SAP Málaga 1136/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2017:3703
Número de Recurso816/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1136/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 1011/10.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 816/15.

SENTENCIA Nº 1136/17

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

D.ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 1011/10 procedentes del JUZGADO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAGA, sobre RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES SOCIETARIOS, seguidos a instancia de D. Alejandro, representado en el recurso por la Procuradora D.ª María Teresa Baena Rebollar y defendido por el Letrado

D. Juan Carlos Macías Martín, contra RINCÓN SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. y contra D. Arcadio, representados en el recurso por el Procurador D. Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado D. José Moreno Padilla, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso apelación interpuesto por el demandado

D. Arcadio, contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil número Uno de Málaga dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2015 en el juicio ordinario número 1011 de 2010 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así : " FALLO: Que estimando la demanda presentada por Alejandro contra Arcadio, DEBO CONDENAR al demandado a que abone a la actora la cantidad de 25.006,74 euros, imponiéndole las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado Sr. Arcadio, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que desestime en su totalidad la demanda interpuesta de contrario contra el apelante, y alega en apoyo de su petición que no se ha producido en el caso que nos ocupa, una actuación ilícita o antijurídica, y ni siquiera negligente, que tenga una relación de causalidad con un perjuicio para el actor que hiciera nacer la responsabilidad solidaria del Administrador con las deudas de la sociedad, pues la responsabilidad objetiva o cuasi objetiva que sirve a la sentencia recurrida para estimar la demanda, se plasma esencialmente en el incumplimiento una serie de obligaciones formales que, llegado al punto en que se encontraba la sociedad, hubieran debido desembocar, bien en la liquidación de la empresa, bien en la solicitud de la declaración de concurso de la misma, pero ni una ni otra podían haber sido atendidas por el recurrente para exonerar de su responsabilidad, no podía proceder a la liquidación de la sociedad administrada por cuanto existían deudas pendientes y, como señala la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de junio de 2012, se impediría la inscripción en el Registro Mercantil de la disolución de sociedades con una deuda, y, por otro lado, no podía solicitar la declaración de concurso dado que las únicas deudas existentes en la sociedad de la que es objeto esta reclamación por parte del Sr. Alejandro, consecuencia de salarios, y otros dos deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social respectivamente, que tienen carácter privilegiado, exigiendo la Ley Concursal en su artículo 123, para que pueda constituirse una Junta y adoptar las decisiones, una pluralidad de acreedores ordinarios, por lo que con el pasivo existente no hubiere sido admitida a trámite la declaración de concurso.

SEGUNDO

La parte recurrente reconoce los hechos en que se basa la condena de la sentencia apelada desestimando la responsabilidad del administrador apelante, y confunde su situación con alegaciones puramente formales que interpreta incorrectamente obligaciones de naturaleza mercantil de la entidad administrada. Es cierto que no se puede inscribir en el Registro Mercantil la disolución de una sociedad si tiene deudas, efectivamente eso es así, porque de hacerlo haría desaparecer con la sociedad sus deudas, y por eso obliga, antes de inscribir la disolución de la sociedad, a dar solución a esas deudas satisfaciendo a sus acreedores en la forma que se considere oportuno según la situación, una de ellas pagando las deudas y dejando liquidada la cuenta de activo y...

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