SAP Almería 540/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL JOSE REY BELLOT
ECLIES:APAL:2017:959
Número de Recurso537/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución540/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 540/17.

ROLLO PENAL Nº 537/2.017

Procedimiento Abreviado nº 178/2.016; Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS :

D LUIS DURBÁN SICILIA

D MANUEL JOSÉ REY BELLOT

En la ciudad de Almería, a 12 de diciembre de 2.017

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 537 de 2017, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido con el nº 178 de 2.016, ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de alzamiento de bienes, siendo apelantes la acusación particular, actuando por la mercantil Frigoríficos Payán S.L., representada por la Procuradora Sra. Arroyo Ramos y asistida por el Letrado Sr. De La Cruz Villalta, y el Ministerio Fiscal, por adhesión al recurso formulado, y apelados los acusados, Casimiro, Guadalupe, Cesar, y el Banco Popular Español S.A., como responsable civil, representados los dos primeros por la Procuradora Sra. Montes Clavero y asistidos por la Letrada Sra. Haro Muñoz, el tercero representado por el Procurador Sr. Martín García y asistido por el Letrado Sr. Caparrós Torrecillas, y la última mercantil representada por la Procuradora Sra. tapia Aparicio y asistida por el Letrado Sr. Martínez Pardo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. MANUEL JOSÉ REY BELLOT, quien expresa el aprecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó en fecha 17 de mayo de 2.017, sentencia, que contiene los siguientes hechos probados: Se consideran probados los siguientes hechos:

Los acusados Casimiro y Guadalupe, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, contrajeron una deuda con la mercantil FRIGORÍFICOS PAYÁN SL, por importe de 34.064,87euros. El día 19 de junio de 2008,

estos dos acusados firmaron un documento de reconocimiento de deuda, en el que reconocían deber dicha cantidad, comprometiéndose al pago de la misma, en plazos mensuales de 1.000,00 euros cada uno de ellos, los cinco primeros meses, y de un pago final de 29.064,87 euros, en los primeros días del mes de diciembre de 2008. Los acusados Casimiro y Guadalupe pagaron a FRIGORÍFICOS PAYÁN S.L. las cinco primeras mensualidades pactadas de 1.000,00 euros cada una de ellas, pero, no pagaron el resto de los 29.064,87 euros restantes a la fecha convenida de diciembre de 2008.

Los acusados Casimiro y Guadalupe, y el también acusado, Cesar, mayor de edad y sin antecedentes penales, hermano de Guadalupe, el día 24-11-2008, firmaron ante notario escritura pública de compraventa y subrogación en la hipoteca, en la que los cónyuges Casimiro y Guadalupe, vendían las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 a Cesar por un precio conjunto de 308,994 euros por las dos primeras fincas, y por un precio de 178.000 euros por la tercera finca, subrogándose el adquirente en las hipotecas constituidas sobre las fincas.

FRIGORÍFICOS PAYÁN SL, con fecha 21 de noviembre de 2013 presentó la querella criminal contra los tres acusados, por un presunto delito alzamiento de bienes, que ha dado lugar al presente juicio, la cual, previo registro y reparto, fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería.

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería se dictó auto de fecha 28-01-14, no admitiendo a trámite la querella en tanto no se subsanara el defecto consistente en la falta de aportación de poder bastante, requiriendo a la parte querellante para que, en el plazo de cinco días, presentara poder bastante, auto que fue notificado a la representación procesal de FRIGORÍFICOS PAYÁN SL en fecha 03-02-14, no otorgándose ni confiriéndose el referido poder dentro del plazo concedido.

Por providencia del Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, de fecha 28-03-14, se acordó que, no habiendo contestado al requerimiento la parte querellante, se citara al representante legal de FRIGORÍFICOS PAYÁN SL, a fin de hacerle el ofrecimiento de acciones, solicitándose por la querellante, por escrito de fecha 03-04-14, que dicho ofrecimiento se llevara a cabo por medio de exhorto al Juzgado correspondiente de Granada, por tener en esta localidad su domicilio la querellante, llevándose a cabo, finalmente, el ofrecimiento de acciones y el otorgamiento de poder especial para la querella, en fecha 08-05-14.

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Almería, con fecha 16-05-14, se dictó auto admitiendo a trámite la querella presentada, contra los acusados, Casimiro, Guadalupe y Cesar, acordándose en el mismo como diligencias a practicar las declaraciones de los querellados.

TERCERO

La sentencia indicada contiene el siguiente fallo: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a los acusados, Casimiro, Guadalupe y Cesar, del delito de ALZAMIENTO DE BIENES o FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN, del art. 257.1 y 2 CP, ya definido, por el que se les acusaba en este juicio, declarando extinguida su responsabilidad penal por la prescripción del citado delito, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a la perjudicada, declarándose las costas procesales de oficio.

Se dejan sin efecto las MEDIDAS CAUTELARES penales impuestas a los acusados por razón de la presente causa, librándose al efecto los oportunos despachos y anotaciones, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

CUARTO

Por la representación procesal de la acusación particular se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y la condena de los acusados.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo, mientras que los acusados y la tercera responsable civil se opusieron al recurso, impugnándolo, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Acto seguido se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnándose según las normas procesales y de reparto a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, designándose ponente y señalándose el día de la fecha para votación y fallo, quedando así los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la sentencia de instancia, basando su recurso en dos motivos, el primero contraído al artículo 132.2 del CP, por considerar la que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, ya que infringe lo dispuesto en tal precepto sobre la interpretación de la interrupción de la prescripción del delito, al estimar que en aplicación de tal precepto y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2.010 del Código Penal (en adelante, CP), no ha prescrito el delito objeto de acusación, añadiendo como segundo motivo del recurso que en base a la prueba practicada en el acto del juicio oral concurre en la conducta de los acusados la comisión del delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del CP objeto de acusación, procediendo dictar sentencia condenatoria, interesando la estimación del recurso, con dictado de la resolución que se estime procedente en derecho.

Por su parte, el Ministerio Público se adhiere al recurso de apelación interesando por los propios fundamentos del recurso que se tenga por no prescrita la acción penal y se resuelva sobre el fondo del asunto.

Finalmente, las defensas y la dirección procesal de la responsable civil se oponen al recurso, al estimar que la sentencia es ajustada a derecho, estando prescrito el delito objeto de acusación, interesando sentencia confirmatoria de la recurrida, con desestimación del recurso formulado, interesando la representación procesal de la mercantil indicada la imposición de costas a la apelante.

Como expondremos, el recurso debe desestimarse.

SEGUNDO

En relación con la revisión de la sentencia de instancia, según las Sentencias de la Sala IIª del Tribunal Supremo de 17 de abril y 17 de junio de 2.002, así como la de 3-3-06, el respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las exigencias constitucionales y legales; han de tener contenido inculpatorio suficiente para demostrar aquellos hechos; y en este sentido han debido ser valoradas por el Tribunal de forma racional, respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia común y los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos .

En este sentido, y con carácter general, en la medida de que el recurso pretende un revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia, conviene recordar que es reiterada doctrina jurisprudencial constitucional aquella que afirma que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un medio de impugnación amplio y pleno que otorga al Tribunal ad quem plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( SSTC núm. 124/83, núm. 145/87, núm. 194/90, núm. 21/93, núm. 120/94, núm. 272/94 y núm. 157/95 entre otras), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de "reformatio in peius" ( SSTC núm. 15/87, núm. 17/89 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR