SAP Granada 599/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteLAURA MARTINEZ DIZ
ECLIES:APGR:2017:1949
Número de Recurso219/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución599/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 219/17.

ROLLO 43/17 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA .

PROC. ABREVIADO Nº 121/15 (J. INSTRUCCIÓN Nº 9 DE GRANADA).

Ponente: Ilma. Sra. LAURA MARTÍNEZ DIZ.

NIG: 1808743P20150003245.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 599-ILTMOS. SRES .:

D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

Dª Mª MARAVILLAS BARRALES LEÓN

Dª LAURA MARTÍNEZ DIZ

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En Granada, a 04 de diciembre de 2.017.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Rollo nº 219/2017, del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, por un delito de continuado de hurto y falsedad en documento mercantil, siendo parte, como apelante, Jorge, representado por la Procuradora Sra. Aranda Medina y defendido por la Letrada Sra. Morata López; como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente la Magistrada Iltma. Sra. LAURA MARTÍNEZ DIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 11 de mayo de

2.016, sentando como hechos probados los siguientes: "Que Jorge, mayor de edad y con sentencia firme de fecha 3 de septiembre de 2014 del Juzgado Penal 3 por la que se le condenó a 3 meses y 10 días de prisión por hurto cometido el 2-9-14 y extinguida el 12-9-14, con ánimo de enriquecerse y de forma continuada en el tiempo entre el 15 de diciembre de 2014 y el 2 de febrero de 2015, se dedicó a sustraer cuatro bicicletas estacionadas en la zona del Centro Comercial El Serrallo. Entre la tarde noche del 15 de diciembre de 2014 se llevó consigo la bicicleta marca Togano propiedad de Valeriano tasada en 100 euros. Entre las 13,15 y del 3

de enero y las 2,15 del día siguiente, se llevó consigo la bicicleta marca Indur SD propiedad de Carina, tasada en 100 euros. Entre las 14,15 y las 16 horas del 19 de enero de 2015 se llevó la bicicleta marca WRC propiedad de Ángel Daniel, tasada en 369 euros. Y a las 23 horas del 2 de febrero de 2015, se llevó la bicicleta BH propiedad de Inocencia tasada en 220 euros, siendo abordado por agentes de seguridad que le identificaron y a los que golpeó sin causar lesión, impidiendo estos que se apropiase de esta ultima bicicleta.

En el curso de la investigación se descubrió que entre el 15 y el 29 de enero de 2015, el acusado vendió varias bicicletas en el establecimientos como Todo Cash de la C Juan Pablo II n 9 y Cash Converter de Obispo Hurtado de Granada, aportando un DNI a nombre de David, que el fue sustraído y en el que el acusado firmaba imitando la firma del mismo en los distintos contratos de compraventa con el fin de ocultar su intervención en ellos y así eludir que se le relacionase con la venta de bicicletas."

SEGUNDO

Dicha sentencia, en su parte dispositiva, condena a Jorge en los siguientes términos: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jorge como autor de un delito de hurto, concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia, a dieciséis meses de prisión y como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a dieciséis meses de prisión de con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, multa de diez meses con cuota de ocho euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a a Valeriano en 100 euros, a Carina en 100 euros y a Ángel Daniel en 369 euros y al pago de las costas.

Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia Provincial que tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 219/17, señaló el día 23 de noviembre de 2.017 para deliberación, votación, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

No se acepta la relación de hechos probados de la sentencia impugnada, los cuales se sustituyen por los siguientes:

"En hora no precisada del día 2 de febrero de 2.015, Jorge, se llevó una bicicleta marca BH que Inocencia había estacionado en las inmediaciones del Centro Comercial Serrallo Plaza.

Dicha bicicleta, que estaba valorada en 220 €, no ha sido recuperada por su dueña.

Sobre las 23:00 horas del mismo día, Jorge, volvió al citado centro comercial, a por la bicicleta con la que él ese día había acudido a dicho establecimiento, siendo abordado por agentes de seguridad del mismo, quienes lo retuvieron hasta la llegada de la policía.

Constan en la causa diversos contratos de compraventa de bicicletas firmados por Jorge, pero habiendo utilizado para ello un D.N.I. a nombre de David, firmando como si fuera este último Jorge, ya había sido condenado por sentencia firme de 3 de septiembre de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, como autor de un delito de hurto cometido el 2/9/2.014, por el que se le impuso una pena de 3 meses y 10 días de prisión".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condenó al acusado como autor de un delito continuado de hurto y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por considerar acreditado que aquél sustrajo en tres ocasiones diferentes de las inmediaciones del referido establecimiento comercial no sólo la bicicleta antes antes indicada sino también otras dos más en el mes de diciembre de 2.014 y enero del 2.015 respectivamente, habiendo vendido otras en establecimientos de segunda mano, firmando los contratos de compraventa simulando ser otra persona.

Frente a este fallo condenatorio, la representación del condenado recurre en apelación solicitando su libre absolución invocando la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia y alegando, entre otras razones, la insuficiencia de la prueba practicada y las muy diversas incoherencias existentes de orden probatorio: la sentencia se basa como prueba de cargo en unas grabaciones efectuadas con las cámaras de seguridad del centro comercial, testificales de los guardias de seguridad y un agente de policía, que se apoyan en dichas grabaciones, de las que sólo se aporta un fragmento, que además no es revelador de hecho delictivo alguno, siendo finalmente que, respecto a la falsedad de la que se le acusa, el acusado no recuerda nada.

SEGUNDO

El recurso presentado ha de ser parcialmente admitido, por considerar...

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