Sentencia nº 23/2017 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 18 de Diciembre de 2017

PonenteFAUSTO MANUEL BLANCO ALVAREZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2017:122
Número de Recurso1/2017

SENTENCIA Nº 23/17

AUDITOR PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. José Alfredo Fernández Pérez

VOCAL TOGADO

Sr. Comandante Auditor

D. Fausto Manuel Blanco Alvarez

VOCAL MILITAR

Sr. Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra

D. Miguel Angel Vázquez Lorenzo

En la ciudad de A Coruña a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Visto en Juicio Oral y Público el procedimiento Diligencias Preparatorias nº 41/01/17, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 41, con sede en A Coruña, por un posible delito de "abandono de destino", contra el Soldado del Ejército de Tierra D. Miguel Ángel, mayor de edad, con instrucción, provisto de DNI nº NUM000

, hijo de David y Tomasa, nacido en Cali (Colombia) el NUM001 de 1984, con antecedentes penales, destinado en el momento de los hechos en la Compañía de Defensa NBQ 7 del Batallón del Cuartel General de la BRIL Galicia VII, con sede en la Base de Figueirido (Pontevedra). El acusado ha estado en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

Por lo que se refiere a su situación militar el Soldado D. Miguel Ángel se encuentra en situación de servicio activo, pendiente de asignación de destino.

En la vista, realizada en audiencia pública, ha estado presente el acusado, así como la letrada Dña. Aránzazu Serrano Gómez; ha sido parte el Ministerio Público, en concreto intervino en el acto de la vista la Capitán Auditor Dña. María Meirama Rodríguez, es Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Fausto Manuel Blanco Alvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones, se iniciaron mediante parte cursado por el Brigada D. Remigio, en el que se daba cuenta de la conducta del Soldado D. Miguel Ángel (folio 2).

Incoadas las Diligencias Previas mediante auto de fecha 4 de abril de 2017 (folio 3), se une a las actuaciones listas de ordenanzas (folios 16 a 20); hoja general de servicios relativa al inculpado (folios 28 a 35); ratificación de parte dado por el Brigada D. Remigio (folio 38); auto de elevación a Diligencias Preparatorias de fecha 29 de mayo de 2017 (folios 42 y 43); certificación de antecedentes penales del Registro Central de Penados relativo al inculpado (folios 67 a 69); diversa documental médica relativa al inculpado (folios 80 a 98); declaración de

D. Miguel Ángel (folios 104 y 105); auto de conclusión de Diligencias Preparatorias de fecha 28 de julio de 2017 (folios 119); escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal Jurídico Militar (folios 121 a 123) e idéntico trámite evacuado por la defensa del inculpado (folios 131 y 132).

SEGUNDO

En el acto de la Vista, que se desarrolló en la forma que determina el acta adjunta, inmediatamente iniciado el acto, y después de la lectura del escrito de acusación por la Secretario Relator, el Ministerio Fiscal presentó a Sala propuesta de conformidad a la que había llegado con la defensa, consistente, sobre la base del escrito de conclusiones provisionales emitidas por el Fiscal Jurídico Militar, en modificación de la conclusión quinta en el sentido de rebajar la solicitud de pena a tres meses y un día de prisión, manteniéndose el resto del escrito, habiendo manifestado expresamente su conformidad con dicha propuesta la Sra. Letrada defensor, conformidad que también prestó el inculpado, después de haber sido preguntado por el Ilmo. Sr. Presidente si conocía las consecuencias penales y administrativas de la imposición de una condena penal. Explicando al inculpado de forma precisa y detallada estas consecuencias.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Como tales expresamente declaramos, en concordancia con el acuerdo de las partes, que el Soldado del Ejército de Tierra D. Miguel Ángel, encontrándose destinado en la Compañía de Defensa NBQ 7 del Batallón del Cuartel General de la BRIL "GALICIA" VII, con sede en la Base de Figueirido (Pontevedra), debía acudir a los servicios sanitarios de la Base el lunes 27 de marzo de 2017, fecha en la que finalizaba una baja médica que venía disfrutando, al objeto de darse de alta para el servicio o tramitar la continuidad de la misma.

Como quiera que no compareció ante tales servicios, desde su Unidad se intentó contactar telefónicamente con el Soldado, quien no respondía a las llamadas, pero sí lo hizo a los mensajes que el Brigada D. Remigio le envió a través de la aplicación WhatsApp en los que le instaba a acudir a la Base a primera hora del día siguiente.

Sin embargo, el soldado tampoco se presentó...

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