOSEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2018, se acordó tener por presentados los escritos de alegaciones de la parte recurrente, GAS NATURAL SDG, S.A., y de los codemandados, ENGIE CARTAGENA, S.L., HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U., VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L., IBERDROLA, S.A., EDP ESPAÑA, S.A.U., TEBAR EÓLICA, S.A, teniendo por precluidos en dicho trámite al resto de codemandados y pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver, sometiéndose a deliberación de la Sala en sesión de fecha 25 de septiembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De los anteriores antecedentes, y sin perjuicio de remitirnos a los reseñados autos de 2 de abril y 22 de mayo de 2018 y a los anteriores que allí se mencionan -de 10 de marzo y 20 de mayo de 2017-, resulta, en síntesis, que consta informe de la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 3 de agosto de 2018 sobre ejecución de la sentencia atinente a los denominados suplementos territoriales; y carta del Secretario de Estado de Energía de 30 de julio de 2018 de remisión de la propuesta de Orden a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a efectos de informe, con anuncio del trámite de audiencia a los interesados, incluidas las CCAA, a través del Consejo Consultivo de Electricidad de esa Comisión, con acuse de recibo de la misma.

Así existe un borrador de una propuesta de orden por la que se fijan los suplementos territoriales correspondientes al año 2013 de las Comunidades de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, La Región de Murcia, Navarra y Comunitat Valenciana, con su memoria de impacto normativo, previos los requerimientos y colaboración de las Consejerías correspondientes de las CCAA en los términos allí relatados.

Con las reseñadas dificultades y sin perjuicio de las críticas al proyecto de orden que apuntan algunos de los interesados, lo cierto es que la actuación de la Administración está encaminada a la ejecución de aquella sentencia de 11 de junio de 2014 y sus autos de ejecución, sin que se le pueda achacar -en lo que se refiere al plazo desde la notificación de los autos de 2 de abril y 21 de mayo de 2018- una especial falta de diligencia, atendido igualmente el cambio ministerial producido y las contrastadas dificultades que la presente ejecución conlleva.

Todo ello -y sin perjuicio de haberse fijado el 15 de julio de 2018 como fecha para culminar la ejecución-, aconseja una prudencial espera sin adoptar aún medidas coercitivas -atendida además la conclusión 10) del auto de 2 de abril de 2018-, y se considera procedente, continuando la ejecución interesada, en primer lugar, requerir al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Secretaría de Estado de Energía, Dirección General de Política Energética y Minas, para que informe en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución sobre el actual estado de la ejecución; y, en segundo lugar, fijar el próximo día 30 de noviembre como fecha última para la ejecución solicitada, antes de adoptar, en su caso, las medidas coercitivas que establece el artículo 112 LJCA .

SEGUNDO

No se hace imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

1) Requerir al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Secretaría de Estado de Energía, Dirección General de Política Energética y Minas, para que informe en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución sobre el actual estado de la ejecución.

2) Fijar el próximo día 30 de noviembre como fecha última para la ejecución solicitada, antes de adoptar, en su caso, las medidas coercitivas que establece el artículo 112 LJCA .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

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