SAP Málaga 1185/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2017:3745
Número de Recurso117/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1185/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISEIS DE MÁLAGA

JUICIO DE OPOSICIÓN A RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1565/2014

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 117 /2017

SENTENCIA Nº 1185 /2017

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

MAGISTRADAS:

DOÑA MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

DOÑA CARMEN MARIA PUENTE CORRAL

En la Ciudad de Málaga a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos DE OPOSICION A MEDIDAS DE PROTECCION SOBRE MENORES Nº 1565 /2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISEIS DE MÁLAGA, sobre OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, seguidos a instancia de DOÑA Teodora representada en el recurso por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Hermoso Sánchez contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SERVICIO PROTECCIÓN DE MENORES DE LA CONSEJERIA DE SALUD, POLITICAS SOCIALES Y BIENESTAR DELEGACION MALAGA en adelante ENTIDAD PUBLICA representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, procedimiento este al que se encuentra acumulado el procedimiento seguido en el mismo Juzgado con el nº 15 / 2015 sobre oposición a la resolución administrativa que acuerda la suspensión cautelar de visitas y régimen de relaciones familiares, así como el seguido con el número 14 / 2015 por el que se acordaba el Acogimiento Familiar Provisional Preadoptivo del menor al que con anterioridad se había acumulado los procedimientos nº 315/ 2015, 123/ 2015 y 318 / 2015, todos ellos entre las mismas partes y sobre resoluciones administrativas relativas al mismo menor, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el opositor contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha 8 de Junio de 2016 en el juicio de oposición a las medidas acordadas sobre protección de menores seguido con el número 1565 de 2014 del que este rollo dimana y al que se encuentra acumulado los procedimientos n.º 14/ 2015; 15 / 2015; 123 / 2015 y 315 /2015 cuya parte dispositiva dice así : "... FALLO :" SE DESESTIMA

LA DEMANDA DE OPOSICIÓN a la resolución administrativa de ratificación de desamparo de 21 de febrero de 2013, a las resoluciones de 30 de octubre de 2014 que acordaban el inicio del procedimiento de Acogimiento Familiar Preadoptivo así como la suspensión cautelar de visitas y del régimen de relaciones familiares y frente a la resolución de 15 de enero de 2015 de Acogimiento Familiar Provisional Preadoptivo, interpuesta por el Procurador Sr. Gross Leyva en nombre y representación de Dª. Teodora frente a la Entidad Pública, confirmando las mismas.

