ATS, 11 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2018
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/09/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 124/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: APH/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 124/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de don Teodosio , se solicitó ante el Decanato de los Juzgados de Barcelona la práctica de diligencias preliminares consistentes en exhibición de documentos por parte de la mercantil Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. acreditativos de los importes obtenidos por la participación en beneficio del plan de jubilación suscrito y el detalle de la liquidación del plan de jubilación practicada por la compañía.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Barcelona, que lo registró con el n.º 55/2018, dictándose diligencia de ordenación de fecha 22 de febrero de 2018 acordando oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial para conocer de la demanda .

TERCERO

Con fecha 28 de febrero de 2018 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Barcelona declarando su falta de competencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Madrid, donde se remitieron las actuaciones, al hallarse la documentación interesada en dicho partido judicial.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Madrid y repartidas al Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Madrid, que las registró como Diligencias Preliminares, n.º 311/2018, su titular dictó auto con fecha 17 de mayo de 2018 acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional, planteando el correspondiente conflicto de competencia ante esta Sala con fundamento en que la entidad mercantil demandada tiene establecimiento abierto al público en esa ciudad.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 124/2018, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que la competencia le corresponde a los Juzgados de Barcelona en tanto que pretendiéndose por medio de las diligencias preparatorias ejercitada por un consumidor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia se suscita entre los Juzgados de Barcelona y Madrid, con ocasión de la solicitud de unas diligencias preparatorias.

El Juzgado de Barcelona rechaza su competencia entendiendo que corresponde a los Juzgados de Madrid, por ser el lugar donde se encuentra la documentación requerida de conformidad con lo establecido en el artículo 257.1 de la LEC .

El Juzgado de Madrid acordó la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional, planteando el correspondiente conflicto de competencia ante esta Sala, con fundamento en que pretendiéndose por medio de las diligencias preparatorias la exhibición de documentos derivados de un contrato de seguro habrá de estarse al lugar elegido por el consumidor solicitante, donde la entidad mercantil tiene establecimiento abierto.

SEGUNDO

De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal el presente conflicto de competencia habrá de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Barcelona..

Solicitada la práctica de diligencias preliminares el art. 257.1 de la LEC establece que la competencia viene determinada por el domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio. Añade que en los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del artículo anterior, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada.

Pues bien, pretendiéndose en el presente caso por el solicitante la exhibición de documentación derivada de contrato de seguro, en su calidad de consumidor, tal supuesto se encuadra dentro del ordinal 9.º del apartado 1 del artículo 256 de la LEC , siendo por tanto competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Y siendo la acción a ejercitar por el futuro demandante una acción individual de consumidor derivada de un contrato de seguro resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LEC y el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios , que determina que la competencia del tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente, o el que corresponda conforme a las normas de los artículos 50 y 51, a elección del demandante.

Cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante que para una reclamación se vería obligado, tras haber presentado su solicitud en Barcelona, lugar donde la entidad de seguros posee oficina abierta ( art. 51.1 LEC ), y el solicitante ha optado por presentar la solicitud ( art. 52.2 LEC ), a tener que dirigirse a un Juzgado de Madrid por encontrarse allí el domicilio de la demandada, situación que los tribunales deben evitar, en atención a las normas de protección de consumidores y usuarios. Lo decisivo es que la solicitud formulada se ejercita por un consumidor, factor determinante de una interpretación favorable al mismo, conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril (cuya trasposición al Derecho interno, tras la STJUE de 9 de septiembre de 1994, se llevó a cabo por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Barcelona.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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