SAP Navarra 589/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2017:978
Número de Recurso798/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución589/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000589/2017

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 29 de diciembre del 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 798/2016, derivado de los autos de Modificación medidas definitivas nº 1051/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/ Iruña; siendo parte apelante-demandante, D. Darío, representado por el Procurador Dª. Elena Díaz Álvarez de Maldonado y asistido/a por la Letrada Dª. Antonia Alonso Medrano; parte apelada-demandada, Dª. Julia

, representada por la Procuradora Dª. Mª Belén Goñi Jiménez y asistida por el Letrado D. Jose Manuel Baeza Calleja. Y con intervención del MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de junio del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Modificación medidas definitivas nº 1051/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimar la petición de modificación de medidas planteada por Darío contra Julia . Todo ello sin expresa declaración sobre costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Darío .

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL y la parte apelada, Dª. Julia, evacuaron el traslado para alegaciones, impugnando y oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 798/2016, en el que por Auto de fecha 26 de enero de 2017, se acuerda admitir la prueba solicitada por la parte apelante en el " segundo otrosí digo ", salvo los oficios dirigidos al Colegio DIRECCION000

y al Colegio DIRECCION001, habiéndose señalado el día 31 de octubre de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda de modificación del Convenio Regulador de fecha 23 de noviembre de 2010, aprobado por la sentencia de divorcio de 17 de diciembre del mismo año, donde las partes pactaron una pensión de alimentos de 1.000 euros mensuales (500 € para cada hijo), solicitando el Sr. Darío se redujera a la cantidad de 220 euros mensuales (110 € para cada hijo).

En apoyo de esta pretensión alegaba, por un lado, que " en la actualidad los gastos habituales de los hijos no son cuantiosos " ya que " Juan va al Colegio DIRECCION001, pagando una cantidad aproximada de 140 € al mes" y " Fidela a DIRECCION000, con un coste aproximado de 85 € al mes ", llevándoles todos los días al colegio y " el miércoles también les recoge y comen con él ", comiendo el resto de los días con su abuela y vuelven a casa en autobús urbano; por otro, en síntesis, que habían disminuido sus ingresos en comparación con los que percibía cuando se firmó el Convenio Regulador, encontrándose la empresa de su propiedad, dedicada a montajes eléctricos, en grave crisis financiera, en situación de concurso, de manera que sus ingresos se limitaban a una nómina de 650 euros mensuales, cantidad fijada de conformidad con su socio.

  1. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    b.1 Sin valorar si la cuantía de la pensión de alimentos es " elevada para las necesidades de los hijos ", por haber sido pactada libremente en el Convenio Regulador, considera el juez de familia que el actor no había acreditado que esas necesidades " sean menores a las existentes en el momento del convenio ", pudiendo incluso presumirse que sean mayores " dado el mayor nivel de gastos presumible de unos hijos de mayor edad en relación a la que tenían en el convenio ".

    b.2 Tras señalar que el actor aportaba " amplia documental " referente a las vicisitudes económicas de la empresa y " lo que es un pretendido informe pericial emitido por el profesional contratado por la empresa para la asesoría fiscal de la misma ", el juez de familia no considera necesario " entrar en el análisis detallado de esta información " al no constituir la situación de crisis económica de la empresa " un nuevo hecho, que pueda suponer una modificación sustancial de las circunstancias, ya que la misma ya existía en el momento de la firma del convenio que ahora se pretende modificar ".

    En concreto señala que habiendo sido firmado el Convenio Regulador en el mes de mayo de 2011, " de la documental y declaración del asesor de la empresa " se desprendía que " la situación de crisis económica en la empresa era clara y notoria en ese momento e incluso en los años anteriores ", considerando relevante que el actor en su declaración indicara que ya en el año 2009, dos antes por tanto de la firma del Convenio Regulador, hubo que despedir a dos trabajadores por la situación de crisis, quedándose sólo con uno, dato corroborado por " el documento aportado por el asesor ", en el que se indica que desde el año 2010 la empresa tiene un flujo de tesorería negativo, así como que desde el año 2011 está en situación de concurso.

