SAP Navarra 585/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2017:993
Número de Recurso903/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución585/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000585/2017

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 27 de diciembre del 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 903/2016, derivado de los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 604/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-apelada, Dª. Begoña, representada por la Procuradora Dª. Ana Marco Urquijo y asistida por el Letrado D. Juan Ignacio Barcos Pérez; parte apelada-apelante, D. Rubén, representado por el Procurador D. Carlos Arvizu Badarán de Osinalde, y asistido por el Letrado D. Javier Mª Araluce Letamendia.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de julio del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 604/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr.Arvizu, en representación de DON Rubén contra DOÑA Begoña representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.Marco se modifica la medida relativa a la pensión alimenticia fijada en el Convenio Regulador suscrito por las partes el 5 de junio de 2008, aprobado por sentencia de 20 de junio de 2008 de este Juzgado, dictada en procedimiento de modificación de medidas1043/2007, en el sentido de reducir la misma a 225 euros mensuales, actualizables conforme al IPC, que se abonarán en los términos y forma que se señala en el Convenio referido. En cuanto a las medidas no modificadas y que no se haya visto extinguidas por el transcurso del tiempo, tal y como las medidas personales referentes al entonces menor, se mantienen en los términos reflejados en dicho Convenio.

No procede hacer imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Begoña y la de D. Rubén .

CUARTO

La parte apelada, D. Rubén, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 903/2016, en el que por Auto de fecha 26 de enero de 2017, la Sala acordó no admitir la prueba solicitada por la parte apelante, habiéndose señalado el día 7 de noviembre de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por el Sr. Rubén en la que solicitaba se desafecte el uso y disfrute de la vivienda común atribuido a la Sra. Begoña en el Convenio Regulador de 22 de mayo de 2002, aprobado por la sentencia de separación de 26 de julio, y se rebaje la cuantía de la pensión de alimentos establecida en el Convenio Regulador de 5 de junio de 2008, aprobado por la sentencia de 20 de junio de 2008, recaída en procedimiento de modificación 1043/2007 (380 euros, guardando "siempre una proporción del 18% del salario líquido a percibir por el Sr. Rubén, de tal forma que cualquier variación deberá ser notificada a la Sra. Begoña ").

  1. La sentencia del Juzgado estimó en parte la demanda, de la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, en el sentido de reducir la pensión de alimentos a la cantidad mensual de 225 euros.

b.1 Tras examinar la prueba practicada concluye la juez de familia que concurrían una serie de circunstancias que imponían " la necesidad de modificar la pensión alimenticia ":

- En el año 2008 la hija común Frida era menor de edad, puesto que contaba con 15 años, mientras que en la actualidad tiene 23 años y ha alcanzado " cierta independencia económica", habiendo manifestado en el acto de la Vista que es auxiliar de enfermería y técnico de rayos, por lo que tiene " una formación que le posibilita acceder al mercado laboral y que, de hecho, le ha propiciado varios contratos de trabajo ", con unos ingresos, en concepto de nóminas, de 5.534,06 euros brutos en 2013 y 9.105,60 euros, en 2014, por lo que la falta de trabajo en el momento actual " no parece obedecer tanto a la falta de ofertas de empleo, como a la falta de interés de Frida en seguir trabajando para poder seguir formándose ".

- El Sr. Rubén contrajo matrimonio el día 11 de septiembre de 2011 con la Sra. Inocencia y tiene dos nuevos hijos, Marco Antonio de 6 años y Laura de 3 años, que generan una serie de gastos fijos mensuales.

En concreto Marco Antonio está escolarizado en DIRECCION000, abonando en tal concepto y por el comedor 151,60 euros mensuales, " a lo que deben sumarse los gastos por compra de material escolar, uniforme y zapatos escolares (154,49 euros en 2014), ropa, actividades extraescolares y alimentación propias de un niño de su edad ".

Además, " presenta dislalia y otras dificultades en el lenguaje y habla que están siendo tratados por una logopeda que, por el momento, pautó en mayo de 2015, 40 sesiones a razón de 40 euros cada una de ellas ".

Por su parte, Laura " acude a la escuela infantil de Mendebaldea, abonando 207 euros mensuales, además de los gastos en alimentación y ropa propios de su edad ".

- La Sra. Inocencia se encontraba desempleada a fecha 14 de enero de 2016 al menos desde el 28 de marzo de 2012, no siendo beneficiaria de ninguna prestación/subsidio por desempleo.

Y en base a dichas circunstancias argumenta la juez de familia que " si bien los ingresos del Sr. Rubén no han variado sustancialmente desde el año 2008 -incluso han aumentado si se atiende a los ingresos brutossí han aumentado significativamente los gastos que forzosamente, y con carácter preferente, ha de atender, dado que tiene dos hijos menores de edad que le suponen una serie de gastos fijos ya detallados " y Frida, además de ser mayor de edad, tiene cierta independencia económica que " justifica la reducción de la pensión alimenticia que se pactó en el Convenio Regulador en 2008 ", ya que siendo " loable " el interés que muestra en seguir formándose, " no puede obviarse que, tratándose de una persona mayor de edad, la Ley hace depender la cuantía de los alimentos a las necesidades de quien los recibe y, actualmente, las necesidades de Frida están dependiendo, en gran medida, de su propio deseo de estudiar enfermería rechazando voluntariamente la posibilidad de realizar un trabajo remunerado ".

b.2 Por el contrario, considera la juez de familia que no concurrían circunstancias modificativas que justificaran la desafectación de la vivienda familiar al existir " datos que permiten concluir que la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar se hizo a favor de la Sra. Begoña, con independencia de que fuera o no guardadora de la hija común ", ya que en el Convenio Regulador de 2002, además de atribuir la cláusula 2ª directamente a

la madre ese uso y disfrute sin mencionar a la hija, la cláusula 9ª, dedicada a la liquidación, adjudicación y reparto de la sociedad de gananciales, vuelve a establecer que " se atribuye a la esposa (.) el uso y disfrute del domicilio conyugal ", debiendo tenerse en cuenta que en la cláusula 7ª de dicho convenio regulador no se pactó ninguna pensión por desequilibrio y que el " expositivo " del Convenio Regulador de 2008, suscrito con ocasión del procedimiento de modificación de medidas, ninguna alusión hace a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

Añade la juez de familia que a tenor de la prueba practicada se colige que, en la actualidad, la Sra. Begoña sigue siendo el interés más necesitado de protección dado que, si bien en 2013 obtuvo unos ingresos brutos de 22.468,75 euros y de 15.377,18 euros en 2014, por Resolución 278/2015, de 17 de febrero, se le concedió la RIS desde el 1 de enero a 30 de junio de 2015 por importe mensual de 340,58 euros y por Resolución 672/2016, de 27 de abril, se le ha concedido la RIS por importe de 360,24 euros mensuales hasta el 31 de marzo de 2017, constando como desempleada desde el 2 de octubre de 2015 sin cobrar prestación/subsidio por desempleo.

SEGUNDO

Recurso de la Sra. Begoña .

  1. Se opone a la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos en base a una serie de alegaciones, en síntesis las siguientes:

    - No es cierto...

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