Sentencia nº 14/2017 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 4 de Diciembre de 2017

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2017:161
Número de Recurso36/2016

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 14 /2017

ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

AUDITOR PRESIDENTE,

Coronel Auditor, don José María Seoane González.

VOCAL TOGADO:

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL MILITAR:

Capitán de Corbeta, doña Ana Nieves González Hernández.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

El Tribunal Militar Territorial Quinto, constituido por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vista, en juicio oral y público, la Causa núm. 52/01/2016, Rollo de Sala núm. 36/2016, instruida por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 52, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por el presunto delito de deslealtad, de los previstos en el artículo 55, del Código Penal Militar de 2015, en relación con las conductas atribuidas al entonces Cabo, de Infantería de Marina, don Apolonio, en situación ajena a la de actividad, con destino en la fecha de autos en la Unidad de Seguridad de Canarias (Las Palmas de GC); con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Braulio y de Adolfina ; nacido el NUM001 de 1976, en Madrid; mayor de edad; con antecedente penal computable; con instrucción; de estado civil soltero; con domicilio en la Isla de La Palma; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento; así como al entonces Soldado, de Infantería de Marina, don Desiderio, en situación ajena a la de actividad, con destino en la fecha de autos en la Unidad de Seguridad de Canarias (Las Palmas de GC); con documento nacional de identidad núm. NUM002 ; hijo de Faustino y de Casilda ; nacido el NUM003 de 1986, en Las Palmas de Gran Canaria; mayor de edad; con antecedentes penales computables; con instrucción; de estado civil soltero; con domicilio en Las Palmas de GC, y a esta fecha interno en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (Madrid) en calidad de penado; quien ha permanecido en situación de libertad provisional por esta Causa.

La Vista oral se celebró en audiencia pública, con inicio a las 10:00 horas, y finalización a las 11:00 horas, del día 28 de noviembre de 2017, en la Sala de Vistas habilitada al efecto en el Arsenal Militar, de Las Palmas de GC, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Iván .

Durante el acto se contó con la presencia del acusado, ex Cabo Apolonio, quien fue defendido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de GC, doña María de los Ángeles Torres González; en cambio el acusado ex Soldado Desiderio intervino durante todo el desarrollo de la Vista oral por medio de video conferencia a través de la sede del Tribunal Militar Militar Central en Madrid, siendo defendido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de GC, doña Itahisa Fernández Navarro, actuando en calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, representada por la Ilma. Sra., Capitán Auditor, doña María Luisa Diez de Revenga Francos.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 52/01/2016, Rollo de Sala núm. 36/2016, tiene su origen en el parte militar rendido por el Capitán, Jefe de la Plana Mayor de la Unidad de Seguridad de Canarias, dando cuenta de las irregularidades observadas en el cumplimiento de las guardias y servicios que en la madrugada del día 30 de junio de 2014 tenían designados tanto el entonces Cabo IM Apolonio como el entonces Soldado IM Desiderio

, en el Arsenal Militar de Las Palmas.

El Juzgado Togado 52 con Auto de 18 de agosto de 2014 acordó la incoación de Diligencias previas núm. 52/19/2014.

Mediante Auto de 30 de junio de 2016 se dispuso la elevación a Sumario núm. 52/01/2016, acordándose así mismo el procesamiento de los imputados, que lo fue por delito de deslealtad, del artículo 115 CPM 1985 .

Interpuestos recursos de apelación por las Defensas contra el meritado Auto de procesamiento, fueron desestimados por resoluciones del Tribunal Militar Quinto, de 23 y 26 de septiembre de 2014, respectivamente.

Con Auto de 20 de diciembre de 2016 el Tribunal aprobó la conclusión del Sumario propuesta por el Juzgado a quo, ordenándose la apertura del Juicio oral el siguiente 03 de enero de 2017.

El 06 de mayo de 2017 se determinaron en Auto por el Tribunal las pruebas a practicar en la Vista oral.

SEGUNDO

A los acusados les constan los siguientes antecedentes en certificación del Registro Central de Penados de 20 de noviembre de 2017:

EX CABO IM. Apolonio .- Condena por Sentencia 06/2016, de 27 de octubre, del Tribunal Militar Quinto, en mérito al Sumario núm. 52/05/2015, seguido por delito de deslealtad del artículo 55, del Código Penal Militar de 2015, que adquirió firmeza el 05 de diciembre de 2016, a la pena de seis meses de prisión, con accesorias de suspensión militar de empleo, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La comisión de los hechos sentenciados se fijó en el día 25 de junio de 2014.

