Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 21 de Diciembre de 2017

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2017:113A
Número de Recurso27/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SUMARIO NÚM. 51/21/2016 - ROLLO DE SALA NÚM.27/2017 INVESTIGADO: SOLDADO (ET), DON Enrique .

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Ilmos/as. Sres.:

PRESIDENTE DE SALA,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCALES TOGADOS,

Teniente Coronel Auditor, don Antonio Mata Alonso Lasheras.

Teniente Coronel Auditor, don Joaquín Gil Honduvilla.

Constituida la correspondiente Sección del Tribunal Militar Territorial Quinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 04/87, de 15 de Julio, por los Sres . anotados al margen, y siendo,

A U TO

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO .- Las presentes actuaciones se iniciaron como Diligencias Previas núm. 51/38/2016, por Auto del Juzgado Togado Militar 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 27 de mayo de 2016, a raíz del contenido del Auto de este Tribunal Militar Quinto, de 17 de mayo de 2016, recaído en el Sumario núm. 51/04/2015, Rollo de Sala núm. 05/2016, seguido contra el Cabo 1º (ET) don Gregorio ( NUM000 ) y el Soldado de 1ª (ET) don Hugo ( NUM001 ), ambos con destino en la fecha de autos en la Unidad de Apoyo al Cuartel General, Base de Hoya Fría, por la presunta comisión de hechos constitutivos de delitos de abuso de autoridad, todo ello a raíz de denuncia interpuesta por el Soldado, del Ejército de Tierra, don Enrique ( NUM002 ), en la actualidad con destino en la Academia de Logística (Calatayud - Zaragoza).

En el meritado Auto de 17 de mayo de 2016 la Sala dispuso el sobreseimiento definitivo de las actuaciones, con deducción de testimonios de particulares para averiguar si el Soldado Enrique habría podido incurrir en un delito de acusación y denuncia falsa.

Las Diligencias Previas incoadas fueron elevadas a Sumario núm.51/21/2016, por Auto de 21 de junio de 2016, al estimar el Juzgado Instructor que los hechos inicialmente investigados podían revestir indiciariamente los caracteres de un delito de insulto a superior, del artículo 43 CPM 2015 y de un delito de acusación o denuncia falsa o simulación de delito, de los artículos 456 y 457, respectivamente, del CP 95.

DOS. - Practicadas las diligencias probatorias que el Sr. Juez Instructor estimó oportunas, el Juzgado Togado 51 dictó Auto el 26 de junio de 2017, declarando procesado al Soldado Enrique, por la presunta comisión de un delito de acusación o denuncia falsa, del artículo 456 CP 95.

Interpuesto recurso de apelación por la Defensa contra el referido Auto de procesamiento, al que se opuso la Fiscalía Militar, fue estimado por Auto de este Tribunal de 11 de octubre de 2017, que dispuso la devolución de las actuaciones al Juzgado Instructor para que desarrollara su labor probatoria-indiciaria al margen de las consideraciones realizadas por el Tribunal Militar en su Auto de 17 de mayo de 2016.

TRES .- Por el Ilmo. Sr. Juez Togado Militar Territorial núm. 51 se eleva el procedimiento a esta Sala, acompañado de Auto de 06 de noviembre de 2017, mediante el que se propone el sobreseimiento definitivo de las actuaciones, por considerar que los hechos investigados no son constitutivos del delito de acusación o denuncia falsa que venía investigando, considerando que el archivo definitivo de los autos procedería al amparo del artículo 246.2º, de la Ley Procesal Militar, como consecuencia de los razonamientos expuestos en nuestro Auto de 11 de octubre de 2017 .

CUATRO .- Dado traslado de la propuesta de sobreseimiento y debidamente emplazada ante la Sala, la Fiscalía Jurídico Militar,, en informe de 21 de noviembre de 2017, ha instado la desestimación del sobreseimiento propuesto, estimando que los hechos inquiridos pueden ser constitutivos de un delito de denuncia falsa, del artículo 456 CP 95, por lo que procedería dictar auto de procesamiento contra el presunto responsable, Soldado Enrique, al concurrir los elementos objetivos y subjetivos requeridos, por entender que este habría actuado -en la interposición de la denuncia y en el ejercicio de la Acusación particular que llevó a cabo en el Sumario núm. 51/04/2015- con temerario desprecio a la verdad y a sabiendas de que lo que imputaba al Cabo 1º Gregorio y al Soldado de 1ª Hugo, era falso.

CINCO .- Por su parte, la Defensa del Soldado investigado, en escrito con registro de 21 de noviembre de 2017, se ha adherido a la propuesta de sobreseimiento formulada por el Juzgado Instructor, aunque residenciándola en el artículo 246.1º (inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa), afirmando que los hechos imputados a su defendido no tienen encaje en ninguna figura penal y porque su culpabilidad no aparece respaldada por prueba alguna.

SEIS .- Remitida a esta Sala la Causa, se nombró Vocal Ponente al Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, con arreglo a las normas de reparto, integrándose la Sala con arreglo a la Instrucción 03/2017, de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día de la fecha.

A los anteriores son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver sobre la pretensión que se somete a nuestra consideración debemos ccomenzar recordando que el sobreseimiento es una resolución judicial mediante la cual se archivan, de manera definitiva o provisional, unas actuaciones penales cuando concurren una serie de factores o de circunstancias delimitadas en la propia legislación, contenidas en los artículos 245 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal Militar y artículos 634 y siguientes la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Concretamente, dispone el artículo 246.2º de la LPM, preconizado tanto en la petición de la Defensa como en la propuesta de la Fiscalía Militar, que procederá el sobreseimiento definitivo cuando los hechos investigados no fueran constitutivos de delito o infracción alguna.

Como señala la Sentencia, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2010 y recoge la Sentencia de la Sala de lo Militar de 27 de mayo de 2010, el sobreseimiento, ya sea el definitivo o libre o el provisional, significa que el órgano judicial entiende que no se dan las circunstancias necesarias para enjuiciar o juzgar a alguien como acusado por lo que el proceso termina sin entrar en la fase del Juicio Oral.

Así mismo, viene a discernir la Sala Quinta, en su Sentencia de 22 de junio de 2010, que de la misma manera que la duda razonable en el Juicio Oral conduce a la absolución y justifica en el sumario la continuación del proceso, el sobreseimiento del...

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