STSJ Andalucía 2831/2017, 21 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución2831/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2831/17 Recurso número: 976/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 21 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 976/17, interpuesto por DOÑA Delia, DOÑA Elisa Y DON Dimas como herederos de DON Efrain contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 7 de diciembre de 2016 en Autos número 495/16 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Delia, DOÑA Elisa Y DON Dimas como herederos de DON Efrain contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 495/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 7 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Delia, doña Elisa y D. Dimas en calidad de herederos de D. Efrain, frente al Excmo Ayuntamiento de Jaén se condena a ésta a que abone a los actores la cantidad de 15.025Ž30 euros, mas los intereses legales correspondientes".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Efrain con D NI núm. NUM000 prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo Ayuntamiento de Jaén con la categoría de adjunto de jefe de área con una antigüedad de 1/09/1989.

  1. .- Que por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS en Jaén de fecha pensión correspondiente con fecha de efectos el 21 de agosto de 2014.

    En fecha 30 de julio de 2015 D. Efrain fallece, por muerte natural, dejando herederos a Doña Delia, doña Elisa y D. Dimas

  2. .- Que en fecha 8 de julio de 2015 los herederos de D Efrain reclaman al Excmo Ayuntamiento de Jaén la cantidad de 30.050Ž61 euros en concepto de mejora prevista en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Jaén, artículo 26, por haber sido declarado D. Efrain, por la Dirección provincial del INSS en Jaén gran invalido solicitado; y por escrito de 26 de agosto de 2015 reclaman también la cantidad de

    15.025Ž30 euros por su muerte natural.

  3. .- El Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Jaén, prevee en el artículo 26 dispone que "El Ayuntamiento suscribirá una póliza de vida para todos los Empleados Públicos (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, laborales fijos y contratados laborales) en las siguientes cantidades: a) por muerte natural 15.025Ž30euros; b) por muerte por accidente, 30.050Ž61 euros; c) por invalidez, 30.050Ž61 euros". El Ayuntamiento no tiene suscrita póliza de seguro.

  4. .- La demanda tiene entrada en Decanato el 15 de septiembre de 2015, en la que reclaman la suma de

    30.050Ž61 euros".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte sentencia por la que, estimando el recurso, revoque la sentencia del Juzgado dictando otra más ajustada a Derecho por la que se declare el derecho de los herederos de D. Efrain, a percibir la cantidad de 30.050,61 €, en concepto de mejora voluntaria, por la declaración de invalidez, más los intereses legales correspondientes, haciendo estar y pasar por dicha declaración a los demandados".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima parcialmente la demanda interpuesta, condenando al Excmo Ayuntamiento de Jaén a que abone a los actores la cantidad de 15.025Ž30 euros, mas los intereses legales correspondientes.

En la demanda origen de esta litis, la parte actora, herederos (esposa e hijos) del finado D. Efrain, reclaman el abono de dos mejoras, la que el convenio aplicable prevé por haber sido éste en su día declarado en situación de gran invalidez, así como la que reconoce dicha norma convencional por el fallecimiento del trabajador del Ayuntamiento de Jaén.

La sentencia sólo reconoce esta segunda mejora, al entender que los herederos del Sr. Efrain carecen de legitimación activa para exigir el pago de la primera, al no haberlo hecho el interesado en vida.

Se recurre en suplicación por la parte actora contra la sentencia de instancia, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El Excmo. Ayuntamiento de Jaén no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aunque por error indica apartado a), la parte recurrente solicita en concreto:

  1. - Que se modifique el párrafo primero del hecho probado segundo proponiendo quede redactado de la siguiente forma: " 2º.- Que por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de Jaén en fecha 22-09-2014, D. Efrain, fue declarado en situación de Gran Invalidez, con fecha de efectos desde el 21-08-2014 ", lo funda en los folios 75 y 76 de los autos, Resolución del INSS.

  2. - Que se modifique el hecho probado tercero para que quede redactado de la siguiente forma, con el adicionado en negrita: " 3º. - Que en fecha 8 de julio de 2016 los herederos de D Efrain formulan reclamación previa al Excmo Ayuntamiento de Jaén, por la cantidad de 30.050Ž61 euros en concepto de mejora prevista en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Jaén, artículo 26, por haber sido declarado D. Efrain, por la Dirección provincial del INSS en Jaén gran invalido. Previamente, en fecha 26 de agosto de 2015, dichos herederos solicitan a dicho Excmo. Ayuntamiento, las dos prestaciones...

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