SAP Málaga 1115/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2017:3613
Número de Recurso240/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1115/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA

C/ Luis Portero s/n

Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116

N.I.G. 2906742C20150033224

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 240/2017

Asunto: 600252/2017

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 1413/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE MALAGA

Negociado: 09

Apelante: Arsenio, MINISTERIO FISCAL y Coral

Procurador: JOSE DOMINGO CORPAS y FELICIANO GARCIA RECIO GOMEZ

Abogado: MARIA GABRIELA DOMINGO CORPAS y JUAN JOSE REYES GALLUR

Apelado: Arsenio, MINISTERIO FISCAL y Coral

Procurador: JOSE DOMINGO CORPAS y FELICIANO GARCIA RECIO GOMEZ

Abogado: MARIA GABRIELA DOMINGO CORPAS y JUAN JOSE REYES GALLUR

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1413 /15

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 240/ 17

SENTENCIA Nº 1115 /17

Ilmas. Sras.

Presidenta:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistradas:

D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

Dª CARMEN MARIA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO VERBAL ESPECIAL Nº1413/15, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MALAGA, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, seguido a instancia de D. Arsenio, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales D. José Domingo Corpas y defendido por la Letrada D.ª María Gabriela Domingo Corpas, contra D.ª Coral representada en esta alzada por el Procurador Don Feliciano García Recio y defendida por el Letrado D. Juan José Reyes Gallur, quien a su vez formula demanda reconvencional pendientes ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuesto tanto por el actor como por la parte demandada, autos en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga dictó sentencia de fecha 22 de Marzo de 2016, en el Juicio de Divorcio Contencioso nº 1415/16, del que este rollo dimana, cuyo Fallo dice así : "FALLO.-Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre D. Arsenio y Dª Coral, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, con adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores, siendo compartida la patria potestad entre los progenitores.

Los menores estarán con el padre conforme a principios de amplitud y flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores, y en caso de desacuerdo, estará con sus hijos los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 21'00 horas, así como las tardes, martes y jueves, en el horario ya indicado.

Los periodos vacacionales escolares serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el periodo concreto, los años pares, el padre y los impares, la madre, disfrutándose el verano, por quincenas.

Los periodos vacacionales se calculan dividiendo por mitad el periodo comprendido desde el último día de clase hasta el día de inicio de las clases. En este tiempo queda suspendido el régimen de visitas, que continuará en la alternancia dejada, una vez terminado el periodo vacacional.

Con la iniciación del curso escolar 2.016/17, en septiembre, el régimen de relación de los menores con su padre será igual que el establecido pero, los martes, serán con pernocta, de modo que el padre recogerá a los menores del colegio, y los dejará en el centro escolar al día siguiente.

Si cualquiera de los días en que deba de hacerse la recogida o entrega de los menores, fuese festivo, el padre recogerá a los menores del domicilio materno a las 12'00 horas, y/o los devolverá en el domicilio materno a las 16'00 horas, según el caso.

Los periodos vacacionales seguirán siendo por mitad.

Con la iniciación del curso escolar 2.017/18, en septiembre, la custodia será compartida entre los progenitores, distribuyéndose los tiempos de custodia conforme al mutuo acuerdo de los progenitores, en cualquier forma que sea equitativa, y, a falta de acuerdo, los menores estarán con el padre los lunes y martes, y con la madre, miércoles y jueves, siendo los fines de semana alternos entre los dos progenitores, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, al inicio de las clases.

Así el padre recogerá a los menores del colegio el lunes, y los dejará el miércoles al inicio de las clases; y la madre recogerá a los menores el miércoles, y los tendrá consigo hasta el viernes, que los dejará al inicio de las clases. Los fines de semana, como se han expuesto, de forma alternativa.

Si cualquiera de los días que ha de hacerse el intercambio en el colegio fuese festivo, el progenitor que ostente la custodia en ese día los dejará en el domicilio del otro progenitor, que ha de iniciarla, a las 12'00 horas.

Los periodos vacacionales escolares, siempre seguirán el mismo régimen que el expuesto más arriba.

