SAP Almería 550/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
ECLIES:APAL:2017:996
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución550/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 550/17.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DON LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

DON LUIS DURBÁN SICILIA

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JUZGADO: INSTRUCCION NÚM. SEIS DE ALMERIA

  1. PREVIAS: 2077/16

P .ABREV : 9/17

ROLLO SALA: 46/17

En la ciudad de Almería, a 19 de diciembre de 2017 .

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Seis de Almería seguida por delito contra la salud pública, asociación ilícita y defraudación de fluido eléctrico contra los acusados:

Obdulio, nacido en Armenia-Quindio (Colombia) el día NUM000 /1976, hijo de Prudencio y de Magdalena provisto de DNI núm. NUM001 con domicilio en Almería, con antecedentes penales cancelados, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. Rosa María Godoy Bernal y defendido por el Letrado Dª. Mónica Moya Sánchez;

Salvador nacido en Villavicencio (Colombia) el día NUM002 /1977, hijo de Silvio y de Olga provisto de NIE núm. NUM003, con domicilio en Roquetas de Mar (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. Rosa María Godoy Bernal y defendido por el Letrado Dª. Mónica Moya Sánchez; y

Jose Ignacio, nacido en Málaga, el día NUM004 /1960, hijo de Luis Manuel y de Sonsoles, provisto de DNI núm. NUM005, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. José Carlos Aguilar Huete.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y en ejercicio de la Acusación Particular Endesa Distribución Eléctrica, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Soler Meca, bajo la dirección del Letrado Dª. Amaya María Martín-Lagos Carreras y Ponente el Ilmo. Magistrado LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado nº NUM006 de 13/09/2016 de la Comisaría de Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y la acusación que solicitan la apertura del Juicio Oral y formulan acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 30 de Noviembre y 1 de Diciembre de 2017 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito contra la salud pública (sustancias que no causan grave daño a la salud) del art. 368 del Código Penal ;

  2. Un delito de asociación ilícita del art. 515.1 º y 517.1º del Código Penal ;

  3. un delito de asociación ilícita del art. 515.1 º y 517.2º del Código Penal y

  4. Un delito leve de defraudación de fluido eléctrico del art. 255.1.1º del Código Penal y reputando responsables en concepto de autores del delito A) y D) a todos los acusados, del delito B) a Obdulio y del delito C) Salvador y Jose Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesó se impusieran las siguientes penas:

- A todos los acusados por el delito A) pena de 2 años de prisión, inhabilitaci ó n especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 20.000 € con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

-A Obdulio por el delito B) pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años y multa de 18 meses con cuota diaria de 12 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

-A Salvador y a Jose Ignacio por el delito C) pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 18 meses con cuota diaria de 12 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- A todos los acusados por el delito D) pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 12 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán de ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Endesa Distribución Eléctrica SLU, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 1.120'OÍ € con aplicación de intereses legales.

Respecto de Salvador de conformidad con el art. 89.1 del C.P se interesa con la finalidad de asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de las normas infringidas que se acuerde la ejecución de la pena en 2/3 de su extensión, sustituyendo el resto de la pena por la expulsión del territorio nacional, cumplidos los 2/3 o cuando el penado acceda a tercer grado penitenciario o le sea concedida la libertad condicional. Costas

De conformidad con las previsiones del art. 520 del C.P procede la DISOLUCIÓN de la asociación denominada "ORISHAS" y la anotación de tal disolución de conformidad con el art. 7 H) del Decreto 152/2002 de 21 de mayo en el Registro de Asociaciones de Andalucía .

Procede decretar el comiso del dinero; y de las dos básculas de precisión (el resto de objetos han sido destruidos) con destino al Fondo de Bienes Decomisados. En cuanto a la sustancia intervenida constando su destrucción se interesa la destrucción de las muestras una vez firme la Sentencia.

La acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de defraudación de fluido eléctrico previsto y penado en el art. 255 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autores a referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera la pena de Multa de diez meses, con una cuota económica diaria de diez euros, y cuyo impago de dos cuotas diarias conllevará un día de prisión, conforme dispone el artículo 53 del Código Penal y pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Alternativamente por el delito contra la salud pública se solicitó en primer lugar que se apreciase el tipo básico del art. 368 CP, concurriendo un error de prohibición vencible y como segunda alternativa que se impusiese la pena de 1 año de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que:

"Que Obdulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como Presidente y otras dos personas no juzgadas, en fecha 20 de enero de 2016, constituyeron la ASOCIACIÓN ORISHAS, fijando su sede social, provisional, en la CALLE000 número NUM007 de Almería, resultando inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con número de Registro NUM008 de la Sección Primera, en virtud de resolución de la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería de fecha 13 de julio de 2016.

La asociación, según sus estatutos, tenía un ámbito provincial, estaba clasificada como de "Naturaleza/

Medio Ambiente/Terapias Alternativas" y subclasificada como "Cannábicas".

Los fines de la asociación creada, según sus estatutos radicaban en actividades de estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas; evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherentes al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso; y promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que éstos son titulares.

Estableciendo expresamente que "la asociación no tiene por objeto la realización de actividades de cultivo, elaboración, trafico, promoción, favorecimiento o facilitación de cualquier consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas que no entren en los supuestos expresamente autorizados por los Convenios y las normas administrativas vigentes en España". Este párrafo fue incluido expresamente en los estatutos como consecuencia del informe desfavorable sobre fines de fecha 1 de marzo del año 2016 de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, emitido en el expediente administrativo de inscripción de la Asociación . En este informe en se requería a los interesados en constituir la asociación, la inclusión expresa de tal cláusula añadiendo que se hacía "reproduciendo los términos de la sentencia del Tribunal Supremo 484/2015, de 7 de septiembre, que fija genéricamente el marco jurídico m á s all á del cual los fines y actividades relacionados con drogas tóxica, estupefacientes o psicotr ó ticas tienen carácter ilícito y, por tanto, no están amparados por este derecho fundamental "(el de asociación). Tras la inclusión expresa de la cláusula anterior el informe sobre fines resultó favorable (requisito necesario para la inscripción).

Tras su inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía pasaron a ocupar los cargos de tesorero y secretario de la asociación los también acusados Salvador y Jose Ignacio, mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes conocían los estatutos de la asociación, desarrollando su actividad la Asociación en un bajo comercial sito en el nº NUM007 de la CALLE000 .

El día 13 de septiembre del año 2016, como...

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