SAP Málaga 1134/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2017:3690
Número de Recurso334/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1134/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE DIRECCION000

JUICIO DE DIVORCIO N.º 572/14

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 334/2016

SENTENCIA N.º 1.134/2017

Ilmas. Sras.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA

Magistradas:

DOÑA MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a Cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio N.º 572/14, a los que se acumularon los autos de Impugnación de Filiación N.º 962/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de DIRECCION000, sobre disolución del vínculo conyugal e impugnación de filiación, seguidos, los autos de divorcio, a instancia de Doña Bernarda, representada en el recurso por el Procurador Don Alberto Sánchez Gil y defendida por el Letrado Don Miguel González Almoguera, contra Don Amadeo, que formuló reconvención, representado en el recurso por el Procurador Don Antonio Rafael Cortés Reina y defendido por la Letrada Doña María José López del Rio; y los autos de Impugnación de Filiación seguidos a instancia de Don Amadeo frente a Doña Bernarda ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Amadeo contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, en el Juicio de Divorcio N.º 572/14 y Juicio acumulado de Impugnación de Filiación N.º 962/14, de los que este Rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- 1.- Que estimo parcialmente la demanda formulada por Doña Bernarda frente a Don Amadeo y la demanda reconvencional deducida por éste frente a la Sra. Bernarda, con los siguientes pronunciamientos:

SE CONCEDE EL DIVORCIO del matrimonio formado por Bernarda y Amadeo celebrado en DIRECCION000 el día 23 de julio de 2.004, el cual se halla inscrito en el Registro Civil de dicha ciudad al Tomo NUM000, página NUM001, con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

Se fijan las siguientes medidas:

a.- Custodia de hijos sujetos a Patria Potestad . La patria potestad del hijo menor, Casimiro será compartida entre ambos esposos, debiendo decidir de consuno las decisiones más importantes que afecten a la menor. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor, y se fija régimen de visitas amplio y flexible; no obstante, en defecto de acuerdo, regirá el siguiente régimen :

-el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes a las 19.00 horas al domingo a las 20.00 horas. Con entrega y recogida en el domicilio materno.

-entre semana, el padre podrá estar en compañía de su hijo de 15.00 a 17.00 horas

-las vacaciones de verano se repartirán en periodos de 15 días de disfrute alternativo para cada progenitor, correspondiendo elegir al padre los años pares y a la madre los años impares, y viceversa.

-las vacaciones de Navidad se distribuirán en dos periodos: el primero desde las 20 horas del día 22 de diciembre hasta las 19 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde las 19 horas del día 31 de diciembre hasta las 12 horas del 6 de enero. Por años alternos, cada progenitor elegirá uno de los dos periodos vacacionales de Navidad, y en caso de desacuerdo, elegirá el padre los años pares y la madre los impares,

-Igualmente se dividen las vacaciones de Semana Santa y Semana Blanca por mitades, eligiendo periodo en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares. En particular, la Semana Santa se divide de la siguiente manera: el primer periodo discurre desde las 20.00 horas del Viernes de Dolores hasta las 13.00 horas del Miércoles Santo, y el segundo, desde las 13.00 horas del Miércoles Santo hasta las 19.00 horas del Domingo de Resurrección.

b.- Sobre pensiones y subsidios. El padre deberá contribuir a los alimentos de su hijo con la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS; suma que se verá actualizada anualmente con las variaciones que experimente el IPC o índice que eventualmente le sustituya.

c.- Sobre gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios que deriven de la adecuada atención al menor serán atendidos por ambos progenitores al cincuenta por ciento, teniendo tal carácter los gastos médicos y de educación no atendidos por la sanidad o la enseñanza pública, en los términos establecidos en el Fundamento Quinto de esta resolución.

  1. - Que estimando la excepción de caducidad alegada por Doña Bernarda frente a la demanda de impugnación de filiación matrimonial interpuesta por Don Amadeo, debo absolver a los demandados de los pedimentos vertidos en su contra.

  2. - No ha lugar a la imposición de costas." (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación Don Amadeo

, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para ofrecer cumplida respuesta a las cuestiones litigiosas planteadas en la alzada, conviene precisar, previamente, los antecedentes de los que las mismas traen causa. En 22 de mayo de 2014 Doña Bernarda formuló demanda de divorcio que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de DIRECCION000, en la cual suplicaba el dictado de Sentencia que declarase la disolución por divorcio del vínculo matrimonial en su día contraído con el demandado Don Amadeo y la adopción de una serie de medidas, de índole personal y económica en orden a la regulación de las relaciones entre ambos y el menor Casimiro (nacido el día NUM002 de 2010), que se afirmaba nacido de la unión marital; dicha demanda quedó registrada bajo el número 572/14, siendo contestada por el Ministerio Fiscal y por el demandado que, además formuló reconvención interesando el establecimiento en su favor y cargo de la que fuese su esposa, de pensión compensatoria en cuantía de 400 euros mensuales. Por otro lado Don Amadeo, en 22 de septiembre de 2014, dedujo demanda en ejercicio de acción de impugnación de la filiación matrimonial del menor Casimiro

, frente a Doña Bernarda, demanda que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de DIRECCION000

, que la registró bajo el N.º 962/14, y que fue contestada tanto por el Ministerio Fiscal, como por la demandada que se opuso a la misma, alegando la excepción de caducidad de la acción al amparo del artículo 136 del

Código Civil . Por Auto N.º 76/2015, dictado en 23 de marzo de 2015, la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de DIRECCION000, acordó aceptar la solicitud del Ministerio Fiscal de acumular al proceso de Divorcio N.º 572/14, el procedimiento de Impugnación de Filiación N.º 962/14, por ser el primero más antiguo y que se tramitasen ambos en el mismo procedimiento, decidiéndose en la misma Sentencia; agotados, tras ello, los trámites procesales pertinentes, no exentos de ciertos avatares procesales, por el Juzgador a quo se dictó Sentencia en 30 de octubre de 2015 cuyo Fallo estima en parte la demanda de divorcio deducida por la representación procesal de Doña Bernarda y en parte la reconvención deducida por Don Amadeo y desestima la demanda de Impugnación de la Filiación Matrimonial interpuesta por Don Amadeo frente a la Señora Bernarda, por caducidad de la acción, y en virtud de ello, declara la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos litigantes en DIRECCION000 el día 23 de julio de 2004, acordando como medidas inherentes a dicha disolución, al absolver a la Señora Bernarda de las pretensiones de la demanda de Impugnación de Filiación Matrimonial, que el menor Casimiro quede bajo custodia materna, si bien ejerciéndose de forma compartida entre ambos litigantes la patria potestad sobre el mismo; igualmente se dispone correspondiente régimen de visitas entre el menor y el Señor Casimiro, en cuanto que progenitor no custodio y como derecho alimenticio en favor del menor, y a cargo del Señor Amadeo se fija en la suma de 150 euros mensuales, estableciéndose las correspondientes bases de actualización, así como la obligación de ambos progenitores de abonar, al 50%, los gastos de naturaleza extraordinaria que...

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