STSJ Cataluña 10/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2017:12550
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE CASACIÓN

Recurso de casación L.O. 7/2015 núm. 11/2016

SENTENCIA NÚM. 10/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

D. JAVIER BONET FRIGOLA

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a 18 de diciembre de 2017

Esta Sección de Casación ha visto el recurso seguido con el número 11/2016, interpuesto por el DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ representada por l'Advocada de la Generalitat, contra la sentencia número 173/2016, de fecha 14 de septiembre de 2016, dictada en el recurso número 218/2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona . Ha sido parte recurrida Elisenda Y Desiderio, representados por la Procuradora Dª. Marta Durban Piera.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de septiembre de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 11 de Barcelona que estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de Elisenda Y Desiderio contra la desestimación presunta del recurso de alzada intepuesto contra la resolución de 27 de agosto de 2015 de la Dirección General de Turisme, acto que quedaba anulado.

La resolución administrativa impugnada imponía a los recurrentes una sanción de multa de 3.001 euros por una infracción de la normativa en materia de alojamientos turísticos.

SEGUNDO

El Sra. Advocada de la Generalitat preparó recurso de casación contra la citada sentencia, alegando la infracción del art. 36.a) de la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalunya ( LTC). Justificó la existencia de interés casacional objetivo en que la resolución que se impugna aplica normas en las que sustenta la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia.

TERCERO

Por auto del Juzgado número 4 de Barcelona, se tuvo por preparado el recurso, se emplazó a las partes para que comparecieran ante esta Sección de Casación del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, elevando las actuaciones.

CUARTO

Esta Sección de Casación, en auto de 31 de enero de 2017, acordó admitir el recurso, fijando como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la fijación de jurisprudencia: "la determinación de lo que ha de ser entendido como empresa turística y como vivienda de uso turístico, en interpretación del art.

36.a ) y 50 bis de la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalunya (LTC)".

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, la Sra. Advocada de la Generalitat interpuso el recurso, postulando el dictado de sentencia por la que, con estimación del recurso de casación, se revoque la de instancia y declare que las personas físicas o jurídicas propietarias de una vivienda de alquiler turístico tienen la consideración de empresa turística a los efectos de lo que dispone el art. 36.a) de la LTC, por lo que pueden ser responsables de la infracción del art. 88.a) LTC. Igualmente, con revocación de la sentencia recurrida y desestimación del recurso contencioso-administrativo, se declare conforme a derecho la resolución administrativa impugnada

Conferido traslado a la representación procesal de la parte recurrida, presentó escrito de oposición.

Ninguna de las partes solicitó la celebración de vista.

QUINTO

Por providencia de 27 de octubre de 2017 se señaló para votación y fallo el 21 de noviembre de 2017, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, voto y falló, con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de casación por la Administración demandada contra la sentencia número 173/2016, de fecha 14 de septiembre de 2016, dictada en el recurso número 218/2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona . La citada sentencia anuló la sanción de 3.001 euros impuesta a los recurrentes por una infracción de la normativa de alojamientos turísticos.

La Administración de la Generalitat preparó recurso de casación contra la citada sentencia, alegando la infracción del art. 36.a) de la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalunya (LTC). Justificó la existencia de interés casacional objetivo en que la resolución que se impugna aplica normas en las que sustenta la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia.

El auto de esta Sección de 31 de enero de 2017 delimitó el objeto del recurso a la determinación de lo que ha de ser entendido como empresa turística y como vivienda de uso turístico, en interpretación del art. 36.a ) y 50 bis de la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalunya (LTC).

En el escrito de interposición y en el de oposición, las partes han realizado sus alegaciones.

SEGUNDO

El recurso de casación introducido por la reforma de la LO 7/2015 de 21 de julio, supone una reforma sustancial en el modelo de recurso de casación del orden contencioso-administrativo, cuyos postulados teóricos se asientan en el desplazamiento del foco de interés hacia los aspectos objetivos, o de defensa de la ley, utilizando como instrumento un modelo casacional universal donde el órgano resolutorio -en este caso, Tribunal Superior de Justicia- ostenta un amplio margen de discrecionalidad para seleccionar aquellos asuntos sobre los que debe pronunciarse, cualquiera que sea su materia y cuantía, con el fin de reforzar el papel de la casación como mecanismo de uniformidad en la aplicación judicial del derecho, en este caso autonómico.

Aunque la Ley fija como objetivo principal de la casación la salvaguarda del derecho objetivo, también entra en juego el "ius litigatoris" o tutela del derecho de las partes, pues la casación permite modificar la situación jurídica creada con la sentencia recurrida, que produce un gravamen para los litigantes, también en el caso de las sentencias dictadas por los órganos unipersonales, a diferencia del antecedente recurso de casación en interés de ley.

En cualquier caso, el vigente recurso de casación es un recurso exclusivamente destinado a resolver cuestiones jurídicas, quedando al margen del mismo las cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, sin perjuicio de que el Tribunal casacional pueda integrar los hechos admitidos como probados en la instancia, siempre que estén suficientemente justificados según las actuaciones, que sean necesarios para apreciar la

infracción alegada de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, tal como se dispone en los arts.87 bis y 93.3 LJCA .

TERCERO

En el caso de autos, el objeto del proceso es la resolución sancionadora de la Administración demandada que impone una multa de 3.001 euros a los demandantes por una infracción tipificada en el art.

88.a) de la LTC, la cual fue anulada por la sentencia impugnada.

El citado art. 88.a) de la LTC tipifica como infracción grave "a) Ejercer actividades o prestar servicios turísticos sin cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.a o sin disponer de la habilitación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR