AAP Almería 562/2017, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2017:1150A |
Número de Recurso | 1124/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 562/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
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AUTO Nº 562/17.
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
MAGISTRADOS:
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.
Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS.
En la Ciudad de Almería a once de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº
1.124/2016, los autos de Ejecución de Titulos Judiciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, seguidos con el nº 619/2014, siendo parte apelante D. Jose Pedro y Jose Miguel, representados por el Procurador D. José Miguel Gómez Fuentes y dirigidos por el Letrado D. Carmelo Martínez Amaya y parte apelada Fiatc Seguros, representado por el Procurador D. Juan Martínez Ruiz y dirigido por el Letrado D. Enrique Romera Galindo.
Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez/a del Juzgado mixto nº 2 de DIRECCION000, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 7 de Abril de 2.016, cuya parte dispositiva establece:
" Se estima íntegramente la oposición a la ejecución interpuesta por la representación procesal de FIATC SEGUROS.
Se acuerda dejar sin efecto el despacho de ejecución instada por el Procurador d los Tribunales D. José Miguel Gómez Fuentes en nombre y representación de D. Jose Pedro menor de edad representado por su madre Doña Africa, y de Don Jose Miguel representado por su madre Doña Antonieta, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534, salvo que el ejecutante solicite que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo d697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que el ejecutante preste caución suficiente para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada.
Se imponen las costas procesales a la parte ejecutante".
Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso, recurso de apelación, solicitando se dicte nueva resolución estimando la oposición deducida, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.
Contra el mencionado recurso se formuló oposición por la representación procesal de la parte apelada.
El recurso deducido fue admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
Se recurre por la ejecutante, en primer lugar, los intereses reclamados como consecuencia del auto de cuantía máxima derivado de un accidente de tráfico que concluyó con sentencia a absolutoria, argumentando que los mismos se incluyeron en el importe de las cantidades máximas a reclamar, por lo que no se trata de intereses devengados. La aseguradora se opuso al abono de dichos intereses al entender que se trata de los intereses del art. 20 de la LEC y que, por tanto es necesario que medie una condena a su abono, además de exigirse que se haya reclamado...
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