Dicha pena se encuentra remitida provisionalmente desde el 09 de enero de 2017, y por el término de tres años.

EX SOLDADO IM. Desiderio . 1.- Condena por Sentencia de 29 de octubre de 2013, firme en la misma fecha, del Juzgado de lo Penal núm. 06 de Las Palmas de GC, en mérito al Procedimiento abreviado núm. 147/2013, (Ejecutoria 668/2013, del mismo Juzgado de lo Penal), seguido por delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público, del artículo 241 CP 95, a la pena de dos años de prisión, sin que consten las penas accesorias. La comisión de los hechos sentenciados se fijó en el día 06 de julio de 2012.

Dicha pena fue inicialmente remitida con fecha 25 de febrero de 2014, durante el plazo de tres años y revocada la suspensión con posterioridad, el 14 de diciembre de 2015.

  1. - Condena por Sentencia 08/2015, de 09 de julio, del Tribunal Militar Quinto, en mérito al Sumario núm. 52 / 06 / 2014, Rollo núm. 10/2015, seguido por delito contra la hacienda militar, del artículo 196.3º, del Código Penal Militar de 1985, que adquirió firmeza el 22 de julio de 2015, a la pena de tres años de prisión, con accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La comisión de los hechos sentenciados se fijó en el día 25 de junio de 2014.

TERCERO

En la Vista oral, que se desarrolló en la forma que determina el Acta unida al procedimiento, tras la lectura del escrito de Acusación, las Defensas de los procesados manifestaron su conformidad con los hechos imputados, así como con la calificación y la pena solicitada por la Fiscalía Jurídico Militar, no considerándose necesaria la continuación de la vista oral.

Tras formular la Presidencia de la Sala a los acusados las advertencias legales, tanto penales como de orden administrativo y procesal, con arreglo al artículo 787.2º LECRm, en relación con el acuerdo con el escrito de acusación que sus propias Defensas anunciaban, ambos acusados manifestaron de forma rotunda, clara y expresa su conformidad con el previo concierto de las partes, ratificando con ello el criterio asumido por las Defensas de estimar más favorable para los procesados la aplicación del Código Penal Militar de 2015 (artículo 55 ), frente al antecedente de 1985 ( artículo 115 CPM 1985 ).

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados por la Sala, como consecuencia del acuerdo alcanzado por las partes, los siguientes hechos:

PRIMERO

Los hoy acusados, el entonces Cabo IM., don Apolonio, y el entonces Soldado de IM, don Desiderio, cuyos datos de identidad obran en el encabezamiento de la presente y se dan aquí íntegramente por reproducidos, fueron -por Orden núm. 180/2014, de 27 de junio, de la Jefatura de la Unidad de Seguridad, de Canarias- designados como componentes de la Guardia de Seguridad del Arsenal Militar de Las Palmas para el servicio correspondiente al día 29 de junio de 2014, domingo, con inicio del servicio el mismo 29 y con finalización en la mañana del siguiente 30 de junio, lunes, siéndolo el primero como Auxiliar del Oficial de Reten, y el segundo como integrante de la Guardia de retén/conductor.

Con carácter previo, el Cabo IM. Apolonio, desde el mes de enero de 2014 había sido designado para la prestación del servicio de Auxiliar del Oficial de Guardia de Reten, calificable de régimen interior, junto con otros miembros de la Unidad quienes, por diversos motivos, no estaban autorizados a desempeñar funciones de conducción ni aquellas que requirieran el uso de armas, siéndoles asignados otros cometidos de naturaleza administrativa y de inspección y vigilancia de talleres y otros locales, comprobación del estado de las puertas, ventanas, luces, vehículos estacionados, y pañol de armamento etc., existiendo reglamentariamente predeterminadas la realización de rondas nocturnas de vigilancia, debiendo cumplimentar a la finalización de tales servicios los cuadros de rondas y dar novedades, si las hubiera, al Oficial de Reten previamente designado.

SEGUNDO

En la madrugada del 30 de junio de 2014, el Cabo Apolonio debía, como Auxiliar del Oficial de Guardia de Reten, haber acompañado -en primer lugar- en la realización de la ronda interior de las 00:45 horas, al Soldado de IM, don Casimiro, componente de la guardia de dicha fecha y -en segundo lugar-en la ronda de las 05:00 horas, debía haber hecho lo mismo esta vez en unión del Soldado Desiderio .

Sin embargo, el acusado Apolonio de forma consciente y voluntaria, tal como había sucedido en...

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