SAP Málaga 1118/2017, 30 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución1118/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MALAGA.

JUICIO SOBRE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 1710/2015

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 871/17.

SENTENCIA Nº 1118/2017

Ilmas. Sras.

Presidenta:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistradas:

D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

Dª CARMEN MARIA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio sobre Liquidación de la Sociedad de Gananciales número 1710/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga, seguidos a instancia de D. Leandro, representado en el recurso por el Procurador D. José Luis Torres Beltrán y defendido por el Letrado D. Manuel González Galán contra Doña Emilia, representada en el recurso por el Procurador D. Rafael Llorens Magen y defendida por la Letrada Dª. Elena Crespo Palomo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga dictó sentencia de fecha 16 de marzo de 2017 en el juicio de Liquidación de la Sociedad de Gananciales número 1710/15 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así: " FALLO : No es procedente la aprobación del cuaderno particional, debiendo verificarse nuevo cuaderno particional, conforme a lo acordado en esta resolución, incluyendo una nueva partida en el activo, en la cantidad de doscientos sesenta mil setecientos sesenta y seis (260.766) Euros como crédito de la sociedad de gananciales en contra de D. Leandro, o bien valorando las participaciones sociales como si la ampliación de capital no se hubiera realizado.

La elaboración de este nuevo cuaderno particional, a salvo de que las partes, finalmente, puedan alcanzar un acuerdo, deberá verificarse, partiendo de los valores declarados, por contador partidor que reúna las características de ser Abogado ejerciente en el partido, especialista en la materia, conforme a lo establecido legalmente.

Deben imponerse al actor, la condena en costas en este procedimiento. ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día de 17 de octubre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilma. Sra. Dª. CARMEN MARIA PUENTE CORRAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada manteniendo que la sentencia es incongruente y fiscalizadora creándose por el juzgado una nueva partida o crédito contra el actor por ocultación a la demandada y al juzgado, sobre la base, por un lado, de una certificación emitida por la administradora de la sociedad mercantil Visante S.L. fechada en 2014 que certifica que a fecha de 30 de junio de 2010 los socios y participaciones existentes se elevan a 4.000 participaciones, de ellas gananciales 3.240 y el resto pertenecientes a los demás socios según aparece en el Libro de socios a fecha de 2010 y, por otro lado, a los actos de disposición realizados por el actor con anterioridad a la solicitud de la formación de inventario por realizar una ampliación de capital en la mercantil sin el consentimiento de la ex cónyuge, sentencia que se recurre al no contemplarse la posibilidad que establece el Código Civil de resolver esta controversia en la vía judicial oportuna o bien interponer la acción de rescisión por lesión en más de una cuarta parte contemplada en el artículo 1.074 del CC, distinta a la acción de adición del artículo 1.079 del CC sobre la omisión a tiempo de completar o adicionarse en la LSG, todo ello en relación con el artículo 1.392 y siguientes donde se regula la disolución y la liquidación de la sociedad ganancial. Refiere el apelante que la sentencia basa su fallo en una mera pregunta formulada al contador partidor dativo y en una respuesta improvisada y no razonada de éste derivando en una completa alteración de la formación de inventario y del cuaderno particional, procediendo el rechazo del mismo al carecer de la cualificación necesaria para actuar como perito partidor. Entiende el apelante que no se ha vulnerado ninguna norma para el nombramiento de Contador partidor dativo estando debidamente cualificado, no sólo por estar incluido en la lista de contadores del Decanato sino además, por el certificado del Colegio de Titulares Mercantiles de Málaga de fecha 3 de abril de 2017 donde se certifica que tiene la cualidad, conocimiento y competencia suficiente para elaborar el informe encargado como contador partidor. Así, en la comparecencia celebrada y atendiendo a la oposición planteada por esta parte, el CPD admitió, subsanó y rectificó su operación divisoria por existencia de errores de cálculo aritméticos en las adjudicaciones del reparto realizado, modificándose el cuaderno particional de conformidad con las partes, de lo que nada se dice de ello en la Sentencia, obligando a las partes a pasar por un nuevo CPD con el perjuicio económico que implica. Por otro lado, y en relación al Fundamento Jurídico 2ª, refiere que el objeto de discusión giró siempre sobre el reparto de los bienes inventariados de conformidad con ambas partes por lo que la sentencia recurrida entra en contradicción con la anterior sentencia de formación de inventario cuando remitía a las partes a instar ante los juzgados competentes la disolución y liquidación de las mercantiles y sólo cabía computar en el inventario ganancial las participaciones sociales, debiéndose incluir la cantidad de

80.000 € que el actor transmitió a su patrimonio en el momento de su ruptura, por lo que se deben computar sólo las 3.840 participaciones gananciales anteriores a la fecha de la disolución del matrimonio acaecida el 30 de junio de 2010, motivo por el cual el apelante presentó certificado de la mercantil con fecha de diciembre 2014 en la fase de formación de inventario donde constan los socios y sus participaciones gananciales a fecha de 2010, figurando como titulares el apelante y sus hijos con el total de participaciones a fecha de julio de 2010, siendo ganancial las que figuran a nombre del apelante en la cantidad de 3.940. Se declara que la actuación del apelante es fraudulenta al aportarse un certificado de la administradora de la sociedad mercantil Visante S.L. que señalaba la existencia de 4.000 participaciones a fecha 20 de diciembre de 2014 cuando debería decir

10.500 participaciones conociendo la administradora ese dato tras la ampliación de capital en septiembre de 2014, aportando el escrito en el procedimiento de liquidación el día 23 de enero de 2016 y por tanto, con claro afán de ocultación, siendo aportado igualmente en el procedimiento de formación de inventario iniciado en 2014 determinante para su resolución, confundiéndose la juzgadora con esa Certificación pues en el escrito se dice que ya fue aportado al procedimiento de formación de inventario para probar que a día 1 de julio de 2010 las participaciones existentes eran 4.000 junto a otro certificado de la empresa Agua Mineral Sierra Agua S.L. siendo los titulares y sus participaciones os que constan en el libro de Socios de las empresas tambien aportado por la parte apelante en 2010. Por otro lado, se dice en la sentencia que en la formación de inventario el actor en su propuesta de liquidación valoraba las 3.940 participaciones de Visante SL en 300.000 € haciendo constar el porcentaje de 37'52%, invocando contradicción con la sentencia de formación de inventario cuyo

fundamento cuarto refiere, tras señalar que la sociedad tiene personalidad jurídica propia, que en ningún caso cabe realizar porcentajes siendo las participaciones las que constaban. En relación con ello, se dice que cuando se realiza el cuaderno particional se observa que el valor de las participaciones gananciales se ha reducido, debiendo dividirse entre todas las acciones existentes, 10.500, en lugar de las 4.000 participaciones existentes a la disolución del matrimonio en el año 2010, siendo así como se realizó por el contador partidor dativo si bien se aprecia un error arrastrado en la sentencia de la formación de inventario que estableció que la totalidad de las participaciones gananciales eran 3.840 cuando debían ser 3.940, error que estima debe ser subsanado. Por otro lado, para la Junta General de ampliación de cantidades de 2014 se notificó por la administradora a todos los socios, entre ellos, a los hijos y a la dirección del domicilio de la madre y ex cónyuge que sí tenía conocimiento de la misma aunque no conste como socia, (al ser ganancial), siendo la convocatoria legal y si no compareció aquella no fue por desconocimiento sin que se le haya perjudicado en momento alguno ya que al aprobarse la ampliación se salvaba la empresa. Por otro lado, la juzgadora entra a realizar valores cuantitativos al señalar que no son mismo repartir 10.500 participaciones sociales que 3.840 participaciones gananciales, considerándose que con una ampliación de capitales se amplía las acciones y la empresa vale más ya que o bien se aumenta sus activos o se disminuyen las cargas y deudas lo que no implica ningún momento un menor valor unitario de las participaciones sociales sino un mayor valor total del capital de la empresa. Respecto a la ampliación en 200.000 € se llega a la conclusión de que dicha inversión no existió sin haber...

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