SE fija en dos mil (2.000) Euros mensuales la pensión alimenticia para los hijos menores, que se abonará por el padre, por meses anticipados, en los cinco días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la madre, y que se actualizará anualmente, con efectos de principios de año, de forma automática, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el INE u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tales los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros necesarios imprevisibles de naturaleza análoga, serán al 50% entre los progenitores.

A partir de septiembre de dos mil diecisiete, la pensión será de mil (1.000) Euros mensuales, a abonar en la forma y sistema de actualización que se ha establecido más arriba. Los gastos ordinarios de los menores, generados con independencia del domicilio donde se encuentren los menores, o el progenitor con el que estén (escolares, extraescolares, clases de apoyo, deportes, etc) serán al 80% del padre y al 20% de la madre.

Se reconoce a la esposa, con cargo al marido, una pensión compensatoria de mil (1.000) Euros mensuales, a abonar por meses anticipados, en los cinco primeros meses de cada mes. Esta pensión tendrá una duración de cinco años, y podrá capitalizarse en dinero o en bienes por su valor total, por la cuantía de sesenta mil (60.000) Euros en total.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas."

La referida sentencia fue objeto de aclaración en virtud de auto de fecha 29 de abril del 2016 cuya parte dispositiva dice así " Se aclara la sentencia nº 203 / 16, de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciseis dictada en los presentes autos solicitada por el Procurador D/Dª FELICIANO GARCÍA - RECIO GÓMEZ Y JOSE DOMINGO CORPAS en nombre y representación de D/Dª Coral Y Arsenio en el sentido expresado en la fundamentación jurídica, fundamentación jurídica cuyo tenor literal es el siguiente : "La sentencia debe aclararse, en primer término, en relación al nombre del Letrado que asiste a la demandada, de modo que donde dice Juan José Gallur Pardini, debe decir, Juan José Reyes Gallur.

Respecto al domicilio familiar, debe atribuirse a la madre, que ostenta la custodia y en cuando existe acuerdo en esta medida y en la medida que no consta la titularidad al 100% de la vivienda a nombre de la misma.

Esta clara la sentencia respecto a la entrega o recogida en los días festivos. La sentencia se refiere a cualquier día, tanto intersemanal, como del fin de semana(viernes o lunes) en los que deba realizarse la recogida o entrega en el colegio, en cuyo caso, ha de estarse a lo establecido en sentencia, ya que evidentemente, si es festivo y la recogida y entrega está prevista en el colegio, ésta no podría verificarse al ser festivo escolar. En tales casos la recogida y/o entrega se verificará enl os horarios que se fijan con objeto de facilitar la mayor comodidad en horarios que se fijan con objeto de facilitar la mayor comodidad en horarios en días en los que no hay colegio.

En cuanto a la pensión de alimentos comprende todos los gastos de los menores, salvo los extraordinarios, es decir, los médicos de entidad, no cubiertos por la Seguridad Social, otros imprevisibles de naturaleza análoga. NO se ha previsto otros gastos diferentes, siendo las clases y actividades, gastos ordinarios de los hijos.

La recogida y entrega se verificará siempre por el padre hasta tanto se inicie el régimen de custodia compartida.

En cuanto a la documentación de los hijos, los progenitores habrán de actual con arreglo a la buena fe y responsabilidad de un buen padre de familia, atendiendo alas circunstancias de cada momento, sin que sea preciso establecer una medida a al fin.

NO es procedente regular llamadas telefónicas o de otro tipo a los hijos. Las relaciones reguladas de los progenitores con sus hijos son muy amplias y continuas, por lo que debe regularse más llamadas que interfieran la relación de cada uno de los progenitores con sus hijos, cuando los tiene en su compañía, de modo que se verificarán con arreglo a la buena fe y adecuada diligencia de un buen padre de familia"

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpusieron en tiempo y forma, recurso de apelación tanto la representación del Sr. Arsenio como de la Sra. Coral frente a los cuales respectivamente se opuso la parte contraria y remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al haberse admitido la prueba documental interesada por la representación de la demandada y actora reconvencional que quedó incorporada a las actuaciones y al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 30 de Noviembre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR