Sentencia nº 13/2017 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 30 de Noviembre de 2017

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2017:160
Número de Recurso2/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 13 /2017

ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

AUDITOR PRESIDENTE,

Coronel Auditor, don José María Seoane González.

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL MILITAR

Capitán de Corbeta, doña Ana Nieves González Hernández.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

El Tribunal Militar Territorial Quinto, constituido por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vista, en juicio oral y público, la Causa núm. 52/01/2015, Rollo de Sala núm. 02/2017, instruida por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 52, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por el presunto delito de insulto a superior, de los previstos en el artículo 42.3º, del Código Penal Militar de 2015, en su modalidad de ejecutar actos con tendencia a maltratar de obra a un superior, en relación con la conducta atribuida al Soldado, de Infantería de Marina, don Julián, en situación de actividad, con destino actual en la Brigada de Infantería de Marina (Tercio de Armada), y en la fecha de autos en la Unidad de Seguridad de Canarias (Las Palmas de GC), con compromiso de larga duración, cuya finalización está señalada para el 11 de octubre de 2028; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Ovidio y de Angelina ; nacido el NUM001 de 1983, en Las Palmas de Gran Canaria; mayor de edad; sin antecedente penal computable; con instrucción; de estado civil soltero; con domicilio en Telde (Gran Canaria); quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró en audiencia pública, con inicio a las 10:00 horas, y finalización a las 11:00 horas, del día 27 de noviembre de 2017, en la Sala de Vistas habilitada al efecto en el Arsenal Militar, de Las Palmas, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Carlos María .

Durante el acto se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de GC, doña Itahisa Fernández Navarro, actuando en calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, representada por la Ilma. Sra., Capitán Auditor, doña María Luisa Diez de Revenga Francos.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 52/01/2015, Rollo de Sala núm. 02/2017, tiene su origen en la solicitud, de 09 de enero de 2015, efectuada por la Fiscalía Jurídico Militar ante el Juzgado Togado 52 para que se incoara procedimiento penal contra el acusado a raíz de la recepción por aquella de antecedentes derivados del Expediente disciplinario militar núm. 12/2014, de los del Almirante de la Flota, que se inició contra el acusado por presunta falta grave de subordinación, en virtud de hechos acaecidos -sobre las 09:20 horas, del 13 de noviembre de 2014, en el módulo 3, del Alojamiento Logístico de Tropa, del Arsenal Militar de Las Palmas de Gran Canaria- entre el Soldado, de Infantería de Marina, Julián y el Cabo, de Infantería de Marina, don Nazario

, ambos con destino en la Unidad de Seguridad, de Infantería de Marina, de Canarias.

El Juzgado Togado 52 con Auto de 05 de febrero de 2015 acordó la incoación de Sumario núm. 52/01/2015.

Al folio 336 de los autos consta informe pericial psiquiátrico del acusado, emitido el 19 de mayo de 2016, en el que el Perito Psiquiatra Militar expone sucintamente que a su juicio el Soldado Julián pudo haber sufrido en la ejecución de los hechos de autos una afectación notable de sus capacidades intelectivas y volitivas, concurriendo una disminución notable de la capacidad para dirigir normativamente su conducta.

Mediante Auto de 30 de junio de 2016 se dispuso el procesamiento del imputado, que lo fue por dos delitos de insulto a superior, de los artículos 100 y 101 CPM 1985 .

Interpuesto recurso de apelación por la Defensa contra el meritado Auto de procesamiento, fue desestimado por resolución del Tribunal Militar Quinto, de 07 de noviembre de 2016.

Con Auto de 28 de noviembre de 2016 el Tribunal aprobó la conclusión del Sumario propuesta por el Juzgado a quo, ordenándose la apertura del Juicio oral el siguiente 21 de febrero de 2017.

El 06 de mayo de 2017 se determinaron en Auto del Tribunal las pruebas a practicar en la Vista oral.

