STSJ Comunidad de Madrid 825/2017, 19 de Diciembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Diciembre 2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 825/2017 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0037767
Procedimiento Recurso de Suplicación 193/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 873/2015
Materia : Despido
Sentencia número: 825/2017-C
Ilmos. Sres
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 193/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. Sergio, por el LETRADO D./Dña. JUAN CALVENTE MENENDEZ en nombre y representación de LINDORFF ESPAÑA SL y por el LETRADO D./Dña. ROMAN DE LA TRINIDAD GIL ALBURQUERQUE en nombre y representación de D./Dña. Víctor, contra la sentencia de fecha 4/08/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 873/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Sergio y de D./Dña. Víctor frente a LINDORFF ESPAÑA SL, LINDORF GROUP AB y LINDORFF HOLDING SPAIN SAU,, en reclamación por Despido, siendo
Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Sergio ha venido prestando servicios continuada y sucesivamente para las empresas codemandadas "LINDORFF ESPAÑA SAU" y "LINDORFF HOLDING SPAIN SAU" con una antigüedad de 15/08/2011, fecha en la que suscribió contrato de trabajo con la sociedad "LINDORFF ESPAÑA SAU", si bien con fecha 13/12/2011 causó baja en la referida mercantil y el 14/12/2011 causó alta en la sociedad "LINDORFF HOLDING SPAIN SAU"; comenzando a prestar sus servicios para esta. Su categoría profesional era la de Director Financiero o "COO" según consta en sus nóminas. (Folios 355 a 366, 376 a 379 y 459 a 479)
El Sr. Sergio comenzó ostentando el cargo de Director Fianciero, como consta en su contrato de trabajo, si bien a partir del 01/10/2011 fue nombrado Director de Operaciones, o COO como consta en sus nóminas. (Documento 7 PA1 y Documentos 8 y 9 de LE)
El salario anual del Sr. Sergio ascendía a 447.512,36 €. (Documentos PA1 14 a 16, 20, 21 y 25 de LE y Documentos 1 a 3, 5, 6 a 13, 19 y 34 LHS)
En diciembre de 2014 D. Sergio cobró la cantidad de 160.000 € brutos en concepto de gratificación personal por su contribución en la operación Banco Sabadell, cerrada el 22/12/014; habiéndose suscrito un acuerdo entre el Sr. Sergio y LINDORFF HOLDING SPAIN, de fecha 23/12/2014, en el que se reconocía al trabajador dicho bonus, si bien condicionándolo que el Sr. Sergio continuase siendo empleado de la empresa a 30/06/2016. (Documento 20 PA1 LE - Documentos 17 a 19 de LHS - Documento 4 Tomo I Sr. Sergio )
En noviembre de 2014 el Sr. Sergio percibió la cantidad de 326.903 € brutos en concepto de rendimientos irregulares, como consecuencia del rescate anticipado de un Plan de Retención de la empresa LINDORF HOLDING SPAIN, para cuya garantía la citada mercantil había contratado una Póliza de Seguro Colectivo con con MAPFRE. (Doc 21 PA LE - Documentos 1 a 3 LHS - Documento 2 Tomo I Sr. Víctor : folio 1668)
D. Sergio suscribió con la empresa LINDORF HOLDING SPAIN una inversión en su accionariado en abril de 2011; habiendo percibido en octubre de 2014, en concepto de rendimiento, la cantidad de 115.665, 3 €
(3.988,45 € mensuales). (Documento 11 y 12 de LH)
D. Víctor ha venido prestando servicios continuada y sucesivamente para las empresas codemandadas "LINDORFF ESPAÑA SAU" y "LINDORFF HOLDING SPAIN SAU" con una antigüedad de 09/02/2010, fecha en la que suscribió contrato de trabajo con la sociedad "LINDORFF ESPAÑA SAU" como Director de Operaciones y Tecnologías de la Información (DOTI), si bien con fecha 13/12/2011 causó baja en la referida mercantil y el 14/12/2011 causó alta en la sociedad "LINDORFF HOLDING SPAIN SAU"; comenzando a prestar sus servicios para esta. Su categoría profesional era la de Director General o Country Manager según consta en sus nóminas. (Folios 284 a 305, 369 a 372 y 422 a 443)
D. Víctor ostentaba el cargo de Director General o Director de país; siendo sus principales funciones y cometidos el de "definir, desarrollar e implementar el plan estratégico de la compañía en España, con efectividad en términos de costes, optimización de recursos y tiempos, con el objetivo de maximizar el EBITDA de la compañía, desarrollando los planes necesarios para el buen crecimiento y afianzamiento a medio y largo plazo"; habiéndole sido otorgado, a tal efecto, poderes generales y bastantes tan amplios como en Derecho sea necesario, por acuerdo del Consejo de Administración en sesión de 31/08/2011, para que pudiese ejercer por cuenta de LINDORFF ESPAÑA SLU y LINDORFF HOLDING SPAIN SLU, en su nombre y representación, todas y cada una de las siguientes facultades:
"Con respecto al objeto social de la compañía que es a) prestación de cobro de morosos, información crediticia, análisis financiero y compra y recobro de carteras de deudas y negocios relacionados, b) la adquisición, enajenación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, c) la realización de inversiones en mercados financieros o colocaciones a través de intermediarios financieros, dejando a salvo las actividades reguladas por la Legislación de Instituciones de Inversión Colectiva y de Mercado de valores y d) la participación en el capital
de otras sociedades con objeto social análogo, y de acuerdo con los siguientes limites económicos por acto jurídico, operación o contrato:
Contrato de clientes: 500.000 €
Contratos de Proveedores: 500.000 €
Adquisión de Carteras de valores y desinversiones: 125.000 €
Adaptación y pago de facturas recibidas: 250.000 € [...)
Además, en virtud de tal poder, el apoderado Sr. Víctor podía:
-
Ostentar la representación de la sociedad poderdante
-
Concurrir a subastas, concursos, contratación o adjudicación directas o libres y licitaciones en general, públicas o privadas, en el extranjero o en España.. pudiendo realizar cuantas actuaciones sean precisas y firmar cuantos documentos públicos o privados se requieran hasta su terminación.
-
Abrir, llevar, disponer y cancelar cuentas corrientes, de ahorro y a plazo, firmando al efecto talones, cheques, transferencias y cuantos documentos sean precisos
-
Celebrar y suscribir contratos, modificarlos y en su caso resolverlos con cualquier persona, sea física o jurídica, pública o privada
-
Sustituir todas o parte de las facultades expresadas en este artículo, excepto las indelegables según Ley, conceder los oportunos poderes, revocarlos y conceder otros nuevos
En virtud de tal apoderamiento el Sr. Víctor ha realizado a su vez, en nombre de algunas de las referidas mercantiles otros apoderamientos o actos notariales, si bien con el previo visto bueno o autorización del Consejo; destacando por ejemplo:
- La fusión por absorción de LINDORFF COLLECTIONS ESPAÑA con LINDORFF ESPAÑA, en fecha 06/11/2013, o de LINDORFF LEGAL CENTER SLU y LINDORFF CONTACT CENTER SLU con LINDORFF ESPAÑA SLU enfech08/11/2013, para las que consta que estaba especialmente facultado por decisión del socio único de fecha 5/8/2013
- El apoderamiento de poderes a favor de D. Jacinto o a D. Sergio
- El otorgamiento de escrituras de ampliación de capital en ejecución de o cumplimiento de las decisiones del Consejo de Administración
Así mismo el Sr. Víctor, en virtud de esas facultades, ha suscrito en nombre de LE diversos contratos relativos a diversas materias
(Documentos 6 y 7 LE - Documentos 22, 23 y 25 a 27 LH )
En fecha 20/02/2012 D. Víctor y la empresa LINDORF ESPAÑA SLU suscribieron un Anexo, relativo a un Contrato de Alta Dirección celebrado entre las mismas partes el 01/09/2011, cuya finalidad era pronunciarse sobre la relación laboral y el paquete remunerativo.
En la cláusula 1 del referido Anexo se establece que las partes han acordado renunciar al período de prueba (previsto en la cláusula 3, apartado segundo del Contrato) y entablar una relación indefinida de alta dirección con efectos desde el 1 de enero de 2012.
Sobre el paquete remunerativo, las partes acordaron lo siguiente, con efectos desde el 01/01/2012:
- Remuneración fija: Si Lindorff España consigue unos ingresos de 12,5 millones de E y un EBITDA de 2,5 millones de € en el primer...
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ATS, 24 de Enero de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 193/2017 , interpuesto por D. Indalecio , D. Jaime y Lindorff España SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Madri......