SAP Navarra 581/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2017:967
Número de Recurso847/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución581/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000581/2017

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 26 de diciembre del 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 847/2017, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 354/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, PROMOCIONES INMOBILIARIAS RIBERA DE NAVARRA PIRNA SL, representada por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y asistida por el Letrado

D. Iñaki Iribarren García; parte apelada, la demandada, TARGOBANK SA, representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por la Letrada Dª. Paula Cabeza Castro.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA FERRER CRISTOBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de julio del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 354/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Izaguirre, en nombre y representación de PROMOCIONES INMOBILIARIAS RIBERA DE NAVARRA S.L, y debo absolver y absuelvo a TARGOBANK, representada por el procurador Sr. Hermida, con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante PROMOCIONES INMOBILIARIAS RIBERA DE NAVARRA PIRNA SL.

CUARTO

La parte apelada, TARGOBANK SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Nº 3, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 847/2017, habiéndose señalado el día 19 de diciembre de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la mercantil Promociones Inmobiliarias Ribera de Navarra (PIRNA SL) la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona que desestimaba la demanda interpuesta contra la entidad financiera TARGOBANK al negar a la actora el carácter de consumidor y calificar la cláusula litigiosa contenida en la escritura pública de subrogación y novación hipoteca firmada entre las partes el 10 de febrero de 2010 como clara, sencilla, precisa, transparente y que no ofrece duda sobre su interpretación, su significado, alcance, estando claramente destacada, y siendo la novación concreta, de escasa extensión.

Considera la resolución dictada que la misma cumple con los requisitos de incorporación e inclusión de los artículos 5, 7 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación .

Se insiste en el recurso presentado en el carácter de consumidor del actor añadiendo además que para el supuesto de que no se considere así, es evidente que no queda aprobada la operatividad de la cláusula pues el control de incorporación de las condiciones generales de la contratación se extiende a cualquier cláusula con independencia de que el adherente sea un consumidor.

Insiste en que la sociedad se constituyó por parte de don Geronimo con la finalidad exclusiva de comprar tres viviendas y que el administrador de la sociedad intervino en la negociación del préstamo hipotecario sin que se negociaran las condiciones desconociendo por tanto la existencia de la cláusula suelo y el resto de condiciones de la operación anterior.

Concluye considerando que la cláusula no cumplen los requisitos incorporación para considerarla válida y legal y se remite a la teoría general del vicio en el consentimiento para solicitar la nulidad de dicha cláusula suelo por error invalidante del consentimiento, tratándose una cuestión que se plantea por primera vez ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR