AAP Madrid 1651/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:5750A
Número de Recurso2382/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1651/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051030

N.I.G.: 28.131.00.1-2017/0001566

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2382/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de San Lorenzo de El Escorial

Diligencias previas 473/2017

Apelante: D./Dña. Jose Miguel

Letrado D./Dña. ALFONSO EUGENIO DE LA SERNA CIRIZA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 1651/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Don MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES (Presidente)

Doña MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a dieciocho de diciembre dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Jose Miguel se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 29/08/2017, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Lorenzo de El Escorial, en sus DPA núm. 473/2017, por el que se inadmitió a trámite la reforma interpuesta contra el auto dictado por ese mismo Juzgado, en fecha 26/05/2017, por el que se concedió orden de protección en favor de Dª. Rosalia, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, para el día 18/12/2017, designándose previamente como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Jose Miguel se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 29/08/2017, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Lorenzo de El Escorial, en sus DPA núm. 473/2017, por el que se inadmitió a trámite la reforma interpuesta contra el auto dictado por ese mismo Juzgado, de fecha 26/05/2017, por el que se concedió orden de protección en favor de Dª. Rosalia, pero sin que en el escrito de interposición de la presente apelación, conste expresa alegación por la Parte hoy Recurrente respecto al contenido de la propia resolución recurrida, la de 29/08/2017.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación de fecha 3/11/2017, impugnando la apelación formulada, se entendió que la resolución recurrida, auto de fecha 29/08/2017, es plenamente conforme a derecho.

SEGUNDO

Ha de indicarse inicialmente que el auto de fecha 26/05/2017, por el que se concedió orden de protección en favor de Dª. Rosalia, ya fue objeto del oportuno recurso de apelación por esta misma representación procesal ante esta misma Sección, según escrito de interposición de fecha 2/06/2017, dando lugar al RAV núm. 1669/2017, en el que se dictó auto de fecha 28/09/2017, en el que se desestimó la apelación interpuesta contra aquel auto, por lo que debe entenderse que tal resolución recurrida devino firme.

Debe, además, señalarse que el presente escrito de apelación ha de versar necesariamente sobre la inadmisión a trámite del recurso de reforma interpuesto por...

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