AAP Madrid 1651/2017, 18 de Diciembre de 2017
Ponente | JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2017:5750A |
Número de Recurso | 2382/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 1651/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 5 / JU 5
37051030
N.I.G.: 28.131.00.1-2017/0001566
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2382/2017
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de San Lorenzo de El Escorial
Diligencias previas 473/2017
Apelante: D./Dña. Jose Miguel
Letrado D./Dña. ALFONSO EUGENIO DE LA SERNA CIRIZA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 1651/2017
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Don MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES (Presidente)
Doña MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)
En Madrid, a dieciocho de diciembre dos mil diecisiete.
Por la representación de D. Jose Miguel se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 29/08/2017, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Lorenzo de El Escorial, en sus DPA núm. 473/2017, por el que se inadmitió a trámite la reforma interpuesta contra el auto dictado por ese mismo Juzgado, en fecha 26/05/2017, por el que se concedió orden de protección en favor de Dª. Rosalia, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
El recurso de apelación interpuesto se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, para el día 18/12/2017, designándose previamente como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.
Por la representación de D. Jose Miguel se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 29/08/2017, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Lorenzo de El Escorial, en sus DPA núm. 473/2017, por el que se inadmitió a trámite la reforma interpuesta contra el auto dictado por ese mismo Juzgado, de fecha 26/05/2017, por el que se concedió orden de protección en favor de Dª. Rosalia, pero sin que en el escrito de interposición de la presente apelación, conste expresa alegación por la Parte hoy Recurrente respecto al contenido de la propia resolución recurrida, la de 29/08/2017.
Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación de fecha 3/11/2017, impugnando la apelación formulada, se entendió que la resolución recurrida, auto de fecha 29/08/2017, es plenamente conforme a derecho.
Ha de indicarse inicialmente que el auto de fecha 26/05/2017, por el que se concedió orden de protección en favor de Dª. Rosalia, ya fue objeto del oportuno recurso de apelación por esta misma representación procesal ante esta misma Sección, según escrito de interposición de fecha 2/06/2017, dando lugar al RAV núm. 1669/2017, en el que se dictó auto de fecha 28/09/2017, en el que se desestimó la apelación interpuesta contra aquel auto, por lo que debe entenderse que tal resolución recurrida devino firme.
Debe, además, señalarse que el presente escrito de apelación ha de versar necesariamente sobre la inadmisión a trámite del recurso de reforma interpuesto por...
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