    Además, el juez de familia considera que por " la documental obrante en el proceso y manifestaciones del actor " puede presumirse que el " pretendido salario " de 650 euros mensuales no es su única fuente de ingresos, ya que como propietario de la empresa " puede fijarse el salario que tenga por conveniente, existiendo indicios que permiten establecer que percibe otros ingresos en la empresa o por otras vías distintas del salario auto fijado ":

    - Encontrándose la empresa en situación concursal desde 2011, por tanto sin generar beneficios y produciendo pérdidas, " no es entendible mantener abierta durante al menos cinco años una actividad empresarial ruinosa y que genera cada año más nivel de deuda, siendo pueriles las argumentaciones sobre que se mantiene abierta a pesar de la falta de actividad y beneficio por el coste de afrontar un concurso, o por constituir el puesto de trabajo de los socios, lo que no tiene ningún sentido si dicho puesto de trabajo les genera pérdidas en vez de rendimientos ".

    - Del nivel de vida del actor se derivan una " serie de datos " que hacen sospechar que el " mantenimiento de la empresa " responde a que su rendimiento " no sea tan negativo como quiere presentarse, pudiendo obtener otros rendimientos de la misma los socios, que no tengan traslación en las cuentas de la sociedad ", como son, por un lado, la " tenencia de una participación en una propiedad indivisa junto a su esposa y otro familiar en una finca inmueble, de la que pese a su supuesta angustiosa situación económica, no ha solicitado la disolución del pro indiviso y la venta de la finca "; por otro, que viva en un chalet de tres plantas, por el que paga un alquiler de 800 euros, " sin que sean creíbles en su totalidad las argumentaciones sobre que todo el coste del mismo y de la vida ordinaria es sufragado por su actual mujer, ya que del conjunto de datos expuestos hace entender que como se ha referido el actor dispone de ingresos superiores a los declarados ".

  2. Recurre el actor.

    Las alegaciones que realiza pueden reconducirse a dos motivos.

    El segundo de ellos (folios 13 y 14) debe desestimarse de plano.

    Siendo cierto que " la rebaja de la pensión también puede venir determinada por las necesidades de los hijos ", el apelante se limita a transcribir lo que la demandada señaló en su interrogatorio sobre los gastos, sin ni siquiera combatir la razón que llevó al juez de familia a negar que hubiera existido un cambio en las circunstancias, cual es que no se acreditaba que esas necesidades " sean menores a las existentes en el momento del convenio ".

    Es indudable que con su actuación procesal el actor infringió el principio de aportación de parte.

    Conforme al citado principio que rige en el proceso civil, la Ley asigna a las partes la carga de aducir y traer al proceso el material de hecho, limitando la función del juez a recibirlo, para valorarlo después.

    Son las partes mismas exclusivamente las que aportan los hechos conducentes a establecer la relación jurídica que exista entre ellos, sin que el juez pueda fundar su decisión en otros hechos, ni pueda prescindir de los que las partes sometan a su juicio.

    La jurisprudencia reitera constantemente la vigencia de este principio, advirtiendo de que la falta de respeto a los hechos alegados por las partes engendra incongruencia [ SSTS 27 mayo 1983 ( RJ 1983, 2914), 15 octubre 1984 ( RJ 1984, 4865), 14 abril 1986 ( RJ 1986, 1851), 10 junio 1988 ( RJ 1988, 4816), 10 mayo 1989 ( RJ 1989, 3678), 28 enero 1992 (RJ 1992, 273)].

    Por ello en su demanda la parte actora debe ofrecer el relato de todos los hechos necesarios para que sus pretensiones prosperen.

    En contraposición la parte demandada debe exponer los hechos necesarios para que la demanda no prospere.

    Si alguna de las partes que intervienen en el proceso actúa de forma negligente a la hora de " utilizar " el principio de aportación de parte debe pechar con sus consecuencias [ STS 23 octubre 1998 (RJ 1998, 7553)].

    Esto es predicable de la actuación procesal del actor, ya que si pretendía una rebaja de la cuantía de la pensión de alimentos por haber disminuido las necesidades de sus hijos, era imprescindible que en la demanda concretara cuáles habían sido esas necesidades cuando se firmó el Convenio regulador,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR