SAP Navarra 527/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS GINES GABALDON CODESIDO
ECLIES:APNA:2017:911
Número de Recurso111/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución527/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000527/2017

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 12 de diciembre del 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 111/2016, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1008/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Olegario, D. Patricio y D. Raimundo, representados por la Procuradora Dª Patricia Lázaro Ciaurriz, y Dª. Maria José González Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Vicente Ignacio Ciaurriz Gómez, y Dª. Maite Larumbe Valencia; parte apelada, COPROPIETARIOS DIRECCION000 DE CANDANCHÚ representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. José Ramón Valles Barea.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 0001008/2013 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se ESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por D. Miguel Leache Resano, Procurador de los Tribunales, y de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CANDANCHU, HUESCA, contra PROMOCIONES BAYOHER S.L, representada en autos por la Procuradora Dª Nekane Astiz Otazu, SERIMPE S.A., declarada en rebeldía procesal, Olegario, representado por la Procuradora Dª Patricia Lázaro Ciáurriz y Patricio y Raimundo, representados por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda, y en consecuencia, se CONDENA a los demandados a la reparación de los vicios y defectos que se señalan en el informe del Arquitecto D. Luis Francisco, adjuntado como documento número 10 de la demanda, debiendo responder de los mismos en todo caso, la entidad promotora, PROMOCIONES BAYOHER S.L., y con ella, responderan solidariamente los agentes de la construcción conforme a la siguiente determinación individualizada:

  1. - FILTRACIONES.

    1.1 Plantas de garaje. Han de responder solidariamente el Arquitecto y los aparejadores.

    1.2 Antepechos galerías norte. Ha de responder el

    Arquitecto como director de obra.

    1.3 Paramentos del pasillo de planta 1ª. Igualmente ha de responder el Arquitecto director de obra.

  2. - DEGRADACION DE MATERIAL

    2.1, 2.2.; 2.3 y 2.4 Han de responder los Arquitectos Técnicos directores de la ejecución de la obra.

  3. - MATERIALES Y ELEMENTOS EN MAL ESTADO.

    3.1 Pavimento exterior. Han de responder solidariamente los Arquitectos Técnicos y la entidad contratista.

    3.2 Pavimento de garaje. Han de responder solidariamente los Arquitectos Técnicos y la entidad contratista.

    3.3. Rejillas de desagüe. Han de responder solidariamente

    los Arquitectos Técnicos y la entidad contratista.

    3.4 Hidrante de incendios. Han de responder solidariamente los Arquitectos Técnicos y la entidad contratista.

    3.5 Daños en la red de agua de incendios del garaje. Han de responder solidariamente el Arquitecto y los Arquitectos Técnicos.

    3.6 Barandillas exteriores. Han de responder solidariamente el Arquitecto y los Arquitectos técnicos.

    3.7 Montante de barandilla exterior del jardín. Han de responder solidariamente los Arquitectos Técnicos y la entidad contratista.

  4. DESPRENDIMIENTOS DE MATERIAL

    4.1 Mamposteria de la esquina sureste del sótano. Han de responder solidariamente el Arquitecto y los Arquitectos Técnicos.

    4.2 - 4.3 Mampostería, enfoscado y zócalo de la fachada noroeste. Han de responder solidariamente los Arquitectos Técnicos y la entidad contratista.

    4.4. Zócalos de piedra de mampostería y albañilería. Han de responder solidariamente los Arquitectos Técnicos y la entidad contratista.

    4.5 Junta constructiva. Han de responder solidariamente el Arquitecto y los Arquitectos técnicos.

  5. SOLUCIONES DEFECTUOSAS

    5.1. Vidrios inaccesibles en las galerías norte. Han de responder solidariamente el Arquitecto y los Arquitectos Técnicos.

    5.2. Carpinterías inaccesibles en las galerías norte. Han de responder solidariamente el Arquitecto y los Arquitectos Técnicos.

    5.3. Cuadros de control y armarios de telecomunicaciones cerrados con obra. Han de responder solidariamente los Arquitectos Técnicos y la contratista.

    5.4 Cantos de balcones. Han de responder solidariamente el Arquitecto y los Arquitectos Técnicos.

    5.5. Muros de sótano. Han de responder solidariamente el Arquitecto y los Arquitectos Técnicos.

    5.6. Cubrimiento de chapa. Han de responder solidariamente el Arquitecto y los Arquitectos Técnicos.

    5.7 Puertas R.F. Han de responder solidariamente los Arquitectos Técnicos y la contratista.

    5.8 Mampostería de fachada. Han de responder

    solidariamente los Arquitectos Técnicos y la contratista.

    5.9 Remate de impermeabilización. Han de responder solidariamente los Arquitectos Técnicos y la contratista.

  6. RECINTOS SIN TERMINAR.

    6.1 - 6.2 Cuarto Registro del C.T y Local común. Ha de responder el Arquitecto director de obra.

    Respecto del JARDIN sólo responderá la entidad promotora.

    Y todo ello con expresa condena en costas procesales a los demandados."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Olegario, D. Patricio y D. Raimundo .

CUARTO

La parte apelada, COPROPIETARIOS DIRECCION000 DE CANDANCHU, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 111/2016, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Candanchu, Huesca, interpuso demanda de juicio ordinario contra las mercantiles Promociones Bayoher SL (promotor), Serimpe SA (constructor), y don Olegario (arquitecto autor del proyecto y director de la obra) y don Patricio y don Raimundo (arquitectos técnicos directores de la ejecución de la obra), ejercitando las acciones de Ley de Ordenación de la Edificación, del art. 1591 CC y consumidores, pretendiendo la condena de los demandados de ser posible la individualización de su responsabilidad, en todo caso, solidaria con el promotor, a la reparación de los defectos y vicios recogidos y en el modo que se establece en el informe pericial acompañado a la demanda.

Los demandados como directores de la ejecución, Sr. Raimundo y Sr. Patricio, se opusieron a la demanda aduciendo la prescripción, en tanto no se les hizo reclamación antes del 27/3/13 fecha en la que ya habían transcurrido más de dos años desde que la demandante tuvo conocimiento de los defectos, en todo caso, aquellos por los que se reclamaba bien no los constituyen, lo son de terminación, acabado o son responsabilidad de los otros agentes de la edificación.

El arquitecto proyectista y director de la obra, Sr. Olegario, a su vez, también, opuso la falta de legitimación activa de la comunidad para reclamar por la falta de terminación del local que es de la promotora; haber transcurrido el plazo de garantía y prescripción de la acción; en cuanto a los concretos defectos y vicios por los que se reclama opone que derivan de actuaciones posteriores, o bien son inexistentes, irrelevantes para generar responsabilidad o, imputables a otros de los agentes.

  1. - En la primera instancia se dictó sentencia estimando la demanda, acordando la condena de los demandados como promotor y agentes intervinientes en el proceso de la edificación a llevar a cabo la reparación de los defectos conforme se indica en la pericial de la demandante según la responsabilidad y lo recogido en el fallo de la sentencia que lo es en el fundamento de hecho segundo de esta resolución y aquí damos por reproducido.

    1.1. La sentencia rechaza la falta de legitimación activa de la comunidad para reclamar defectos existentes en local privativo de la promotora, en tanto considera lo reclamado son defectos originados por la falta de adecuación del local.

    1.2. Igualmente rechaza la prescripción alegada por los aparejadores, al estimar no es controvertida la aparición de los defectos dentro del plazo de garantía, considerando acreditada la existencia de reclamaciones al promotor sin que desde ellas hubiera transcurrido el plazo de prescripción, pues entiende al ser supuesto de responsabilidad solidaria aquella produce efectos para los restantes agentes.

    1.3. Respecto de los defectos, estima por la pericial de la demandante y las explicaciones en el acto del juicio los mismos resultan acreditados en su realidad, carácter, alcance y causa, habiendo desvirtuado la afirmación de la modificación posterior sin intervención, autorización, ni consentimiento del arquitecto, concluyendo el proceder la estimación de la demanda, haciendo atribución de la responsabilidad según la causa de los defectos que considera se acredita por la pericial de la demandante.

  2. - El demandado en tanto proyectista y director de la obra, apela la sentencia, recurso del que se desprende está fundado en esencia en la omisión de pronunciamiento sobre el transcurso del plazo de garantía y prescripción alegada, y error en la valoración de la prueba:

    2.1. En su contestación a la demanda opuso que todos los defectos y vicios por los que se reclama habían aparecido y sido acreditados después del periodo de garantía, así como, la prescripción...

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