SAP Almería 539/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2017:963
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución539/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 539/17.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. MANUEL JOSÉ REY BELLOT

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En la Ciudad de Almería, a 12 de diciembre de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 416 de 2017, el Procedimiento Abreviado nº 213/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de simulación de delito.

Interviene como parte apelante el acusado, Eloy, cuyos datos personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. María Nieves Pérez-Templado Martínez y dirigido por el Letrado D. Marcelo Quílez Ochoa; y como parte apelada el Ministerio Fiscal .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 29 de marzo de 2017 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Sobre las 21:35 horas del día 25 de marzo de 2015, Eloy, mayor de edad, con DNI n° NUM000 y sin antecedentes penales, se personó en la oficina de denuncias de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, sita en la Avenida del Mediterráneo de la ciudad de Almería, y faltando manifiestamente a la verdad, denunció que en la madrugada del día 22 de marzo fue abordado por un individuo no identificado cuando transitaba por la calle las Cruces, quien tras colocarle a la altura del cuello un objeto inciso, logró apoderarse del teléfono móvil que portaba en la mano, dándose a continuación a la fuga.

Pese a que al día siguiente el acusado manifestó espontáneamente a la Policía, tras ser citado al objeto de ampliar las diligencias, la falsedad de su denuncia, la misma dio lugar al atestado n° NUM001, posteriormente remitido al Juzgado de Instrucción n° 1 de Almería, órgano judicial que inició diligencias previas n° 1383/2015" .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Eloy como autor criminalmente responsable de un delito de simulación de delitos del Art. 457 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 2 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con arreglo al Art. 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales" .

CUARTO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación interesando la revocación de dicha sentencia y su libre absolución.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEXTO

Acto seguido fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, una vez repartidas y turnadas de ponencia, se señaló el día de la fecha para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el acusado el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia interesando que sea revocada y en su lugar se le absuelva libremente. Alega como motivo único la existencia de error en la aplicación de los artículos 457 y 16 del Código Penal, con vulneración del principio de tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución . Argumenta, en síntesis, que no se tuvo en cuenta que el acusado no sólo no se ratificó en su denuncia sino que desistió de ella, aclarando que era incierta. Añade que su actuación no tuvo repercusión económica alguna y que la única actuación que derivó de su denuncia fue el dictado de un auto de archivo, el cual no puede ser interpretado como "actuación procesal" a los efectos del art. 457 CP . Por todo ello concluye que debe ser aplicada la exención de responsabilidad criminal contemplada en el art. 16.2 CP .

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del motivo esgrimido, se ha de partir de un escrupuloso respeto a los hechos declarados probados en primera instancia. En ellos se hace constar que el acusado "Sobre las 21:35 horas del día 25 de marzo...

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