SEGUNDO

En la Vista oral, que se desarrolló en la forma que determina el Acta unida al procedimiento, tras la lectura del escrito de Acusación y su modificación en el sentido que más adelante se dirá, la Defensa del procesado manifestó su conformidad con los hechos imputados, así como con la calificación y pena solicitada por la Fiscalía Jurídico Militar, no considerándose necesaria la continuación de la vista oral.

Tras formular la Presidencia de la Sala al acusado las advertencias legales, tanto penales como de orden administrativo y profesional, en relación con el acuerdo con el escrito de Acusación que su propia Defensa anunciaba, aquel manifestó de forma rotunda, clara y expresa su conformidad con el previo concierto de las partes, ratificando con ello el criterio asumido por su Defensa de estimar más favorable para el acusado la aplicación del Código Penal Militar de 2015 (artículo 42.3 º), frente al antecedente de 1985 ( artículo 100 CPM 1985 ).

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados por la Sala, como consecuencia del acuerdo alcanzado por las partes, los siguientes hechos:

PRIMERO

El procesado en las presentes actuaciones, Soldado de Infantería de Marina Julián, con destino en la Unidad de Seguridad de Canarias y cuyas demás circunstancias personales obran en el encabezamiento de la presente y se dan aquí íntegramente por reproducidas, se encontraba el día 13 de noviembre de 2014 de baja médica, por causas psicológicas, acudiendo al Arsenal Militar de Las Palmas para despedirse de un compañero, encontrándose sobre las 09:20 horas de dicha fecha en el módulo 3, del Alojamiento Logístico de Tropa, con el Cabo, de IM, don Nazario, quien realizaba labores de mantenimiento en dichas dependencias, dirigiéndose a este alteradamente llamándole "hijo de puta", "maltratador de mujeres", "cabrón", "me da igual todo, voy a por ti", al tiempo que dicho Soldado se hizo con un martillo que formaba parte de las herramientas del equipo de mantenimiento allí presente, blandiendo el susodicho martillo por encima de su cabeza dirigiéndose en tal actitud hacia el Cabo Nazario realizando el ademán de golpearle con él, expresándole "te voy a dar", circunstancia que fue impedida tanto por el Cabo 1º, de Infantería de Marina, don Matías, como por el Técnico Superior, don Raúl, que formaban parte del personal de mantenimiento que allí concurría, quienes le sujetaron para que no se acercara más al Cabo Nazario, despojándole inmediatamente del martillo.

Tras estos instantes, una vez separado el Soldado acusado de la cercanías del Cabo, el Soldado Julián continúo dirigiendo los mismos improperios antes narrados al Cabo, añadiendo en esta ocasión "que dejara tranquila a su novia", "que era un maltratador de mujeres y un maricón", hasta que ambos acabaron subiendo al piso superior del módulo 3, en que se hallaba el despacho del Subteniente de IM, don Alejo, Jefe de los Alojamientos Logísticos, quien dio por finalizado el incidente tras ordenar al acusado que abandonara el lugar.

SEGUNDO

El acusado mantenía con anterioridad a los hechos una mala relación personal con el Cabo Nazario, como consecuencia de que la pareja sentimental de aquel en la fecha de autos lo había sido previamente de este, el cual sostenía además con su ex pareja un litigio judicial sobre la custodia del menor nacido de aquella relación, habiendo existido también entre ellos (Cabo y ex pareja) denuncia mutua por amenazas y maltrato familiar.

TERCERO

Tras lo ocurrido el 13 de noviembre de 2014, el Soldado Julián ingresó el día siguiente 14 de noviembre, en la Clínica "Quinta Médica de Reposo, Santa Brígida".

El acusado fue sometido a reconocimiento médico psiquiátrico el 19 de mayo de 2016, concluyéndose en el informe emitido que en el momento de los hechos tenía alterado su estado de ánimo, con afectación notable de sus capacidades volitivas y cognitivas, existiendo una disminución notable de su capacidad de dirigir normativamente su conducta.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

ÚNICO.- En el acto de la Vista Oral, que se desarrolló en la forma que consta en el Acta levantada al efecto, con carácter previo a la lectura del apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, la representación de la Fiscalía...

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