Sin pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante de oposición a las resoluciones de la Entidad Pública adoptadas el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario tanto por la Entidad Pública como por el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde no habiendo propuesto pruebas en la segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 12 de Diciembre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de resolver las cuestiones controvertidas es preciso poner de manifiesto, tal y como con acierto efectuó el Juzgador a quo el iter procesal acaecido: 1.- Con fecha 11 de Noviembre del 2014 el Secretario General de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, en su calidad de Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, solicitó al Juzgado de Instancia se dictara auto estimatorio de la suspensión de visitas y régimen de relaciones familiares del menor Luis Enrique incoándose en base a dicha solicitud procedimiento de jurisdicción voluntaria con el nº 1565/2014 acordándose su sustanciación de conformidad con el art. 1.828 de la LEC y tras practicarse todas las diligencias legalmente previstas, se dictó la diligencia de ordenación de 15 de junio de 2015 por la que se acordaba dar cuenta a S.Sª. para que se dictase la correspondiente resolución. El 7 de enero de 2015 tuvo entrada en este Juzgado, escrito inicial de oposición de Dª. Teodora frente a la resolución de 30 de octubre de 2014 de la Entidad Pública por la que acordaba la suspensión cautelar de visitas y régimen de relaciones familiares del citado menor, incoándose este procedimiento con el nº 15/2015. Por auto nº 305/15, de 18 de junio, se acordó acumular el procedimiento nº 15/2015 al nº 1565/2014 . 2.- Coetáneamente con los anteriores procedimientos, se incoa el nº 14/2015, a partir de la oposición inicial que se planteó por la Sra. Teodora a la resolución de la Entidad Pública de 30 de octubre de 2014 por la que se acordaba el inicio del Procedimiento de Acogimiento Familiar Preadoptivo del menor referido. Frente a la resolución de 15 de enero de 2015 de la Entidad Pública por la que acordaba el Acogimiento Familiar Provisional Preadoptivo, se incoa procedimiento con el nº 315/2015, y por auto nº 136/15, de 16 de marzo, se acuerda acumular el procedimiento nº 315/2015 al nº 14/2015..3.-Previamente, con fecha de 28 de enero de 2015, tuvo entrada en este Juzgado resolución del Secretario General de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, en su calidad de Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha de 15 de enero de 2015, solicitando que se acordase el Acogimiento Familiar Preadoptivo del citado menor, incoándose con el nº de procedimiento 123/15, acordándose por auto nº 306/15, de 19 de junio, su acumulación al nº 14/15, para seguidamente por auto nº 307/15 de 19 de junio, decretar la acumulación del procedimiento nº 14/15 (al que previamente se le habían acumulado los nº 315/2015 y 123/2015) al procedimiento nº 1565/14 (al que previamente se le acumuló el nº 15/2015). 4.- En el procedimiento nº 318/2015 se había presentado demanda oponiéndose a la resolución administrativa de ratificación de desamparo de 21 de febrero de 2013 y frente a las resoluciones de 30 de octubre de 2014 que acordaban el inicio del procedimiento de Acogimiento Familiar Preadoptivo así como la suspensión cautelar de visitas y del régimen de relaciones familiares y de 15 de enero de 2015 de Acogimiento Familiar Provisional Preadoptivo, del menor, decretándose por auto nº 527/15, de 20 de noviembre la acumulación del procedimiento nº 318/2015 al procedimiento nº 1565/14, al objeto de decidir todas las cuestiones planteadas en una misma sentencia. Por tanto, frente a las decisiones anteriores relativas a la ratificación de la declaración de desamparo, resolución de inicio del Acogimiento Provisional Preadoptivo así como la suspensión del régimen de visitas y de relaciones familiares se ha opuesto la recurrente. 5.- Consta en autos, como tras los distintos incidentes acaecidos sobre las distintas acumulaciones a las que hemos hecho referencia y previo los traslados oportunos se convoca a las partes a la preceptiva vista, donde tras las ratificaciones oportunas, practicada la prueba propuesta y el trámite de conclusiones, se dicta sentencia con fecha 8 de junio del 2016.

La sentencia de instancia desestima las oposiciones formulada por Dª Teodora a las Resoluciones mediante las cuales acordó ratificar la declaración de desamparo, iniciar y acordar el Acogimiento familiar Provisional Preadoptivo así como la suspensión cautelar del régimen de visitas y de relaciones familiares todas ellas dictadas por el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Málaga al concluir el Juzgador de Instancia, por los razonamientos que expone que la decisión de ratificar el desamparo del menor Luis Enrique, tomada por la Entidad Publica fue proporcionada y de acuerdo con las circunstancias que entonces concurrían; sin que se haya acreditado un cambio de circunstancias ni resultados positivos tras el seguimiento efectuado a la madre al objeto de solucionar los problemas que impedían la reintegración, no considerando que las resoluciones recaídas frente a las cuales se han formulado apelación sean precipitadas o que no tengan base alguna, entendiendo el Juzgador que la Entidad Pública ha actuado en todo momento para salvaguardar el interés del menor, tras fracasar los intentos de reintegración con la progenitora y con la familia extensa, que desistió del acogimiento del menor; y habiéndose acreditado que las últimas medidas adoptadas repercuten favorablemente en el menor y teniendo en cuenta los informes emitidos sobre la buena adaptación del menor con la familia de acogida y el tiempo que lleva con la misma, sin que con la prueba practicada no haya acreditado que el entorno materno garantice la necesaria estabilidad del menor, pues aún en el supuesto de una evolución positiva de la progenitora, no quedando tampoco ha quedado probado que dicha evolución sea suficiente para entender que el menor no volvería a correr riesgo de desamparo en caso de reintegración y en consecuencia, procede la desestimación de las pretensiones de la parte actora. Sin pronunciamiento en materia de costas atendiendo a la especial naturaleza de este procedimiento.

SEGUNDO

Frente a esta resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR