STSJ Andalucía 1229/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2017:16155
Número de Recurso319/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1229/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN NÚMERO Nº 319/2017

Recurso nº 356.4/2014

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE CÁDIZ

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Doña María Luisa Alejandre Durán

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Eugenio Frías Martínez

Don Pedro Luis Roas Martín

En la ciudad de Sevilla, a doce de diciembre de dos mil diecisiete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto la apelación referida en el encabezamiento, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

, representado y defendido por LETRADO DON IGNACIO HERRERA CASTELLANOS, contra Auto dictado por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE CÁDIZ, en fecha 30 de noviembre de 2016 . Ha sido parte apelada DON Miguel, representado y defendido por la Letrada SR. ABAD VIDAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de Cádiz, se dictó Auto en el Recurso nº 356/2014 (Ejecutoria 356.4/2014), que contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

ACUERDO: Requerir a la ADMINISTRACIÓN a que, para dar debido cumplimiento, a la sentencia dictada en el actual proceso núm 356/2014, reconozca a don Miguel el derecho a que los efectos de la asignación y la toma de posesión del puesto de trabajo para el que ha sido nombrado como consecuencia de dicha sentencia, se retrotraigan a la fecha en que venza el plazo de un mes y tres días a contar desde que el Ayuntamiento desestimó presuntamente la petición de rehabilitación de conformidad con el fundamento tercero de esta resolución.

No se efctúa imposición de costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por EL AYUNTAMIENTO DE SALUCAR DE BARRAMEDA y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Al no solicitar las partes la práctica de prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, la Sala dejó conclusos los autos para dictar Sentencia. Se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA María Luisa Alejandre Durán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Considera la Administración, que el Auto infrige normas sustantivas como el artículo 68.2 del Estatuto Básico sobre el sentido negativo de la solicitud de rehabilitación en relación con el 43.2 de la Ley 30/1992, el artículo 8 del Real Decreto 2669/1998 sobre la necesidad de procedimiento para la rehabilitación que no es automática, por lo que los efectos solo pueden serlo desde la firmeza de la resolución o sentencia como acontence en el presente caso, ya que el apartado 3 del precepto, establece que el período...

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